Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424240 y asegurándose de hacerlo al aire libre, lejos de las áreas de viviendas. h) Si al trabajar con mercurio se siente dolores de cabeza, escalofríos, vómitos, diarrea, sensación de opresión en general, síntomas propios de intoxicación por esta sustancia, el trabajador debe acudir de inmediato a un centro de salud y evitar continuar en ese ambiente. Artículo 321º.- En el proceso de recuperación de oro, cuando el mercurio sale como subproducto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Es responsabilidad de todos los trabajadores involucrados en su manipuleo, almacenamiento y transporte, cumplir con las normas nacionales e internacionales establecidas al respecto. b) Reportar y limpiar de inmediato todo derrame, de acuerdo a los procedimientos establecidos. c) Los bidones, frascos y botellas que contengan este producto deben ser etiquetados y almacenados en lugares frescos lejos de los rayos solares, calor o donde la congelación es posible, manteniéndose herméticamente cerrados y nunca junto a productos incompatibles como ácidos fuertes. d) Usar una adecuada ventilación para asegurarse de que los niveles de mercurio sean mantenidos debajo de los límites máximos permisibles. e) Tanto los supervisores como los trabajadores a su cargo deben vigilar cualquier cambio en su salud como personalidad, pérdida de peso u otros síntomas de sobre exposición al mercurio. f) Brindar la capacitación a todos los trabajadores que manipulan este material poniendo énfasis en el uso del equipo de protección personal adecuado y el control de derrames o fugas no controladas. CAPÍTULO XI PLANOS Y MAPAS Artículo 322º.- En toda mina subterránea deberá mantenerse al día un juego de planos en coordenadas UTM que comprenda: a) Un plano general de superfi cie en el que se muestre la ubicación de las instalaciones, bocaminas, campamentos, vías de acceso y circulación. b) Un plano general de labores mineras a escala adecuada en el que estén indicados los pozos, galerías, chimeneas, salas de máquinas, entre otros. c) Planos isométricos de ventilación de las labores subterráneas en los que se indicará las corrientes de ventilación, la situación de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas, mamparas, ductos y todas las demás instalaciones que infl uencien la distribución del aire en el interior de la mina. Asimismo, se indicará las zonas mal ventiladas o de producción de gases señalándose en este caso el tipo de éstos. d) Plano general de explotación y en sección longitudinal de las labores. e) Plano de detalle de instalaciones subterráneas como piques, estaciones, cámaras de bomba, a escala no mayor de 1 en 100. f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. g) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, ofi cinas y otros lugares. h) Plano de instalación de relleno hidráulico. Artículo 323º.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, líneas de cauville, ferrocarriles, entre otros, se tendrá los siguientes planos a escala conveniente: a) Plano de instalación b) Detalles de construcción c) Perfi les longitudinales y transversales d) Estaciones. Artículo 324º.- En la explotación a tajo abierto y placeres se llevará al día los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente: a) Plano general de explotación y en sección longitudinal de las labores. b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. c) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicación de los extintores en mina, planta, talleres, ofi cinas y otros lugares. Artículo 325º.- En toda concentradora, fundición, refi nería, planta de benefi cio, talleres y otros lugares, existirán los siguientes planos en coordenadas UTM a escala conveniente: a) Plano general b) Planos de distribución de combustible y gases. c) Planos de drenaje. d) Planos del sistema contra incendios. Artículo 326º.- Todas las instalaciones de agua, desagüe, relleno hidráulico y electricidad deberán contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fácilmente labores de mantenimiento, reparación, modifi cación o ampliación de los sistemas. CAPÍTULO XII EXPLOTACIÓN DE CARBÓN Artículo 327º.- La denominación “minas de carbón” comprende las minas de carbón, propiamente dichas, y las de todo combustible mineral sólido, rigiéndose para todas ellas las disposiciones del presente capítulo y de todo el presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Además: a) Los métodos de minado no deben exponer a persona alguna a riesgos causados por anchos excesivos de los tajeos, cortes transversales y entradas o métodos de recuperación de pilares inadecuados. Las dimensiones de los pilares deben ser compatibles con el control efectivo del techo y los taludes. b) En las minas con alto contenido de materiales volátiles se contará con un trabajador experto dedicado a detectar y eliminar los riesgos en las labores. Para controlar la adherencia del polvo de carbón al piso, paredes, techo y enmaderado de las labores debe aplicarse polvo inerte y/o, en caso llegara a adherirse, extraer el polvo de carbón acumulado con toda precaución, en recipientes incombustibles. c) Los trabajos e instalaciones se planearán de manera que se produzca la menor cantidad posible de polvo. En ningún caso se permitirá la acumulación de polvo en el piso, en el techo y en las paredes de las labores, en cantidades superiores a treinta (30) gramos por metro cúbico. d) Se contará con trabajadores especializados y aparatos detectores-evaluadores con el fi n de verifi car que las concentraciones de gases y polvos se encuentren por debajo de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos. La supervisión de los trabajadores encargados de evaluar polvos y gases será rigurosa y se prohibirá terminantemente su reemplazo, aunque sea momentáneamente, por personal ajeno a estas actividades. e) En los casos de minas de alto contenido de materias volátiles, se cuidará de espolvorear las labores con roca pulverizada capaz de pasar por malla N° 60. Se usará polvo de roca con contenido de sílice libre, inferior al cinco por ciento (5%). En casos excepcionales, podrá emplearse polvo conteniendo hasta quince por ciento (15%) de sílice libre. El objetivo será producir un mínimo de sesenta y cinco por ciento (65%) de incombustible. Esta cifra se aumentará en uno por ciento (1%) por cada cero punto uno por ciento (0.1%) de metano en el ambiente. f) Es obligatorio el uso de lámparas eléctricas. Sólo en casos excepcionales podrá usarse lámparas de seguridad de combustible líquido. En tales casos, se determinará el modelo a emplearse. Se prohíbe terminantemente que los trabajadores lleven dichas lámparas a sus hogares. g) Cualquier trabajador de la mina cuya lámpara de seguridad para alumbrado sufra algún desperfecto está obligado a apagarla inmediatamente y dar cuenta de tal situación al supervisor respectivo. Lo dispuesto en