Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MORDAZA DISCIPLINARIO N° 033-2009-CNM

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, son los siguientes: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA haber incurrido en la comision de las siguientes inconductas funcionales: 1. Haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del cuaderno cautelar del MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llumpo contra el Congreso de la Republica, expediente N° 2006-0838, consistentes en: A) Falta de debida motivacion en la decision cautelar, pues no existe un analisis de causa-consecuencia entre los alcances de los dispositivos legales (Decretos Leyes numeros 25438, 25640 y 25759) y la presunta afectacion de los mismos a los derechos esgrimidos por el actor, afectandose el MORDAZA de coherencia y pertinencia con la materia a resolver conforme a los dispuesto por el articulo 122 inciso 3 del Codigo Procesal Civil, hecho que presuntamente se veria corroborado con la ausencia de motivacion sobre el supuesto por el cual la via de MORDAZA resultaba ser la idonea, considerando la sentencia N° 206-2005-PA-TC. B) Haber recibido al interesado MORDAZA Llumpo en su despacho MORDAZA de que interpusiera la accion de MORDAZA, lo que de por si constituye una irregularidad por cuanto al Juez no le esta permitido atender las consultas de quienes no han materializado su pretension, por contravenir el MORDAZA de imparcialidad e igualdad, previsto el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; 2. Haber incurrido en irregularidad en la tramitacion del cuaderno cautelar del MORDAZA de MORDAZA seguido por Recreativos Nazca S.A.C. contra la Direccion Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671. consistente en: C) Haber concedido la medida cautelar a favor de la empresa accionante autorizandola para la explotacion de un salon de juegos de maquinas tragamonedas, decretando la suspension de los efectos de los articulos 5, 6 (sustituido por el articulo 2 de la Ley N° 27796), 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27153, sin tener en cuenta que dichos dispositivos fueron declarados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 009-2001AI/TC y que el decretar la suspension arbitraria de las citadas normas legales habria contravenido lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como el articulo 82 del citado Codigo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, para los fines del analisis del presente MORDAZA disciplinario, se ha tenido como antecedente de investigacion preliminar el Expediente N° 122­2007­ICA, habiendose actuado ademas los descargos del magistrado procesado, con sus respectivos medios probatorios ofrecidos, asi como su declaracion y el informe oral realizado el 28 de septiembre de 2009. Que, ademas, el doctor Alvitez MORDAZA ha deducido la nulidad de la resolucion N° 26, de 28 de noviembre de 2008, por la que la OCMA propone su destitucion, asi como la insubsistencia de todo lo actuado por dicha Oficina de Control, debiendo dejarse sin efecto la medida de abstencion en su contra, alegando la transgresion a sus derechos fundamentales, asi como al debido MORDAZA, al MORDAZA de congruencia y al de igualdad ante la ley, sustentando su pedido en los fundamentos vertidos en su escrito de descargo, de 29 de junio de 2009. Que, habiendose valorado lo actuado en autos, los Consejeros que suscribimos manifestamos nuestra adhesion con la decision del Pleno respecto a declarar improcedente el pedido de nulidad de la resolucion N° 26 de la Jefatura de la OCMA, por la que se propuso su destitucion, formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, asi como su solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de abstencion dictada en su contra.

Que, de igual forma, expresamos nuestra conformidad con el acuerdo por el cual se absuelve al doctor Avilez MORDAZA de los cargos imputados en su contra a que se refieren los items A) y B), glosados previamente. Que, con relacion al cargo C), consideramos que se debe tener en consideracion lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional ha establecido en forma reiterada que, para los fines de la sustanciacion de procedimientos administrativos disciplinarios, la actuacion de la administracion "esta vinculada al irrestricto respeto de los derechos constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdiccion de arbitrariedad) que lo conforman" (El MORDAZA de Proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador y la Jurisprudencia Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 3, julio-setiembre 2006, pag. 6). 2. Bajo esta premisa, adquiere especial relevancia el MORDAZA de proporcionalidad, cuya aplicacion se concreta mediante sus tres sub principios: de adecuacion, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion, a efectos de reducir el margen de discrecionalidad que inevitablemente surge frente al uso de conceptos juridicos indeterminados como el "descredito frente a la sociedad y el desmerecimiento en el concepto publico", que a tenor del acuerdo adoptado por el Pleno sustenta la decision de destituir al doctor Alvitez Diestro. 3. En el caso particular que nos ocupa, resulta imprescindible hacer una anotacion previa respecto de la investigacion preliminar seguida ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. a) La propuesta de sancion de destitucion se origina como consecuencia de la actuacion del doctor Avilez MORDAZA en la tramitacion del cuaderno cautelar del MORDAZA de MORDAZA seguido por Recreativos Nazca S.A.C. contra la Direccion Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671, al haber concedido la medida cautelar solicitada por la accionante, en contra de lo resuelto por el Tribunal Constitucional por sentencia recaida en el MORDAZA N° 009-2001-AI/TC. b) En el mismo procedimiento seguido por la OCMA se abrio investigacion en contra de los magistrados MORDAZA Sasieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova y MORDAZA MORDAZA Curaca, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, por haber confirmado la resolucion de grado dictada por el doctor Avilez MORDAZA, referida en el item precedente, inaplicando en igual sentido la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA indicada. c) Frente a cargos similares, la investigacion preliminar en la OCMA concluye para ambos casos que no se ha tomado en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el exp. N° 0092001-AI/TC y, consecuentemente, no se podia hacer el control difuso de los articulos 5°, 13°, 14°, 19°, 20° y 21° de la Ley N° 27153. Asimismo, se llega a la conviccion que ninguno de los magistrados investigados obro con intencionalidad de favorecer a alguna de las partes en el MORDAZA de MORDAZA en cuestion. d) No obstante, en el rubro "de la graduacion de la sancion y sancion a imponerse", se establece que al doctor Avilez MORDAZA le corresponde la medida disciplinaria de destitucion y a los doctores Sasieta MORDAZA, MORDAZA Casanova y MORDAZA Curaca la de suspension por 15 dias. Como se puede apreciar, no existe congruencia en los fundamentos de la investigacion preliminar. e) Sobre el particular, debe observarse que no siendo este Consejo competente para conocer de las medidas disciplinarias de menor gravedad que la destitucion, impuestas por los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico, contra magistrados distintos a los de nivel Supremo, resultaria contrario a la equidad y tambien a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, que por un mismo hecho un Juez Especializado se vea especialmente sancionado con la sancion mas grave, en comparacion con la responsabilidad que le corresponde a un Juez Superior como organo revisor. De manera que imponer la sancion de MORDAZA gravedad en contra del doctor Avilez MORDAZA significaria convalidar esta actuacion incongruente.

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