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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423616 b) La puesta a tierra será instalada de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad - Suministro. c) La puesta a tierra en cada una de las subestaciones en general se constituirá en una red única, a la que deben ser conectadas todas las partes metálicas que por falla u otra causa accidental puedan estar expuestas a tensiones y corrientes peligrosas. d) El dimensionamiento de la puesta a tierra debe garantizar en casos de falla tensiones de paso y contacto no superiores a las recomendadas por las normas Internacionales aplicables. e) La puesta a tierra para las estructuras metálicas de la catenaria, estará conectada directamente a la tierra de túnel o de estación. f) Todas las partes metálicas (pasamanos, mallas de protección, barandas, etc.), en las estaciones o en otros locales que, por defecto del aislamiento eléctrico o por otras causas accidentales pudieran quedar con tensión, deberán estar conectadas a la red de tierra de protección. g) En las subestaciones y estaciones se instalarán dispositivos cortocircuitadores riel – tierra, para garantizar la seguridad de los pasajeros. 21. En lo que respecta a la catenaria, debe tomarse en cuenta lo siguiente: a) Las características geométricas, eléctricas y mecánicas, así como los valores de tolerancias máximas y mínimas del voltaje nominal para el diseño de la catenaria deberán ser concordantes con los requisitos establecidos en las normas internacionales aplicables. b) La densidad de corriente no debe exceder de 4 A/mm2 en régimen constante y de 6 A/mm2 durante un periodo de 3 minutos. c) La catenaria deberá instalarse en forma poligonal, desplazándose hacia cada lado de la línea imaginaria que va paralela al eje de la vía férrea, para evitar el desgaste de la superfi cie de contacto del pantógrafo en el mismo punto donde se produce el contacto. d) La fl exibilidad o rigidez vertical de la catenaria deberá ser lo más homogénea posible a lo largo de cada vano, para evitar que se produzcan vibraciones de la línea aérea. e) La variación de altura del hilo de contacto sobre la vía, para velocidades de hasta 100 km/h, se realizará con gradientes máximas de 5/1000 en los extremos y 10/1000 en el centro. f) En la catenaria, la distancia de aislamiento entre el hilo de contacto y el gálibo de material rodante será de 200 milímetros como mínimo. g) La catenaria deberá subdividirse en sectores eléctricos. Los sectores eléctricos poseerán un aislamiento intermedio convenientemente localizado y dotado de llaves seccionadoras sin carga, a fi n de permitir la detección de averías y también la interrupción de las secciones eléctricas en casos de emergencia. h) La catenaria a ser utilizada en túnel estará compuesta por uno o más hilos de contacto tensionados o barra rígida, y la sección conductora total deberá ser igual a la sección en vía a cielo abierto. El hilo de contacto será fi jado al techo del túnel por apoyos elásticos. Este tipo de construcción deberá permitir el mantenimiento de la catenaria dentro del reducido espacio vertical reservado. Artículo 21.- Aspectos relacionados a patios que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. La vía férrea en operación comercial deberá contar con un patio taller. En caso que la longitud de la vía férrea sea superior a los 25 kilómetros, deberá además, contar con un patio de maniobras. 2. El perímetro del patio deberá encontrarse cercado. 3. En los patios deben construirse veredas y caminos para el transito peatonal y vehicular, con las correspondientes señales de seguridad y tránsito correspondientes. En los cruces con la vía férrea deben implementarse pasos a nivel 4. El patio taller debe contar como mínimo con las siguientes instalaciones: a) Fosas de inspección y reparaciones menores para vehículos ferroviarios. b) Zona de lavado. c) Talleres de mantenimiento y reparaciones mayores, totalmente equipados, para vehículos ferroviarios. d) Vías de estacionamiento. e) Cambiavías y vías de maniobras. f) Vías de prueba de funcionamiento para vehículos ferroviarios. g) Edifi cios auxiliares: almacenes, talleres, edifi cios administrativos, edifi cios para vestuarios, servicios higiénicos, tópico. h) Estacionamiento para vehículos pesados y livianos. 5. El patio de maniobras debe contar como mínimo con las siguientes instalaciones: a) Fosas de inspección y reparaciones menores para vehículos ferroviarios. b) Vías de estacionamiento. c) Cambiavías y vías de maniobras. d) Edifi cios auxiliares: almacenes, talleres, edifi cios administrativos, edifi cios para vestuarios, servicios higiénicos, tópico. e) Estacionamiento para vehículos pesados y livianos. 6. Los edifi cios y talleres deberán contar con el siguiente equipamiento: a) Sistema de agua contra incendios. b) Sistema de alarma contra incendios. c) Sistema de agua potable. d) Sistema de desagüe. e) Sistema de ventilación. f) Sistema telefónico. g) Difusión sonora. h) Sistema de alumbrado. i) Instalaciones de aire comprimido Artículo 22.- Otros aspectos que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Contemplar lo dispuesto por las normas aplicables y los proyectos relacionados con la planifi cación de la ciudad. 2. Las obras de arte (alcantarillas, puentes, túneles, entre otros) deben estar orientadas adecuadamente y preparadas para soportar las cargas e impactos actuantes de los vehículos ferroviarios. 3. En caso de construir vías férreas en superfi cie, deberá considerarse el criterio de segregación que involucra la colocación de cercos perimétricos a lo largo de la vía, con la fi nalidad de evitar el paso peatonal. CAPÍTULO IV CONSTRUCCIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y RETIRO DEFINITIVO Artículo 23.- Solicitud para construir infraestructura ferroviaria El interesado en construir infraestructura ferroviaria, presentará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una solicitud consignando los nombres y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y cargo del representante legal que la suscribe, así como el nombre, dirección y número del Registro Único de Contribuyentes de la empresa a quien representa. Adicionalmente presentará un expediente conteniendo lo siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad y de los poderes del representante legal. b) Estudio de impacto ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos (SIRA) emitido por el Instituto Nacional de Cultura - INC. d) Título que acredite la propiedad o legítima posesión de los terrenos a utilizar.