NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402704 SUNAT sino tan sólo que el administrado cuente con el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Segunda.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS EN TRÁMITE Lo dispuesto en el artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT modifi cado por la presente Resolución será de aplicación, inclusive, para: a) Comunicar el resultado de las quejas y sugerencias presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. b) Otorgar el plazo para la subsanación de los requisitos de las quejas y sugerencias presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. c) Comunicar la derivación, por ser de competencia de una entidad distinta a la SUNAT, de la presentación que el administrado hubiera realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 8º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2002/ SUNAT Derógase el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 398220-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen fecha límite para la presentación de la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondiente al período julio 2008 - junio 2009, a que se refiere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 168-2009-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Legal N° 0408-2009-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD (en adelante GUÍA VNR), las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar al OSINERGMIN, el 30 de setiembre de 2009, la información de las altas y bajas de los metrados existentes de sus instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009; Que, previamente a la presentación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2008 al 30 de junio de 2009, se requiere aprobar las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio 2007 al 30 de junio 2008, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información que apruebe OSINERGMIN; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información del VNR y de las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo que establece la GUÍA VNR para la presentación de dicha información, hasta el 30 de noviembre de 2009; Que, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; en consecuencia, la información a procesar que tendrá mayor utilidad para OSINERGMIN, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2007 al 30 de junio 2008, toda vez que la misma tomará en cuenta la base de datos de información ya aprobada por el regulador; lo cual determina que de acuerdo al referido principio de efi ciencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0408- 2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en vista de los plazos existentes, se considera procedente la aplicación de la excepción del requisito de prepublicación prevista en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, a que se refi ere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, será el 30 de noviembre de 2009. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 398485-1