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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424234 i) Los enganches de los carros en planos inclinados deberán tener sistemas de engrapes adecuados para evitar que puedan desprenderse durante la marcha. j) Se tomará las precauciones de seguridad necesarias para evitar que los carros o vagonetas puedan trasladarse más allá del límite fi jado, colocando barreras delante de dicho límite. k) Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se establecerá refugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros con, por lo menos, (01) metro cuadrado de frente por un (01) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre libres de materiales y de escombros. l) El cable de troley en las instalaciones subterráneas estará instalado de manera tal que quede perfectamente aislado de todo material combustible y con los dispositivos de seguridad convenientes al caso. Los cables de troley deberán estar instalados a una altura no menor de un metro y ochenta centímetros (1.80 m) sobre los rieles y estarán protegidos en las zonas de circulación intensa de trabajadores para evitar contactos con ellos o con las herramientas. m) La velocidad máxima de las locomotoras en interior mina no debe ser mayor de diez (10) kilómetros por hora. En túneles y socavones principales se permitirá velocidades mayores, bajo responsabilidad del titular minero. Artículo 271º.- El motorista, antes de iniciar su trabajo, debe verifi car que sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de acero, sapa encarriladora, cuñas, entre otros, se encuentren en buen estado. Además, debe cumplir con lo siguiente: a) Para mover el convoy se regirán por las siguientes señales de silbato: Un (01) toque : Parar el convoy Dos (02) toques : Acercarse al punto de toque Tres (03) toques : Alejarse del punto de toque Cuatro (04) toques : Reducir la velocidad. b) Con la luz de lámpara de mina, se utilizará las siguientes señales: Mover de pared a pared en forma horizontal : Parar el convoy Mover subiendo y bajando en forma vertical : Acercarse hacia la señal Darle vueltas en círculo : Alejarse de la señal Tapar y destapar la luz : Reducir la velocidad. El motorista debe repetir las señales para hacer entender que las ha comprendido. Artículo 272º.- Para la extracción del mineral roto deberá cumplirse con lo siguiente: a) La maquinaria de bajo perfi l para la remoción del material derribado deberá tener protector guarda cabezas sólido y resistente a las posibles caídas de roca. Además, deberá estar provista de luces delanteras, posteriores, bocinas y extintor adecuados. b) Los equipos que usen motores a petróleo estarán provistos de dispositivos adecuados para el control de emisión de gases y humos. Si no poseen dichos dispositivos estarán prohibidos de ingresar a la mina. No se permitirá el ingreso a subsuelo a los equipos cuya emisión de gases y humos estén provocando concentraciones por encima de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos, establecidos en el artículo 103° e Inciso d) del artículo 104° del presente reglamento. c) Los echaderos deben tener un muro de ochenta (80) centímetros de altura y parrillas con una gradiente máxima de seis por ciento (6%) así como una adecuada iluminación. d) Los cruces, cambios y vías de tangentes largas deberán usar un sistema de señales y semáforos para prevenir accidentes de tránsito. e) La abertura de los elementos de la parrilla en los echaderos convencionales de mineral y desmonte estarán colocados con una separación no mayor de veinte (20) centímetros. Para caso de echaderos donde se usa equipos de carga de bajo perfi l, las parrillas deberán ser ubicadas con una separación no mayor de cincuenta (50) centímetros. f) Las vías principales de acarreo deberán tener las tolerancias necesarias de un (1) metro por lado para el libre tránsito de los trabajadores. g) No está permitido transportar personal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportará sólo el número reglamentario de personal. Subcapítulo II El Pique y el Castillo Artículo 273º.- El pique construido para el transporte de carga o personal, debe: a) Ser diseñado sobre la base de estudios geológicos, geomecánicos e hidrogeológicos. b) Ser construido de acuerdo al diseño y sostenido con materiales no degradables que soporten el esfuerzo producido. c) Tener guías de recorrido de las jaulas o baldes. d) Tener sufi ciente espacio en profundidad que exceda la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima velocidad. e) Tener sus compartimientos debidamente separados por una barrera sólida y resistente. f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso. g) Para efectos de reparación o cambio de baldes o jaulas, el pique debe estar provisto de dispositivos llamados “sillas” para sostener dichos elementos. h) En laboreo de piques se colocará obligatoriamente guard a cabezas o sombreros de seguridad. En las reparaciones de tolvas, piques o chimeneas se empleará tapones debidamente construidos. Artículo 274º.- El castillo instalado en superfi cie o en subsuelo debe: a) Ser diseñado de acuerdo a los criterios y normas técnicas actuales, cuyos planos serán elaborados por profesionales especializados en la materia. b) Ser construido de acuerdo al diseño con una estructura que soporte el esfuerzo de la carga a transportarse. c) Tener la sufi ciente elevación, la misma que debe ser dos (02) veces la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima velocidad. Artículo 275º.- El código de señales que se detalla a continuación será de uso obligatorio en todas las minas y se colocará mediante avisos en la casa de winche y en cada nivel. Un (01) toque corto de timbre: Para parar cuando la jaula está en movimiento. Un (01) toque corto de timbre: Para izar cuando la jaula esté detenida. Un (01) toque largo de timbre : Para parar la jaula cuando el timbrero o winchero no ha entendido o se ha equivocado la señal emitida. Dos (02) toques cortos de timbre: Para bajar lentamente Tres (03) toques cortos de timbre : Señal preventiva de que va a moverse personal y subir lentamente Cuatro (04) toques cortos de timbre: Señal de que se va a disparar, cuando se está profundizando un pique. El winchero debe responder a esta señal, subiendo o bajando unos metros la jaula; y debe mantenerse alerta hasta que se haya completado el disparo. Cinco (05) toques cortos de timbre : Señales particulares de cada mina Nueve (09) toques cortos de timbre : Señal de peligro en caso de incendio o algún desastre (derrumbe, inundaciones, y otros). Artículo 276º.- En relación con los sistemas de frenos y embragues: