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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424242 9. Instalar en la(s) puerta(s) del depósito un(os) sistema(s) de lavado con agua a presión para toldos, tolva, vagones y neumáticos de los camiones antes de su salida. Asimismo, se deberá construir pozas de decantación para recuperación de fi nos. 10. Las aguas de lavado de vehículos y de lluvias captadas en los depósitos de concentrados no serán descargadas directamente a cursos de agua, sino deberán ser tratadas, evaporadas o recicladas. 11. Recuperar los concentrados remanentes mediante un sistema de barrido y aspirado mecanizado que permita dejar limpia la plataforma, las vías de acceso y los pisos del depósito. 12. En caso de existir comedores o áreas destinadas para el consumo de alimentos en los depósitos de concentrados, éstos deberán situarse de tal manera que los trabajadores puedan acceder a ellos desde los vestuarios, sin atravesar las zonas de trabajo. 13. Disponer un recambio de ropa diario, de forma tal que se mantenga al trabajador aseado desde el inicio de su jornada laboral. 14. El personal operativo designado al manejo de concentrados tendrá que utilizar de manera obligatoria los EPP correspondientes. 15. Deben contar con un manual de procedimientos y PETS relacionados con el sistema de depósitos de concentrados y refi nados. 16. Monitorear diariamente los polvos. El registro de dichos monitoreos será presentado a la autoridad minera competente cuando lo solicite. 17. Los depósitos en los que se almacene y/o se manipule concentrados de mineral de plomo y que se encuentren ubicados cerca de o en zona portuaria, deberán contar con un sistema de encapsulado que garantice la manipulación de concentrados en forma hermética e impermeable, debiendo sujetarse a lo establecido por el Decreto legislativo Nº 1048 que precisa el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras. Subcapítulo III Orden y Limpieza Artículo 333º.- El mantenimiento de edifi caciones, plantas de benefi cio y otras instalaciones del centro de trabajo en general deberá efectuarse teniendo en consideración las siguientes medidas: a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasifi cada en el almacén correspondiente. El material desechado debe ser eliminado. b) Los almacenes deben contar con sufi cientes pasillos para permitir el fácil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada área del almacén debe tener lugares de estacionamiento debidamente señalizados. c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fi n de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias. d) Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y efi ciente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación. Subcapítulo IV Manejo de Residuos Artículo 334º.- El manipuleo de los residuos generados y/o producidos en la unidad minera deberá realizarse en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables y de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional elaborado por el titular minero. Artículo 335º.- Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, aguas ácidas, escorias, entre otros serán, según el caso, almacenados, encapsulados o dispuestos en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición fi nal, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares, a fi n de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 336º.- Se colocará recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida a superfi cie de cada nivel, con el fi n de que los trabajadores arrojen allí los sobrantes y productos de descomposición de las lámparas de carburo de calcio. Estos recipientes estarán instalados en lugares secos, aislados de materiales infl amables o explosivos y provistos de adecuada ventilación. Está prohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no sean los depósitos indicados. Subcapítulo V Electricidad Artículo 337º.- Las instalaciones eléctricas y actividades relacionadas a ellas, deben de cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Electricidad y la Resolución Ministerial N° 308-2001-EM/VME, sus modifi caciones y aquellas que las sustituyan y demás disposiciones legales vigentes. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas eléctricas empleados en trabajos mineros deberán ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, al presente reglamento y a las normas y procedimientos elaborados por cada titular minero, los que deben considerar, entre otros, lo siguiente: a) El titular minero comunicará a la autoridad minera competente la instalación y uso de energía eléctrica en sus operaciones, incluyendo información sobre potencia instalada, tensión, tipo de corriente, justifi cando con la respectiva documentación y planos su distribución tanto en superfi cie como en el subsuelo. Igualmente, debe comunicar a la autoridad minera competente, toda vez que requiera incrementar la capacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 kVA y no podrá energizar el sistema hasta que no cuente con la autorización escrita correspondiente. b) Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con trabajadores especializados y en circuitos previamente desenergizados y contar con planos o diagramas que mostrarán información actualizada que ayude a identifi car y operar el sistema eléctrico. c) La conducción de energía eléctrica de corriente alterna en el interior de la mina podrá hacerse hasta 10 kV de tensión, de acuerdo a un proyecto o estudio, para evitar accidentes personales, daños a los equipos o interrupciones en el proceso productivo. d) Las líneas de distribución, maquinarias y demás instalaciones deben estar protegidas para casos de sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tensión, mediante fusibles o interruptores de circuito del tipo y capacidad correctos, impidiendo su involuntaria reenergización después de una interrupción de corriente. e) Los circuitos eléctricos contarán con dispositivos de interrupción automática con neutros conectados a tierra. Además, todo equipo eléctrico estacionario deberá contar con un interruptor instalado a no más de veinte (20) metros o cualquier otro dispositivo de parada que permita desenergizarlo rápidamente. Asimismo, toda instalación temporal deberá contar con la instalación de interruptores en el punto de suministro, para líneas que serán usadas en casos específi cos de las operaciones mineras o en casos de emergencia, cuando peligre la vida o esté involucrada la seguridad de la mina; para lo cual se proporcionará personal de supervisión califi cada e instalación de barreras adecuadas y avisos preventivos de advertencia. f) Todo equipo eléctrico de mina, aparatos automáticos de ruptura, interruptores y todos los dispositivos de control deben estar protegidos contra la humedad, polvo, agua corrosiva, roedores y del ingreso de personas no autorizadas. g) Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se procederá a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexión en concordancia con lo establecido en los artículos 342º a 347º del presente reglamento. Si en un sólo circuito existe