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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424238 efectos de desbordes o salpicaduras y fugas de soluciones tóxicas, líquidos cáusticos y ácidos, proporcionándose a los trabajadores los EPP que requieran, de conformidad con el IPERC. c) Proveer de barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior de las tinas, espesadores, cubas y otros en donde se deposite y trate líquidos o pulpas, de manera tal que se impida la caída de trabajadores en ellas. En el caso de las pozas de lixiviación, éstas deberán contar con cercos perimétricos. d) Colocar carteles gráfi cos y letreros, indicando el peligro de estos recipientes y las precauciones que debe tomarse para impedir accidentes. e) Colocar en los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas transparentes e incoloras carteles gráfi cos y letreros indicando el peligro de beberlas, haciéndose además advertencias e instrucciones a los trabajadores sobre el particular. f) Toda sustancia química deberá contar con su Hoja de Datos de Seguridad MSDS (HDSM), conforme a lo indicado en el Subcapítulo I del Capítulo X subsiguiente. g) Surtir al área donde se ubican los depósitos de sustancias químicas peligrosas de los antídotos apropiados contra un envenenamiento específi co por gases, líquidos o cualquier otra sustancia nociva que se use o se produzca durante el proceso con las indicaciones necesarias de procedimientos y dosifi cación. Además, contará con instalaciones de duchas y lavaojos de manejo simple. CAPÍTULO IX PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Artículo 305º.- En el manipuleo de materiales infl amables se cumplirá con lo siguiente: a) Llevar un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales infl amables. b) Almacenar los combustibles y materiales infl amables, cuando estén contenidos en sus propios envases, colocándolos en depósitos especialmente dedicados a dicho objeto y tratando, en lo posible, de almacenar los distintos infl amables en forma independiente. c) Almacenar el carburo de calcio solamente en superfi cie, en depósitos independientes, a prueba de agua y bien ventilados. d) Los depósitos a que se refi eren los literales b) y c) del presente artículo deberán ser íntegramente cerrados y construidos o protegidos con materiales incombustibles. Dichos depósitos deberán estar situados a no menos de treinta (30) metros de las instalaciones y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a no menos de cien (100) metros de los depósitos de explosivos. e) Situar los patios en superfi cie para el almacenamiento de madera a no menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superfi cie y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a no menos de ochenta (80) metros de los depósitos de explosivos. f) Usar los materiales infl amables que se ingrese a las labores subterráneas deberán ser usados dentro de las veinticuatro (24) horas. g) No almacenar aceites lubricantes o madera en las estaciones de piques o dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depósitos de explosivos, de las subestaciones eléctricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demás salas de máquinas. h) Guardar en depósitos especiales las pequeñas cantidades de aceites lubricantes para el uso de las perforadoras, locomotoras, carros y otras maquinarias que sean guardadas en el subsuelo. Si el almacenaje se hiciera en depósitos enmaderados, éstos deberán ser cubiertos con un material no infl amable. Las puertas de acceso a los depósitos serán de materiales incombustibles. i) No guardar o amontonar los desperdicios de madera, cajas vacías, papeles y demás desperdicios combustibles que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas, debiendo ser extraídos a la superfi cie tan pronto como sea posible. j) Instalar las sub-estaciones eléctricas, instalaciones de bombas, ventiladores, cabrestantes o tornos y demás fuentes potenciales de incendios subterráneos, en casetas construidas con materiales incombustibles o preservados por tratamientos químicos o protegidos por revestimientos adecuados. Además, estarán provistos de conveniente ventilación. k) Tener disponible en todas las instalaciones, tanto superfi ciales como subterráneas, equipo y materiales adecuados para combatir rápidamente cualquier amago de incendio, tales como extintores, arena, agua, mangueras y otros. En las instalaciones subterráneas se tendrá cuidado de no usar extintores químicos cuyos gases nocivos puedan contaminar el aire. Artículo 306º.- El titular minero debe cumplir las siguientes disposiciones: a) Elaborar un programa contra incendios que comprenda: 1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio. 2. Instrucciones detalladas y bien documentadas. 3. Capacitación. 4. Determinación de obligaciones y responsabilidades para casos de emergencia. b) No efectuar el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y causar incendios. c) En los almacenes de materiales infl amables, los pisos serán impermeables e incombustibles. d) La manipulación de los tanques de combustible y lubricantes, para el consumo directo en las operaciones mineras, deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, sus reglamentos, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables. e) Toda unidad operativa deberá contar con un sistema de alarma, cuyo funcionamiento será difundido a todo el personal. f) Incluir la relación de los equipos de extinción en todo programa de prevención de incendios. Artículo 307°.- Se instalará sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos, especialmente en áreas críticas o de peligro potencial. Dichos sistemas deben contener grifos de agua, depósitos de arena o de gases incombustibles y se dispondrá, además, de extintores portátiles provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato. Estos elementos o dispositivos estarán convenientemente distribuidos a fi n de poder ser empleados oportunamente, produciendo cortinas, chorros y lluvias, o creando ambientes incombustibles para evitar cualquier posible siniestro. Especial cuidado se tendrá en lugares peligrosos, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos, entre otros, donde se instalará alguno de los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado y todo el personal estará debidamente entrenado para emplearlos. Igualmente, se efectuará simulacros de evacuación cuando menos una vez por semestre. Los aparatos e implementos de emergencia serán revisados todas las semanas. Artículo 308°.- Los extintores portátiles deberán inspeccionarse una vez al mes para verifi car la fecha de vigencia de uso, puesta del precinto de seguridad y el certifi cado de prueba hidrostática. Artículo 309º.- Construir y mantener todos los edifi cios e instalaciones teniendo en cuenta el inventario de peligros y la evaluación y control de riesgos de incendios. Artículo 310°.- Las corrientes de ventilación y la ubicación de los depósitos de explosivos o materiales infl amables se deben establecer tomando en cuenta que, en casos de incendios o explosiones, el humo sea llevado en dirección opuesta a la zona donde se encuentran los trabajadores. Artículo 311º.- Las salas o estaciones de carguío de baterías, además de lo establecido en el artículo 237°