Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

edificaciones construidas sin Licencia despues del 20 de MORDAZA de 1999. El administrado que se sujete al procedimiento establecido en la presente Ordenanza debera pagar una multa equivalente al 10% del valor de la Obra, conforme la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad aprobada por Ordenanza Nº 215-MDL, asi como los derechos de Licencia senalados en el TUPA. Articulo 2º.- Alcances Toda obra iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999, sin haber cumplido con el tramite de licencia de edificacion, debera ser paralizada, otorgandose al infractor un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles para iniciar el procedimiento de regularizacion de su licencia de edificacion bajo apercibimiento de demolicion de lo construido, si no se cumpliera con esta exigencia. Articulo 3º.- Competencia La Subgerencia de Infraestructura MORDAZA, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA, es la encargada de atender, instruir y aprobar en las modalidades A y B las solicitudes de Licencia de Edificacion en via de regularizacion, presentadas en virtud de la presente Ordenanza.

Articulo 7º.- Adecuacion de la edificacion con dictamen No Conforme El dictamen "No Conforme" implicara la adecuacion de la edificacion mediante la correccion de las deficiencias. Para ello debera gestionar, paralelamente, una Licencia de Edificacion para ampliacion, modificacion, remodelacion y/o demolicion, segun el MORDAZA de obra y la modalidad que corresponda(A, B, C o D) previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29090. Articulo 8º.- Liquidacion de los derechos municipales y numeracion Simultaneamente y de oficio, se procedera a practicar una liquidacion de la multa, de los derechos municipales de licencia y de numeracion. Esta liquidacion sera notificada al interesado para su pago.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por un periodo de seis (06) meses. Segunda.- Autorizar al MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia disponga, de ser necesario, la ampliacion del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA, de la Municipalidad de Lince. POR CUANTO:

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
Articulo 4º.- Requisitos para solicitar la regularizacion de edificaciones El administrado conformara un expediente de regularizacion, que contendra: a) FUE, completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el administrado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador. b) MORDAZA Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, debera presentar la documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar. d) Si el solicitante es persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una anticipacion no mayor de treinta (30) dias naturales. e) Boleta de habilitacion de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica. f) Comprobante de pago del derecho de tramite y de revision segun sea el caso. g) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. h) Plano de Ubicacion y Localizacion; Planos de Arquitectura firmados por el profesional. i) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. Articulo 5º.- MORDAZA y tramite del expediente El expediente de regularizacion se tramitara, conforme al procedimiento previsto para Licencia de Edificacion, en el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, segun el MORDAZA de obra y la modalidad (A, B, C o D) que corresponda. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier MORDAZA, vinculada a una edificacion existente que requiera de regularizacion de conformidad con este Capitulo, ambos tramites se podran efectuar simultaneamente. En este caso, la Comision Tecnica Distrital se pronunciara en un solo dictamen. Articulo 6º.- Verificacion de la edificacion La Subgerencia de Infraestructura MORDAZA comparara la edificacion con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso los parametros vigentes en los que favorezca a la edificacion a regularizar.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

393042-3

Regulan el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito
ORDENANZA Nº 247-MDL
Lince, 24 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 2 de fecha 12 de Agosto del 2009, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE LINCE
Articulo 1º.- La Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura civica de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local, establece la presente Ordenanza que tiene como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes dentro de su jurisdiccion. La mejora del ornato local del Distrito de Lince, de competencia de la Municipalidad, requiere tambien la participacion del vecino linceno, quien debera ocuparse por el ornato y limpieza de la fachada de su inmueble para que esta se encuentre en optimas condiciones, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion a toda persona natural o juridica, publica o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vias publicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdiccion del Distrito de Lince.

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