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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424237 autorización escrita otorgada por el responsable, sólo si se hubieran tomado las siguientes precauciones: a) Que se desarrolle y se discuta el procedimiento en función al trabajo realizado. b) Que se planifi que y se programe la ejecución del trabajo. c) Que se aísle con cintas y/o conos la zona de trabajo y se coloque avisos en los accesos o entradas d) Que el ingeniero supervisor verifi que que la carga y descarga de material estén suspendidos y ordene que se coloque señales de advertencia y barreras que prevengan el peligro. e) Que el personal esté usando el Equipo de Protección Personal (EPP) correspondiente y arnés de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del arnés de 1.2 metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida. f) Que el ingeniero supervisor de turno ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación, asegurándose que el fl uido eléctrico se encuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out). Artículo 298º.- En las etapas de operaciones y procesos de benefi cio de minerales, los trabajadores deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad: a) Emplear colectores (gravimétricos, electro fi ltros y otros), atomizadores de agua y riego adecuado de los pisos en los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en los que pudieran generarse partículas en suspensión y polvo por la sequedad del mineral. b) En los procesos en los que se utilice cianuro, todos los trabajadores deben estar instruidos sobre el uso de antídotos, los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para su inmediata utilización. c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usa materiales químicos peligrosos, se instalará lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichos materiales. Artículo 299º.- Los depósitos de relaves, pilas de lixiviación (PADs) y botaderos se fi scalizarán de acuerdo a la autorización de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente. Para la operación de los depósitos de relaves, pilas de lixiviación (PADs) y depósitos de desmonte (botaderos), el titular minero está obligado a contar permanentemente con supervisión profesional a cargo de un ingeniero especializado y con experiencia en geotecnia. Subcapítulo III Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras Artículo 300°.- En las concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos, se implementará programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográfi cos, de verifi cación de puntos de control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto y planes de contingencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135º del presente reglamento (Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias). Artículo 301º.- En las concesiones de transporte de concentrados en fajas transportadoras se implementará programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográfi cos, de iluminación, de ventilación, antirruido, contra polvo, de comunicación y de drenaje;, instalaciones eléctricas, motores, sistemas contra incendio y planes de contingencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135º del presente reglamento (Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias). Subcapítulo IV Instalaciones Pirometalúrgicas (Fundiciones, Refi nerías y Otros) Artículo 302º.- El titular minero está obligado a preparar los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y efi ciente que normen las actividades que se realiza en una fundición y sus instalaciones, aplicable a cada proceso unitario realizado en el complejo metalúrgico, desde la alimentación hasta el despacho de productos fi nales y disposición de desechos; comprendiendo, según el caso, la descarga y manipuleo de concentrados, tostación, fusión, conversión, refi nación a fuego, tratamiento de escorias y de fundentes, preparación de camas, carga de hornos, carguío del metal fundido (mata o escorias), operación de grúas-puente, disposición de escorias, soplado, muestreo, laboratorios químico y metalúrgico, limpieza y reparación de hornos, generación y liberación de calor, ruido, iluminación, generación y liberación de agentes químicos, planta de oxígeno, control de contaminantes en general y emergencias. Artículo 303º.- Para el trabajo en fundiciones se tendrá presente las siguientes disposiciones: a) En todos los hornos se cuidará que el cierre de las puertas se haga de un modo hermético para evitar en lo posible la fuga de gases o de humos nocivos al ambiente. b) En todos los lugares en que haya desprendimiento o que se produzcan polvos, gases o humos, se colocará campanas extractoras para evitar que dichas sustancias contaminen el ambiente de trabajo. c) En los lugares en que haya hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores, sublimadores o cualquier otro reactor pirometalúrgico susceptible de producir emanaciones de gases tóxicos o desprendimiento de polvos nocivos se dispondrá, además de las campanas extractoras de seguridad mencionadas en el literal anterior, circuitos de ventilación que impida la concentración peligrosa de tales sustancias por encima de los límites permisibles que señala el artículo 103° del presente reglamento. d) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas y cualquier otro conducto de humos, gases y polvos, serán limpiados con métodos preestablecidos por el titular minero, evitando la exposición de los trabajadores a dichos contaminantes. e) La descarga de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su naturaleza, deberán estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadura peligrosa que implique un riesgo de accidente. f) Las reparaciones de importancia que se haga en los hornos, ductos y otras instalaciones, estarán siempre supervisadas por el ingeniero supervisor del área. g) Se colocará avisos de alerta y sistemas de alarma en los diferentes pisos de un horno para mantener prevenidos a los trabajadores acerca de toda situación peligrosa. h) Debe existir sistemas de escaleras desde el piso hasta el tope del horno, las que estarán provistas de descansos y no tendrán una inclinación mayor de cincuenta (50) grados. Si fueran verticales, se usará protector de escaleras contra caídas. Cada tramo de la escalera no será mayor de seis (06) metros verticales. i) El almacenamiento de carbón se hará en lugares distantes a no menos de cincuenta (50) metros de las instalaciones, disponiendo de agua o de otros sistemas para apagar posibles incendios. Subcapítulo V Plantas Hidrometalúrgicas (Lixiviación, Electrolíticas y Otras) Artículo 304º.- Rigen para las Plantas Hidrometalúrgicas (Lixiviación, Electrolíticas y Otras) las disposiciones del Subcapítulo IV anterior relativas a plantas concentradoras, pirometalúrgicas (fundiciones, refi nerías y otras), en lo que sea aplicable, además de las siguientes disposiciones: a) Tener los dispositivos necesarios para impedir que se concentren en la atmósfera gases nocivos por encima de los límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos permitidos en el artículo 103° del presente Reglamento. b) Tomar las medidas indispensables para evitar los