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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424241 el párrafo anterior también rige para las lámparas grisú métricas. h) Las instalaciones estacionarias de alumbrado y los conductores de fuerza eléctrica estarán completamente aislados y protegidos para evitar la formación de chispas y cortocircuitos. i) Queda prohibida la introducción a la mina de fósforos u otras sustancias que puedan constituir fuente de ignición involuntaria o deliberada. j) Está prohibido el uso de locomotoras de troley o cualquier otra maquinaria eléctrica susceptible de producir chispas o cortocircuito. k) Está prohibido el uso de motores de explosión en las labores subterráneas, salvo los motores con características adecuadas para esta clase de labores. l) En el uso de explosivos se considerará lo siguiente: 1. Emplear explosivos, agentes de voladura, detonadores o cualquier otro dispositivo o material relacionado a la voladura para efectuar los disparos, que se harán cuando se tenga la certeza de que la concentración de metano está por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos establecido y que el peligro potencial de explosión por polvo de carbón ha sido neutralizado. 2. No emplear más de medio (0.5) kilogramo de explosivo de seguridad para cada taladro de cinco (05) pies. El taco con que se rellena el último tramo de los taladros será de material incombustible, no debiendo usarse de manera alguna polvo de carbón. 3. No iniciar voladuras empleando guía de seguridad. Debe utilizarse espoletas eléctricas con detonadores adecuados. 4. Tomar todas las precauciones para poner a todos los trabajadores fuera del alcance de posibles incendios, explosiones o gases causados por los disparos. m) Después de cada disparo es obligatorio efectuar evaluaciones de la calidad del aire en la zona de disparo para determinar las concentraciones de gases peligrosos. Se evaluará, además, la presencia de polvo en el ambiente, techo, paredes, piso y enmaderados, tomándose las precauciones del caso, anotándose todas estas operaciones en un libro de registro especial y en los planos de avance diario. CAPÍTULO XIII EXPLOTACIÓN EN PLACERES Artículo 328º.- Para la explotación de placeres aluviales de “terrazas altas” y morrénicas, semi consolidados a consolidados, se aplicará las normas para la explotación a cielo abierto, contenidas en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título Cuarto del presente Reglamento. Artículo 329º.- En la explotación de placeres de “llanura aluvial” o de cauce de ríos, que utiliza procesos de succión de sólidos o dragado por medios manuales o hidráulicos, se tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la integridad física de los operadores. Artículo 330º.- En las tolvas y canales prefabricados donde se benefi cia el mineral, las carretillas, cargadores frontales y/o retroexcavadoras deben cumplir con las normas de seguridad expuestas en el rubro de explotación a cielo abierto contenidas en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título Cuarto del presente Reglamento. CAPÍTULO XIV ESTÁNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I Almacenamiento y Manipuleo de Materiales Artículo 331º.- Respecto a prácticas de apilamiento y almacenaje, el titular minero deberá establecer las siguientes medidas de prevención de riesgos: a) El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. b) Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. c) Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores. d) Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afi anzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es responsable de asegurar que las plataformas dañadas sean descartadas o reparadas inmediatamente. e) El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas deben ser afi anzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. f) Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. g) Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasifi cados, mientras que los materiales deben estar claramente identifi cados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. h) Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u otro ascienda o descienda gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños. Subcapítulo II Depósitos de Concentrados y Refi nados Artículo 332°.- Respecto a prácticas de almacenamiento, transporte y manipuleo, el titular minero deberá establecer las siguientes medidas de prevención de riesgos: 1. Contar con pisos impermeabilizados o lozas de concreto de alta resistencia, muros reforzados, casetas, ofi cinas, servicios higiénicos y duchas. 2. Las pilas de distintos concentrados deberán estar protegidas con cobertores de polipropileno. 3. Controlar la humedad de las rumas de concentrados mediante aspersores, en forma permanente, a fi n de no generar material particulado. El rango de humedad de los concentrados apilados deberá estar entre seis por ciento (6%) y nueve por ciento (9%). 4. Los concentrados que requieran mezclarse deberán contener una humedad controlada, que permita su manipuleo y evite la emisión de polvos fugitivos. 5. Las paredes perimetrales que delimitan la propiedad del depósito deberán tener una altura mínima de cinco (05) metros. 6. Las paredes donde el concentrado ejerza presión lateral directa deberán ser de concreto armado. 7. Apilar el concentrado hasta una altura menor a un (01) metro de la altura máxima de las paredes que lo limitan. 8. En los lugares donde el viento ejerza una acción mecánica sobre los concentrados, sobre las paredes se deberá colocar cortavientos de dos (02) metros de altura como mínimo, con un ángulo de 45° en el extremo, hacia el lado interior del depósito.