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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423638 empresas o administrados, con las medidas de seguridad que esto supone. c) Afectación que podría causar la divulgación de la información Para determinar el carácter confi dencial de la información también se tendrá en cuenta el grado de afectación y perjuicio económico que podría sufrir el interesado o el propietario con la divulgación de la información. Para ello, se considerará la medida en la cual la información revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, o los secretos tecnológicos e industriales de la empresa, de manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. La posibilidad de afectación deberá ser demostrada por el potencial afectado o por el solicitante, de ser el caso. d) Difusión periódica de la información No se considerará confi dencial la información que se haga pública por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el mercado, como sucede por ejemplo en las actividades sujetas a regulación. Ni siquiera se tratará como confi dencial aquella información antes de haber sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que se demuestre un perjuicio derivado de su difusión previa. e) Ejercicio del derecho de defensa y obtención de medios probatorios Podrá ser estimada la necesidad de revelar la información a fi n de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, tomando en consideración elementos como la relevancia de la información para la solución del caso específi co, su fuerza probatoria y la gravedad de la infracción que se intenta descargar, frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero la revelación de la información. De igual modo, se tomará en cuenta la conveniencia de mantener como confi dencial la fuente que proporciona medios probatorios, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. f) El perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del benefi cio social de revelarla Se considerará la sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir, el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa o interesado, y el perjuicio derivado de su no revelación para terceros, entendiéndose por terceros a todas aquellas personas naturales o jurídicas distintas a la empresa o interesado involucrado en el procedimiento de solicitud de confi dencialidad. Para ello, se estimará la naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado, el nivel de agregación o detalle y el grado de competencia que existe en el respectivo mercado. El presente criterio de evaluación también considerará el perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición con otros fi nes de interés público, como son la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el patrimonio histórico cultural, entre otros. La presente lista no es taxativa. Artículo 16º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD De quedar fi rme o de haber causado estado en la vía administrativa, la resolución que declara determinada información como no confi dencial, ésta será tratada como información pública. TÍTULO III SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZOS PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD CAPÍTULO PRIMERO SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 17º.- RESPONSABLES DEL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 17.1 En la resolución que declara la información confi dencial se designará al funcionario responsable de su custodia, quien deberá garantizar la reserva y confi dencialidad de la información en tanto se encuentre en trámite el expediente, procedimiento administrativo o la realización de estudios e informes técnico-legales respectivos. Dicho funcionario tendrá acceso al mobiliario necesario para dicho fi n y será responsable de tomar las medidas necesarias para que dicha información no sea divulgada, bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en los artículos 102º y 103º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, numeral 10) del artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y demás normas aplicables. 17.2 La información confi dencial (impresa, en medios magnéticos, registros sonoros o audiovisuales, u otros) será foliada correlativamente dentro del orden cronológico del expediente o archivo principal. La resolución que declare la confi dencialidad indicará los folios del expediente o archivo principal que constituyen información confi dencial, a fi n de facilitar su retiro y almacenamiento por separado. Se seguirá la misma regla para la información contenida en medios magnéticos, registros sonoros o de otro tipo, en lo que resulte pertinente. 17.3 Una vez que sea declarada como confi dencial, la información será retirada del expediente o archivo y colocada por orden correlativo dentro de un archivo separado. Este archivo tendrá el mismo número y designación que el principal, pero incluirá la indicación “confi dencial” de forma expresa y visible. Si la información se encuentra en medios magnéticos deberá ser foliada según los criterios señalados anteriormente. 17.4 Una vez concluido el trámite, procedimiento administrativo o elaborado el informe técnico-legal, la información califi cada como confi dencial será guardada en el Archivo Especial de Información Confi dencial de la Gerencia o Secretaría, el cual deberá tener las condiciones sufi cientes de seguridad. En el caso de documentos suministrados en medios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un sistema informático que reúna las condiciones de seguridad requeridas. Las Gerencias y Secretarías son responsables de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección de la información contenida en dicho Archivo. Del mismo modo, llevarán un Registro de Acceso a la Información Confi dencial en el que constará como mínimo los siguientes datos: la relación de funcionarios y cargo que ocupan dentro de OSINERGMIN designados como responsables de su custodia; los funcionarios y consultores externos que hayan tenido acceso y conocimiento de la información; el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; y, el período en que se tuvo acceso a la información. 17.5 Únicamente tendrán acceso al Archivo Especial de Información Confi dencial, el Gerente o Secretario General, o quien haga sus veces en la unidad orgánica, pudiéndose autorizar a algún funcionario de la misma área. Artículo 18º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 18.1 Tendrán acceso a la información confi dencial, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicitó la información y el (los) funcionario(s) designado(s) para su custodia. 18.2 Asimismo, tendrán acceso a la información confi dencial aquellas personas que, por encargo del funcionario responsable de la custodia de dicha información, hayan sido designadas para tramitar el expediente o realizar los estudios e informes técnico-legales respectivos, los cuales estarán sujetos a la responsabilidad establecida en el numeral 17.1 del presente procedimiento. El nombre de estas personas será consignado en el Registro de Acceso, así como los datos indicados en el numeral 17.6. 18.3 Tratándose de procedimientos de solución de controversias, apelación de sanciones y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso a la información declarada como confi dencial, los miembros de las instancias de solución de controversias, Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, y de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, respectivamente. Asimismo, tendrán acceso a la información los funcionarios o secretarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias, apelación de sanciones y