NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402099 Telemáticas, y del Ing. Ronald Paucar Curasma, profesional de la mencionada Área de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el Primer Diplomado Internacional en Ingeniería de Televisión Digital - Estándar ISDB-T con innovaciones brasileñas, del 30 de mayo al 22 de agosto de 2009, organizado por la Universidad Ricardo Palma; Que, por Constancias de 27 de junio de 2009, el coordinador general del Diplomado - Jefe del Laboratorio de Telecomunicaciones de la Universidad Ricardo Palma, deja constancia que los Ing. Elmer Guido Alejandro Rojas y Ronald Paucar Curasma participan del Diplomado Internacional en Ingeniería de Televisión Digital - Estándar ISDB-T con innovaciones brasileñas, que viene dictándose en las Instalaciones del Laboratorio de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería del 31 de mayo al 16 de agosto y del 21 al 24 de agosto de 2009, en los laboratorios de INATEL – ubicado en la ciudad de Santa Rita - Brasil; Que, por Informe Nº 051-2009-INICTEL-UNI-DIDT/AAT de 24 de julio de 2009, el Jefe del Área de Aplicaciones Telemáticas de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de INICTEL-UNI, solicita se cubra los costos no cubiertos por Organizadores del Diplomado Internacional en Ingeniería de Televisión Digital - Estándar ISDB-T con innovaciones brasileñas respecto de las clases que se realizaran en los Laboratorios de INATEL, en Santa Rita - Brasil, por un monto aproximado de US$ 1 820.00 (Dólares Americanos); Que, por Memorando Nº 227-2008-INICTEL-UNI-OPP de fecha 4 de agosto de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – INICTEL-UNI, informa que mediante Disponibilidad Presupuestal Nº 001-2009-DIDT-AAT por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, ha otorgado disponibilidad correspondiente, al requerimiento efectuado por el Jefe del Área de Aplicaciones Telemáticas de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico; Que, por Informe Nº 110-2009-INICTEL-UNI-DIDT de 12 de agosto de 2009, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, solicita se considere en los gastos a efectuarse el costo de los seguros de los Ing. Elmer Guido Alejandro Rojas y Ronald Paucar Curasma; Que, por Memorando Nº 232-2008-INICTEL-UNI-OPP de fecha 14 de agosto de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – INICTEL-UNI, informa que mediante Disponibilidad Presupuestal Nº 002-2009-DIDT-AAT por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios ha otorgado disponibilidad correspondiente, al requerimiento efectuado por el Jefe del Área de Aplicaciones Telemáticas de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Capacitación Ofi cializada por los días 20 al 25 de agosto de 2009, de los ingenieros Elmer Guido Alejandro Rojas y Ronald Paucar Curasma a la ciudad de Santa Rita – Brasil, para participar en los laboratorios de INATEL. Artículo Segundo.- Otorgar a los ingenieros Elmer Guido Alejandro Rojas y Ronald Paucar Curasma, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irrogue su participación en Capacitación Ofi cializada - Diplomado Internacional en Ingeniería de Televisión Digital - Estándar ISDB-T con innovaciones brasileñas, señalada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de la referida comisión Traslado Sao Paulo INATEL Sao Pablo : US$ 80.00 (por ambos participantes) Viáticos y asignaciones : US$ 800.00 (por ambos participantes) TUUA : US$ 140.00 (por ambos participantes) Seguro de viaje Internacional : US$ 130.00 (por ambos participantes) Total : US$ 1150.00 Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, Ing. Elmer Guido Alejandro Rojas y el Ing. Ronald Paucar Curasma deberán presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector 392924-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen independización de área de terreno ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 089-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Ofi cio Nº 463-2009-GRA/OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial remite expediente sobre independización de áreas de un terreno eriazo ubicado en el Cerro Quinchin, próximo a la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocoña, provincia Camaná, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de un terreno eriazo de 8 124,747. 45 m2. ubicado en el Cerro Quinchin, próximo a la carretera Panamericana Sur, km 720 + 250, distrito de Ocoña, provincia Camaná, departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12003104 del Registro de Predios. Que, existe un pedido de adjudicación en venta directa de una área de 43 997.00 m2, que forma parte del terreno antes mencionado, efectuado por la empresa DA-CREIN SRL. Que, con Informe Técnico Legal Nº 001-2009-GRA- OOT, Informe Nº 508-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 509-2009/GRA-OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial opina por la independización del terreno antes mencionado. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.