Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

empresas o administrados, con las medidas de seguridad que esto supone. c) Afectacion que podria causar la divulgacion de la informacion Para determinar el caracter confidencial de la informacion tambien se tendra en cuenta el grado de afectacion y perjuicio economico que podria sufrir el interesado o el propietario con la divulgacion de la informacion. Para ello, se considerara la medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o los secretos tecnologicos e industriales de la empresa, de manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. La posibilidad de afectacion debera ser demostrada por el potencial afectado o por el solicitante, de ser el caso. d) Difusion periodica de la informacion No se considerara confidencial la informacion que se haga publica por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el MORDAZA, como sucede por ejemplo en las actividades sujetas a regulacion. Ni siquiera se tratara como confidencial aquella informacion MORDAZA de haber sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que se demuestre un perjuicio derivado de su difusion previa. e) Ejercicio del derecho de defensa y obtencion de medios probatorios Podra ser estimada la necesidad de revelar la informacion a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, tomando en consideracion elementos como la relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico, su fuerza probatoria y la gravedad de la infraccion que se intenta descargar, frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero la revelacion de la informacion. De igual modo, se tomara en cuenta la conveniencia de mantener como confidencial la fuente que proporciona medios probatorios, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. f) El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla Se considerara la sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, es decir, el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa o interesado, y el perjuicio derivado de su no revelacion para terceros, entendiendose por terceros a todas aquellas personas naturales o juridicas distintas a la empresa o interesado involucrado en el procedimiento de solicitud de confidencialidad. Para ello, se estimara la naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el MORDAZA, el nivel de agregacion o detalle y el grado de competencia que existe en el respectivo mercado. El presente criterio de evaluacion tambien considerara el perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion con otros fines de interes publico, como son la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el patrimonio historico cultural, entre otros. La presente lista no es taxativa. Articulo 16º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD De quedar firme o de haber causado estado en la via administrativa, la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. TITULO III SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y PLAZOS PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD CAPITULO PRIMERO SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 17º.- RESPONSABLES DEL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL 17.1 En la resolucion que declara la informacion confidencial se designara al funcionario responsable de su

custodia, quien debera garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion en tanto se encuentre en tramite el expediente, procedimiento administrativo o la realizacion de estudios e informes tecnico-legales respectivos. Dicho funcionario tendra acceso al mobiliario necesario para dicho fin y sera responsable de tomar las medidas necesarias para que dicha informacion no sea divulgada, bajo responsabilidad, conforme a lo senalado en los articulos 102º y 103º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el articulo 18 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, numeral 10) del articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y demas normas aplicables. 17.2 La informacion confidencial (impresa, en medios magneticos, registros sonoros o audiovisuales, u otros) sera foliada correlativamente dentro del orden cronologico del expediente o archivo principal. La resolucion que declare la confidencialidad indicara los folios del expediente o archivo principal que constituyen informacion confidencial, a fin de facilitar su retiro y almacenamiento por separado. Se seguira la misma regla para la informacion contenida en medios magneticos, registros sonoros o de otro MORDAZA, en lo que resulte pertinente. 17.3 Una vez que sea declarada como confidencial, la informacion sera retirada del expediente o archivo y colocada por orden correlativo dentro de un archivo separado. Este archivo tendra el mismo numero y designacion que el principal, pero incluira la indicacion "confidencial" de forma expresa y visible. Si la informacion se encuentra en medios magneticos debera ser foliada segun los criterios senalados anteriormente. 17.4 Una vez concluido el tramite, procedimiento administrativo o elaborado el informe tecnico-legal, la informacion calificada como confidencial sera guardada en el Archivo Especial de Informacion Confidencial de la Gerencia o Secretaria, el cual debera tener las condiciones suficientes de seguridad. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas. Las Gerencias y Secretarias son responsables de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en dicho Archivo. Del mismo modo, llevaran un Registro de Acceso a la Informacion Confidencial en el que constara como minimo los siguientes datos: la relacion de funcionarios y cargo que ocupan dentro de OSINERGMIN designados como responsables de su custodia; los funcionarios y consultores externos que hayan tenido acceso y conocimiento de la informacion; el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; y, el periodo en que se tuvo acceso a la informacion. 17.5 Unicamente tendran acceso al Archivo Especial de Informacion Confidencial, el Gerente o Secretario General, o quien haga sus veces en la unidad organica, pudiendose autorizar a algun funcionario de la misma area. Articulo 18º.- ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL 18.1 Tendran acceso a la informacion confidencial, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicito la informacion y el (los) funcionario(s) designado(s) para su custodia. 18.2 Asimismo, tendran acceso a la informacion confidencial aquellas personas que, por encargo del funcionario responsable de la custodia de dicha informacion, hayan sido designadas para tramitar el expediente o realizar los estudios e informes tecnico-legales respectivos, los cuales estaran sujetos a la responsabilidad establecida en el numeral 17.1 del presente procedimiento. El nombre de estas personas sera consignado en el Registro de Acceso, asi como los datos indicados en el numeral 17.6. 18.3 Tratandose de procedimientos de solucion de controversias, apelacion de sanciones y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso a la informacion declarada como confidencial, los miembros de las instancias de solucion de controversias, Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, y de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, respectivamente. Asimismo, tendran acceso a la informacion los funcionarios o secretarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias, apelacion de sanciones y

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