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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424243 la necesidad de hacer varios trabajos, cada trabajador o cada jefe responsable colocará su candado y tarjeta; los cuales serán retirados sucesivamente al término del trabajo. Antes de la reconexión de la energía, el área debe quedar limpia de herramientas, materiales y desperdicios. Además, todas las maquinarias deben tener puestas sus respectivas guardas, salvo las excepciones indicadas por el Código Nacional de electricidad o Norma DGE específi ca. h) El primer trabajador que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparación o mantenimiento, deberá comprobar que el circuito y los equipos estén desenergizados. El candado de seguridad será retirado por el mismo trabajador que lo colocó, estando prohibido encargar esta tarea a otro trabajador. Se exhibirá, donde sea requerido, los siguientes avisos con instrucciones y advertencias que cumplan estándares del código de colores y señales del presente reglamento: 1. Que prohíban a toda persona no autorizada ingresar a los locales especialmente destinados a contener equipos o instalaciones eléctricas energizadas. 2. Que prohíban a trabajadores no autorizados operar o intervenir los aparatos eléctricos o cualquier elemento de la instalación. 3. Que indiquen instrucciones a seguir en casos de incendio en los recintos en que se encuentren aparatos e instalaciones eléctricas. 4. Que señalen la manera de prestar primeros auxilios a los trabajadores que entren en contacto con conductores y equipo energizados. 5. Que indiquen el teléfono del área responsable para notifi car acontecimientos de emergencia de orden eléctrico. 6. Que diga: “RIESGO ELÉCTRICO”, debidamente iluminado, colocado en toda maquinaria o equipo eléctrico de tensión superior a cien volt (100 V), expuestos al peligro de ocasionar accidentes. 7. Que indiquen el lugar donde existan cables y equipos eléctricos enterrados. i) Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. Los pisos de las áreas donde existan paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u otro material no conductor. Las vallas o cercos de metal que rodean a los transformadores y dispositivos de distribución deberán ser conectados a tierra, debiendo ser probados inmediatamente después de la instalación, reparación o modifi cación y en forma regular cada año. Cada titular llevará un registro de las mediciones de resistencia para presentarlos a los fi scalizadores y/o funcionarios de la autoridad minera en materia de fi scalización. j) Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito de media o baja tensión, a menos que se suministre equipos o técnicas especialmente diseñados para prevenir choques eléctricos. Se usará tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas energizadas. k) Los cables rastreadores de los equipos móviles deberán ser fi jados a las máquinas en forma tal que los protejan contra daños y evite tensión en las conexiones. Los cables rastreadores de repuesto deberán ser almacenados en botes de cables, en carretes montados en el equipo u otras formas que los protejan de daños mecánicos. l) En zonas de sobre tensiones por origen atmosférico debe preverse un sistema integral de protección contra sobre tensiones tipo rayo, basado en normas Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), o de la National Fire Protection Association (NFPA) según corresponda m) Los aparatos e instrumentos de control tales como interruptores, medidores y otros deben estar protegidos en tableros metálicos herméticos. El circuito de distribución eléctrica en el interior de la mina debe contar con los equipos de maniobra de apertura y cierre, que le permita desenergizar o energizar los diferentes ramales o alimentadores, proporcionando la confi abilidad y seguridad requeridas en los trabajos de mantenimiento, reparación o instalación. n) Las subestaciones eléctricas deben ubicarse fuera del eje de las galerías principales, en cruceros especialmente preparados para este fi n, los mismos que tendrán iluminación no menor de 300 lux, rejas de protección, puerta, candado, avisos y estarán equipados con los dispositivos necesarios para efectuar maniobras seguras de desconexión, reconexión y contra incendio. o) Todas las subestaciones eléctricas deben contar con aparatos operativos contra incendio. p) La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica a subestaciones, transformadores a través de líneas de media y baja tensión, casetas para la operación de equipos eléctricos, debe efectuarse de acuerdo a las especifi caciones de los fabricantes y los estándares, normas y procedimientos de cada unidad de producción y el Código Nacional de Electricidad. q) La instalación de los cables eléctricos de distribución de energía en superfi cie en zonas urbanas se adecuará al Código Nacional de Electricidad. Artículo 338º.- En cuanto a la distribución y utilización de corriente eléctrica, se deberán adecuar a lo siguiente: Instalaciones Eléctricas en Polvorines a) Todo equipo eléctrico en lugares de almacenamiento de explosivos o detonadores será adecuado para cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasifi cación Clase II, División 2, de lugares peligrosos del Código Nacional de Electricidad. b) Los polvorines en superfi cie estarán ubicados, como mínimo, a sesenta (60) metros de las líneas eléctricas aéreas y cien metros (100 m) de las subestaciones eléctricas. c) Entre un transformador mayor que 15 kVA y un almacén de explosivos no podrá haber una distancia menor de 15 metros cuando es roca competente y una distancia no menor de 60 metros cuando la roca es incompetente. Instalaciones Eléctricas Subterráneas a) Cuando sea instalado un sistema de llamadas para una jaula, el sistema será operado a una tensión de 220 volt. b) Las perforadoras de tipo “raise borer”, equipos de profundización de piques y bombas sumergibles, que operen a tensiones por encima de los 300 volt y estén conectados a una fuente de energía con un cable portátil de potencia, deberán seguir los lineamientos contenidos en el literal a) del rubro de Instalaciones Eléctricas a Cielo Abierto subsiguiente. c) Los acopladores de cable que se usen para unir cables portátiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 volt deberán tener: 1. Un dispositivo de sujeción mecánico para unir el acoplador de cable, con una resistencia a la tracción mayor que el de los cables portátiles de potencia. 2. Dispositivos liberadores de esfuerzo adecuados para el cable portátil de potencia. 3. Medios para prevenir el ingreso de humedad. 4. Una disposición de pines de modo que el pin del conductor de tierra cierre antes y abra después de los pines de los conductores de fase; y el pin de monitoreo de la línea de tierra cierren después y abran antes que los pines de los conductores de fases. d) Todos los cables instalados en un pique de mina o vías de escape serán no propagadores de fl ama y tendrán una baja emisión de humos, además de llevar en su cubierta el nombre del fabricante, tipo de denominación, calibre del conductor, tensión nominal y si son a prueba de fl ama. e) Las líneas de corriente continua en mina subterránea no serán superiores a 300 volt. f) Los conductores de troley serán de cobre duro estirado de sección no menor a 80 mm2 ( 1/0 AWG). g) El circuito principal de troley debe protegerse con interruptores automáticos que desconecten por sobrecarga