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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424244 o cortocircuito. En toda derivación del circuito de troley deberá instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizar dicho ramal cuando se desee intervenir. Los interruptores deben ser visibles, bloquearse en la posición abierta mediante una llave especial o candados de seguridad lock out y contar con un mecanismo que indique si está en posición abierta o cerrada. h) Los conductores y elementos instalados en las locomotoras estarán protegidos contra el deterioro de sus aislamientos a causa de fricción, aceite y sobre todo por calor. i) La distancia mínima entre la línea de troley e instalaciones mecánicas, tubos de fi erro, material combustible o fi lo de los chutes debe ser de 0.30 metros j) Las líneas de troley deberán estar sujetas mediante aisladores cerámicos instalados a no menos de 75 mm entre el conductor de troley y el techo de la galería, cuando la línea está soportada al techo. k) Toda locomotora será equipada con faros que permanecerán energizados si el interruptor está en la posición de encendido. Aquéllas equipadas con fusibles tendrán los faros energizados mientras haya contacto entre la pértiga del troley o pantógrafo con la línea de troley. La iluminación en la dirección que circula deberá alcanzar una distancia no menor de treinta metros (30 m). l) Toda locomotora estará provista de un medio audible de advertencia capaz de ser escuchado a una distancia de sesenta metros (60 m). Instalaciones Eléctricas en operaciones a cielo abierto a) Las perforadoras y compresoras superiores a los 40 HP que estén conectadas a una fuente de tensión con un cable portátil de potencia deberán seguir los siguientes lineamientos: 1. Usar cables portátiles de potencia que cumplan con las características del equipo, necesidades de operación y recomendaciones del fabricante. 2. Tener una protección de falla a tierra y un monitoreo del conductor de tierra en el lado de la fuente o el equipo movible estará unido a la red de tierra usando un conductor externo de capacidad equivalente a los conductores de tierra del cable portátil de potencia. 3. Donde sea practicable, no estar sujeto a descargas eléctricas a tierra que excedan los 100 volt. b) La ubicación, construcción e instalación de una sala que contenga equipos eléctricos deberá asegurar la mejor protección contra la propagación del fuego, ingreso de polvo, agua y atmósferas corrosivas. Estas salas eléctricas estarán lo sufi cientemente ventiladas para mantener los equipos a temperaturas seguras. Los niveles de iluminación de estas salas no serán menores de 500 lux, para distinguir claramente los instrumentos y leer fácilmente las etiquetas y registros de los instrumentos. c)Se proveerá de un sistema de alumbrado de emergencia cuando exista la posibilidad de peligro al personal por causa de una falla en el sistema de alumbrado. d) Una sala con equipamiento eléctrico tendrá su propio sistema de alarma contra incendios. e) Las líneas aéreas de alimentación deberán estar provistas de medios de desconexión automática, instalados cerca al punto de inicio de cada circuito derivado de la línea de alimentación, equipados y diseñados de tal manera que pueda determinarse por observación visual que éstos están abiertos. f) Los cables eléctricos de arrastre entrarán a las carcazas metálicas de los motores, cajas de empalmes y compartimentos eléctricos solamente a través de accesorios apropiados. Los cables de arrastre serán asegurados a las máquinas para protegerlos de daños y para evitar esfuerzos mecánicos sobre las conexiones. g) Los empalmes permanentes en cables de arrastre deberán mecánicamente ser fuertes y tener una adecuada conductividad eléctrica, ser aislados y sellados en forma efectiva para evitar el ingreso de humedad y ser probados por continuidad y aislamiento por personal califi cado antes de ser puestos en servicio. En la unidad de producción se conservará un registro de reparaciones y pruebas. h) Cuando los cables energizados de arrastre se tengan que mover manualmente se debe usar tenazas o cables con aislamiento, además de brindar guantes de protección especiales. Artículo 339º.- Los tableros de control de equipo eléctrico de una planta de benefi cio estarán aislados y tendrán una puerta de acceso controlado. Artículo 340º.- La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en la mina, subestaciones, líneas de distribución, así como casetas eléctricas para equipos de operación, deben hacerse de conformidad con los estándares recomendados por el fabricante y el Código Nacional de Electricidad y sus reglamentos Artículo 341º.- Las herramientas eléctricas manuales no deben ser operadas a alto voltaje. CAPÍTULO XV SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT ) Artículo 342º.- El titular minero está en la obligación de establecer un procedimiento para el uso de un sistema de candados (una sola llave por candado) y tarjetas de seguridad (lock out-tag out = candado personal y tarjeta de identifi cación). Artículo 343º.- Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad. Artículo 344º.- Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control. Artículo 345º.- Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores capacitados. Artículo 346º.- Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Artículo 347º.- El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado. CAPÍTULO XVI ILUMINACIÓN Artículo 348º.- Todas las estructuras superfi ciales, pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga y áreas de trabajo deberán contar con iluminación apropiada. Articulo 349º.- El titular minero está obligado a proporcionar iluminación individual adecuada a los trabajadores que por razones de trabajo lo requieran, según ANEXO Nº 10 (Niveles de Iluminación). Artículo 350º.- Es obligación del titular minero que las lámparas a emplearse estén en perfecto estado de funcionamiento y protección debiendo garantizar una intensidad luminosa mayor o igual a 2500 lux a 1.2 metros de distancia en interior mina durante toda la guardia, con un mínimo de doce (12) horas continuas de uso. Artículo 351º.- Es obligación del titular minero colocar luces apropiadas que se conservará encendidas al menos cuando haya personal en el interior de las minas en los siguientes lugares: estaciones de transporte vertical y horizontal, estación de bombeo, sala de tornos o cabrestante, tolvas y lugares principales, bodegas, depósitos, talleres, intersecciones importantes de galerías y demás instalaciones subterráneas que tengan el carácter de permanente o que sean causa potencial de accidentes. Artículo 352º.- Las salas de máquinas estarán sufi cientemente iluminadas para que pueda distinguirse claramente los diversos componentes de las máquinas allí instaladas. El nivel de iluminación será de 150 a 200 unidades lux. Se evitará el uso de fl uorescentes allí donde se tenga máquinas con movimiento rotatorio. Artículo 353º.- Los canales, zanjas, pozas, cochas, depósitos de relaves, pasillos, gradas y vías de tránsito de trabajadores y materiales estarán iluminados en toda su longitud con niveles no menores de 300 a 500 lux.