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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402106 edifi caciones construidas sin Licencia después del 20 de julio de 1999. El administrado que se sujete al procedimiento establecido en la presente Ordenanza deberá pagar una multa equivalente al 10% del valor de la Obra, conforme la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad aprobada por Ordenanza Nº 215-MDL, así como los derechos de Licencia señalados en el TUPA. Artículo 2º.- Alcances Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de edificación, deberá ser paralizada, otorgándose al infractor un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el procedimiento de regularización de su licencia de edificación bajo apercibimiento de demolición de lo construido, si no se cumpliera con esta exigencia. Artículo 3º.- Competencia La Subgerencia de Infraestructura Urbana, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil, es la encargada de atender, instruir y aprobar en las modalidades A y B las solicitudes de Licencia de Edificación en vía de regularización, presentadas en virtud de la presente Ordenanza. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 4º.- Requisitos para solicitar la regularización de edificaciones El administrado conformará un expediente de regularización, que contendrá: a) FUE, completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el administrado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador. b) Copia Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor de treinta (30) días naturales. e) Boleta de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Comprobante de pago del derecho de trámite y de revisión según sea el caso. g) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente. h) Plano de Ubicación y Localización; Planos de Arquitectura firmados por el profesional. i) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. Artículo 5º.- Presentación y trámite del expediente El expediente de regularización se tramitará, conforme al procedimiento previsto para Licencia de Edifi cación, en el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, según el tipo de obra y la modalidad (A, B, C o D) que corresponda. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a una edificación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Distrital se pronunciará en un solo dictamen. Artículo 6º.- Verificación de la edificación La Subgerencia de Infraestructura Urbana comparará la edificación con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en los que favorezca a la edificación a regularizar. Artículo 7º.- Adecuación de la edificación con dictamen No Conforme El dictamen “No Conforme” implicará la adecuación de la edificación mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Edificación para ampliación, modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra y la modalidad que corresponda(A, B, C o D) previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29090. Artículo 8º.- Liquidación de los derechos municipales y numeración Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia y de numeración. Esta liquidación será notificada al interesado para su pago. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por un periodo de seis (06) meses. Segunda.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana, de la Municipalidad de Lince. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 393042-3 Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito ORDENANZA Nº 247-MDL Lince, 24 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 2 de fecha 12 de Agosto del 2009, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece la presente Ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes dentro de su jurisdicción. La mejora del ornato local del Distrito de Lince, de competencia de la Municipalidad, requiere también la participación del vecino linceño, quien deberá ocuparse por el ornato y limpieza de la fachada de su inmueble para que ésta se encuentre en óptimas condiciones, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Lince.