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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424235 a) Todo winche debe estar provisto de un sistema de frenos que debe: 1. Detener y sostener la jaula o balde cuando el winche esté trabajando a su máxima carga y velocidad. 2. Estar conectado, por lo menos uno de los sistemas, directamente al tambor y ser aplicado automáticamente cuando en forma intempestiva se corte la energía eléctrica o cuando la presión del sistema hidráulico o neumático haya bajado a menos de lo normal. 3. Disponer de un sistema de levas giratorias conectado al eje del tambor del winche y de un dispositivo de peso adicional para aplicar mayor fuerza a los frenos, si la jaula o el balde sobrepasen sus límites de velocidad normal. El control de dicho dispositivo de emergencia debe estar instalado al alcance del operador del winche. b) El sistema de embrague del winche debe estar conectado con el sistema de frenos, de modo que: 1. Los embragues puedan ser desacoplados solamente cuando los frenos estén aplicados totalmente. 2. Los embragues deben estar completamente engranados para que el freno del tambor pueda ser soltado. 3. El freno actúe automáticamente cuando el embrague se desacople desengranado. 4. El operador perciba mediante señales que el embrague está engranado o desengranado. c) Para el transporte de mineral, la velocidad puede ser mayor en función de la profundidad del pique y las especifi caciones del fabricante. Artículo 277º.- Con respecto al tambor, su relación con el cable y el enrollamiento: a) Los canales del tambor deben alojar exactamente al cable. b) Las pestañas del tambor deben tener sufi ciente altura y resistencia. c) El enrollamiento del cable debe efectuarse en forma suave, sin golpes, una capa sobre otra, hasta un máximo de tres (03) si la superfi cie del tambor tiene canales helicoidales, en espiral o no tiene canales; hasta cuatro (04) capas si tiene canales de resina. En ningún caso debe tener más de tres (03) vueltas muertas de cable. d)La relación del diámetro del tambor al diámetro del cable debe ser: 1.Igual o mayor que: • 60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es 25.4 mm o menos. • 80 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de 25.4 mm. 2.Cuando el winche es usado en profundización de pique o trabajos preliminares, el radio entre el diámetro del tambor y el diámetro del cable será igual o mayor que: • 48 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es de 25.4 mm o menos. • 60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de 25.4 mm. • Cuando se trate de un winche de fricción, el diámetro del tambor y el diámetro del cable deben ser igual o mayor que: • 80 a 1 para cables tipo Flattened Strand. •100 a 1 para cables tipo Locked Coil. Subcapítulo III Cables Artículo 278º.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de los trabajadores deben ser cambiados cada tres (03) años o cuando exista un deterioro prematuro. Dichos cables deben tener las siguientes características: a) Una carga de rotura siete (07) veces mayor que la carga de trabajo. b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables empatados. c) Deberán ser revisados por los menos una (01) vez a la semana y ser lubricados por lo menos dos (02) veces al mes. d) El extremo del cable utilizado en el amarre mencionado en el artículo anterior será cortado por lo menos cada cuatro (04) meses. e) En ningún caso los cables guías y los cables tractores podrán tener un coefi ciente de seguridad inferior a cinco (05). Artículo 279º.- En todas las minas se llevará un registro especial relativo a los cables, en el que se consignará: a) Fecha de colocación y cambio de cada cable. b) Diámetro, número de hilos, trenzado y longitud al comenzar a usarse. c) Carga de rotura garantizada por el fabricante y demás normas técnicas. d) Dimensiones de los trozos que se recorte, indicando si son del extremo del tambor o de la jaula y fecha de estos recortes. e) Número de hilos rotos en todo el cable y en la sección de dos (02) metros donde haya más roturas. f) Cuanta anomalía se observe, tales como dobleces, irregularidades en las espiras, disminución de sección, alargamientos extraordinarios, oxidación, entre otros. Artículo 280º.- Ningún cable de izaje se usará en un pique cuando ocurra uno de los siguientes defectos: a) Que la resistencia existente haya disminuido a menos del noventa por ciento (90%) de la original. b) Que la sección de un segmento de cable de prueba haya disminuido a menos del sesenta por ciento (60%) de la sección original cuando sea sometido a un máximo de tracción. c) Que el número de hilos rotos en el tramo de dos (02) metros donde haya más roturas exceda del diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos. d) Que exista una corrosión acentuada. e) Que la tasa de alargamiento de un cable de izaje que trabaja por fricción comience a mostrar un rápido incremento sobre el alargamiento observado durante su trabajo normal. f) Que exista aplastamiento o fl exión brusca en cualquier punto de su longitud. Artículo 281º.- Todo cable de izaje debe pasar por una prueba de laboratorio, después de dieciocho (18) meses de uso, sometiéndolo a un esfuerzo de rotura señalado por el fabricante. Luego, la prueba se llevará a cabo a intervalos que no excedan de seis (06) meses. Para dichas pruebas se cortará porciones de cable del extremo del balde o jaula en una longitud mínima de 2.50 m, atando cuidadosamente los extremos de la porción del cable cortado. Artículo 282º.- Los cables de izaje utilizados en piques mineros deberán ser inspeccionados en toda su longitud utilizando equipos electromagnéticos, a intervalos que no excedan los seis (06) meses. Los cables de contrapeso y los cables guía a los de fricción deberán ser igualmente inspeccionados con el equipo electromagnético dentro de los doce (12) meses de puesto en servicio y luego a intervalos que no excedan de ocho (08) meses. La fecha y los resultados obtenidos en dichas inspecciones serán anotados en el Libro de Registro de Cables de Izaje. Artículo 283º.- Ningún cable será utilizado en izaje minero si ha sido empalmado o ha sido volteado, cambiando la ubicación de sus extremos, o cuando su resistencia a la carga de rotura haya disminuido en: 10% en cualquier tramo de un cable de varios torones 15% en cualquier tramo de un cable de un solo torón 25% en cualquier tramo de un cable guía o fricción El cable será cambiado, cuando: 1. El número de hilos rotos en cualquier tramo exceda del tres por ciento (3%) del total 2. El técnico de las pruebas electromagnéticas lo recomiende 3. Haya sufrido aplastamiento o fl exión brusca en cualquier punto de su longitud