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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424248 a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas tendrán cubiertas resistentes o estarán protegidas con resguardos adecuados. Además, se colocará avisos preventivos. b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, éstos estarán protegidos por un guardabarrera o barreras. Además, se colocará avisos preventivos. c) Está prohibido el tránsito de personas no autorizadas a lo largo de las líneas de ferrocarril. d) Cuando, por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores deban permanecer en los patios, se les protegerá adecuadamente de la intemperie. e) Se tomará todas las medidas del caso para la adaptación del personal expuesto a temperaturas extremadamente altas o bajas. f) Todos los trabajadores estarán protegidos contra las irradiaciones de cualquier fuente de calor por aislamiento del equipo, protección personal u otro medio. Subcapítulo II Edifi caciones e Instalaciones Subterráneas Artículo 373º.- Todo local subterráneo en minería sin rieles incluye los servicios de estacionamiento, depósitos de aceites y grasa y estaciones de servicentro. Dichas instalaciones deberán realizarse independientemente y separadas de los tubos de alimentación de combustibles a no menos de dos (02) metros. Del mismo modo, las líneas eléctricas deberán ir separadas de las líneas de aire y agua, a no menos de un (01) metro; considerando que la separación de los tubos de aire y agua deberán estar a no menos de 0.10 metros entre sí. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser diseñado y protegido para prevenir el ingreso inadvertido y descontrolado de vehículos a la mina. Además, tener una playa de estacionamiento en el interior de la mina con una capacidad de hasta veinte por ciento (20%) más de la cantidad de vehículos y/o maquinarias para casos de visitantes y atención de emergencia. b) Debe tener medios seguros de entrada y escape apropiados para las condiciones y propósitos del local subterráneo. c) Debe estar protegido con adecuados equipos de protección contra incendios, sistemas de alimentación de corriente eléctrica completamente aislados y entubados para evitar cortocircuitos. d) Debe estar debidamente ventilado cumpliendo con los propósitos para el que fue construido. Artículo 374º.- El titular minero está obligado a realizar las siguientes acciones: a) Informar la construcción de una estación de abastecimiento de petróleo en el interior de la mina, para su verifi cación en la oportunidad que la autoridad minera competente lo fi je. b) Colocar, en lugares apropiados, avisos con material de alta refl exividad de acuerdo al Código de Señales y Colores (ANEXO Nº 11); indicando que está prohibido fumar o hacer fuego abierto a cincuenta (50) metros alrededor del servicentro o al tanque móvil o estacionario, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus reglamentos, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables. c) Una estación de abastecimiento de petróleo debe estar separada de la playa de estacionamiento, contar con un sistema de control de derrames, ser construida con materiales no infl amables y contar con dos (02) puertas de cierre hermético y automático para casos de incendio, ubicadas a treinta (30) metros a ambos lados del grifo en la galería principal, para sofocar cualquier tipo de incendio quitando la presencia de oxígeno o aire. Artículo 375º.- En el uso de tubos para transporte de petróleo, el titular minero debe considerar lo siguiente: a) Los tubos deben ser fabricados o construidos con el mínimo estándar en peso de hierro forjado o acero o su equivalente, teniendo en cuenta su resistencia, durabilidad, corrosión y resistencia a incendios. b) Tener una prueba de fugas en las uniones; utilizando materiales para sellar y unir tubos que cumplan las normas internacionales de sellos y uniones de tubos para transporte de combustibles. c) Los tubos deben ser diseñados, instalados y usados en concordancia con las especifi caciones técnicas del fabricante. d) Después de cada uso, drenar completamente los tubos hasta que queden vacíos. Artículo 376º.- La instalación de un tubo de transporte de petróleo debe cumplir lo siguiente: a) Debe ser instalado con el más mínimo riesgo a daños y sostenido tan bien como para evitar que se afl oje o se caiga. b) Los tubos deben estar claramente identifi cados y pintados de acuerdo al Código de Señales y Colores. (ANEXO Nº 11). c) Los tubos deben ser probados antes de ser utilizados por vez primera y soportar presiones por encima de una presión atmosférica de 345 kPa o de 1,5 veces la máxima presión de trabajo cualquiera que sea la fuente de presión. d) Esta prueba se hará durante un mínimo de dos (02) horas . e) Las inspecciones a los tubos deberán realizarse mensualmente. f) Los tubos para petróleo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a través de playas de estacionamiento superfi ciales ni subterráneas, salas de interruptores eléctricos, depósitos de explosivos o estaciones de refugio. Artículo 377º.- En la construcción de tanques depósito que sirven para transferir petróleo a través de tubos, se debe considerar lo siguiente: a) Los tanques deben ser construidos de acero y diseñados en concordancia con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus reglamentos, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables y en concordancia con las normas internacionales. b) Deben ser soportados y anclados para prevenir exceso de concentración de carga, y asegurados en porciones de soporte en el armazón, asegurando la mínima exposición al riesgo. c) Debe tener un tubo respiradero que sobresalga una longitud no menor de un (01) metro encima del tanque, colocado para que los gases sean dirigidos fuera de algún lugar donde no signifi quen un peligro a la salud o la seguridad. Artículo 378º.- El depósito de petróleo debe tener un control y protección contra incendios, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Tener un medio apropiado de determinar la cantidad de combustible contenido en el tanque. b) Estar identifi cado claramente en cuanto a su contenido y grado de peligrosidad que representa. c) El tanque estacionario debe estar rodeado por un dique que tenga ciento diez por ciento (110%) de capacidad para contener un derrame. Subcapítulo III Edifi caciones e Instalaciones En Talleres de Mantenimiento Artículo 379º.- La construcción de edificaciones y/o instalaciones para los talleres de mantenimiento y reparación mecánica deben contar con diseños de ingeniería, considerando el uso de estructuras metálicas para las dimensiones de los talleres, en función al tamaño más grande de la maquinaria utilizada en la mina.