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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424247 g) Para poner en operación una pala eléctrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionará la existencia de la posibilidad de ocurrencia de cortocircuito y los accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas mecánicas, inclusive los cables de arrastre, serán inspeccionados por un electricista autorizado. h) El personal, al manipular los cables de arrastre, usará guantes de jebe dieléctricos o ganchos con aislantes. i) Donde los cables cruzan vías de tránsito de vehículos se empleará puentes o protectores a nivel de superfi cie. j) Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operador empleará el siguiente código de señales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1. Un (01) toque corto : Avanzar 2. Dos (02) toques cortos : Retroceder 3. Un (01) toque largo : Parada de emergencia. k) Para el traslado de palas por rampas, se dispondrá del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa. La pala y los cargadores frontales en una rampa se estacionarán orientados hacia la pared en el sentido de bajada de la rampa. l) Para el uso nocturno de los equipos, se instalará iluminación necesaria. m) Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de 440 voltios o más cuando los equipos de perforación, palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares en función de dicho voltaje. Artículo 367º.- La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendrán un cable interruptor a cada lado para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativa, libre de obstáculos y al alcance del operador. Artículo 368º.- En el uso del equipo móvil debe observarse lo siguiente: a) El operador efectuará una inspección antes de ponerlo en operación en cada turno de trabajo. No obstante dicha inspección, si detectara durante su funcionamiento defectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo inmediatamente y reportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas. b) El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo. c) Tendrán instaladas alarmas de retroceso automáticas en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 369º.- Se instalará sistemas de protección contra vuelcos en: tractores y cargadores frontales de orugas, moto niveladoras, cargadores y tractores de llantas. Su instalación debe hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. CAPÍTULO XXI EDIFICACIONES E INSTALACIONES Subcapítulo I Edifi caciones e Instalaciones en Superfi cie Artículo 370º.- Todas las edifi caciones e instalaciones permanentes o temporales serán de construcción segura y fi rme para evitar el riesgo de desplome, y deberán cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas técnicas respectivas, instalando líneas de agua y drenaje de aguas tratadas, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Deberá tomarse en cuenta las siguientes medidas de orden general: a) En ningún local de trabajo se acumulará maquinarias ni materiales en los pisos; debiendo existir los espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el proceso u operación. b) El montaje de cualquier equipo dentro de las edifi caciones y/o instalaciones deberá ser efectuado en forma tal que el espacio entre equipos permita su funcionamiento, reparación y mantenimiento ordinarios, sin riesgo para los trabajadores. c) Los lugares de tránsito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones que conlleven el riesgo de tropiezos. d) Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares, serán provistos de superfi cies o dispositivos anti deslizantes. e) Las aberturas mayores de veinte (20) centímetros en los pisos serán cubiertas con parrillas resguardadas por barandas permanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada, de manera tal que se facilite el tránsito de las personas. Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, de madera, tubos y otros materiales de sufi ciente resistencia y tendrán por lo menos un metro veinte centímetros (1.20 metros) desde su parte superior al nivel del piso. f) Todas las graderías que tengan más de cuatro (04) pasos se protegerán con barandas en todo lado abierto y las que fueran encerradas llevarán, por lo menos, un pasamano al lado derecho, al descenso. g) En las edifi caciones y/o instalaciones de trabajo se mantendrá condiciones de ventilación natural o artifi cial adecuada. h) Los ambientes cerrados tendrán montados sistemas para el control de contaminantes, de manera que la concentración de estos últimos no exceda los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos. i) En las edifi caciones y/o instalaciones de trabajo cerrado se mantendrá condiciones de temperatura y humedad adecuadas al tipo de trabajo que realicen. j) Cuando las edifi caciones y/o instalaciones estén cercadas, se colocará puertas de entrada y salida separadas correspondientes para el tráfi co de trenes, de vehículos y de peatones, debiendo ser colocadas las referidas al tránsito de peatones a una distancia segura de las destinadas al tráfi co mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un ancho sufi ciente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afl uencia. k) Para el servicio de abastecimiento de petróleo, tubos de transporte de petróleo, construcción de tanques y áreas de depósito de aceite y grasas, se tomará en cuenta lo establecido en instalaciones subterráneas de la presente sección en lo que sea aplicable. l) Ningún trabajador laborará dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha verifi cado que esté libre de sustancias tóxicas, asfi xiantes y/o explosivas. Artículo 371º.- Los ascensores y elevadores deberán ser sufi cientemente resistentes y seguros y llevarán en forma visible una indicación de la carga máxima que puedan soportar. Las puertas de acceso verticales o las puertas escotillas en los diferentes pisos de los ascensores y elevadores, así como las cabinas, deberán ser adecuadamente protegidas y dispondrán de dispositivos que aseguren la imposibilidad de su apertura, mientras la cabina no se halle a nivel del piso correspondiente a la respectiva puerta de acceso. Las cabinas dispondrán de un sistema de alarma audible en el exterior. Los pozos de todos los ascensores estarán sólidamente protegidos en toda su longitud y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias. El titular minero será responsable del mantenimiento y conservación de los ascensores, elevadores y otros lugares de acceso, así como de las inspecciones periódicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fi n de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible la constancia de dichas inspecciones. Artículo 372º.- En cuanto a la prevención en pozos y pasos a nivel y trabajador a la intemperie: