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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424231 c) La preparación de ANFO debe hacerse mediante el empleo de un equipo mecánico adecuado. d) Queda prohibido efectuar el mezclado en instalaciones subterráneas. e) La sensibilidad de las mezclas debe ser determinada a intervalos regulares y después de cada cambio en la proporción o calidad de los ingredientes. f) Las plantas de mezclado deberán estar ubicadas a no menos de cincuenta (50) metros de bocaminas y a no menos de cien (100) metros de las instalaciones o edifi caciones de la unidad minera. g) El edifi co de la planta de mezclado reunirá las siguientes condiciones: 1. Estar construido de materiales incombustibles. 2. Poseer sufi ciente y adecuada ventilación. 3. Que las instalaciones eléctricas estén provistas de los correspondientes dispositivos de seguridad a fi n de que no produzcan siniestros. 4. Que, en el caso de necesitarse calefacción, ésta será instalada de manera que no constituya un peligro de incendio. h) Los pisos de las plantas de mezclado deberán ser de concreto, sin desagües abiertos, para evitar que pueda fl uir el nitrato de amonio fundido en caso de incendio. i) El equipo de mezclado debe ser de acero inoxidable, cerámica o material plástico. Queda prohibido, por los problemas de corrosión conexos, el empleo de materiales de cobre y sus aleaciones. Tampoco podrá emplearse el zinc o metal galvanizado por la tendencia de éstos a promover o acelerar la descomposición del nitrato de amonio. j) La planta de mezclado y el almacén de nitrato de amonio tendrán provisión sufi ciente de agua almacenada o grifos de agua para combatir incendios, teniendo presente que el agua sólo sirve para enfriar y que los extintores no son efectivos, pues el nitrato de amonio arde con su propio oxígeno. k) Los pisos, equipos de lugares de mezclado y empacado deben limpiarse frecuentemente con aserrín de madera para impedir la acumulación de nitrato de amonio o de petróleo residual. La planta entera debe limpiarse periódicamente para impedir un exceso de acumulación de polvo. l) Las uniones, conexiones y equipo mezclador usados en la construcción de tolvas se sujetarán a las normas indicadas en el presente reglamento. Almacenamiento: a) El nitrato de amonio aún no mezclado o sensibilizado será almacenado en un local aislado, en condiciones tales que no cree peligro de incendio a otros edifi cios vecinos. b) El combustible líquido que se utiliza para la mezcla con el nitrato de amonio se almacenará en edifi cio o tanque alejado de los demás edifi cios. c) El ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase debe ser colocado en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo que permitan la libre circulación del aire y de los trabajadores entre anaqueles y alrededor de éstos. d) El ANFO envasado se almacenará con explosivos compatibles, manteniendo distancias apropiadas para asegurar fl ujos de aire en circulación. e) Todos los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO serán marcados con la palabra ANFO. f) Siendo las mezclas de ANFO muy infl amables serán tratadas como explosivos y almacenadas en depósitos secos bien ventilados con las mismas precauciones que éstos. g) No se permitirá que ingresen al lugar de almacenamiento trabajadores no autorizados. El local estará bien ventilado y se prohibirá que fumen o utilicen fósforos o cualquier artículo de llama abierta dentro de él. Transporte: Para el transporte de ANFO se aplicará los dispositivos previstos en las leyes y reglamentos vigentes para el transporte de explosivos. Usos: a) En minas subterráneas el uso de ANFO requerirá la autorización de la autoridad minera competente previa inspección, evaluación de la memoria descriptiva, planos de ventilación y otros. El uso de ANFO estará limitado, tanto en sección horizontal como en vertical a las labores mineras inspeccionadas y autorizadas. b) Podrá usarse en taladros húmedos sólo si se encuentra envasado en cartuchos herméticos. c) Deberá usarse un cebo adecuado para asegurar el inicio de la detonación de la columna de ANFO a su velocidad régimen de detonación. Se usará una guía impermeable para defenderla del combustible líquido que pueda exudar el ANFO. d) En los frentes ciegos es obligatorio usar ventiladores. Se deberá regar el material roto antes de su remoción. e) Antes de efectuar el encendido de los tiros deberá retirarse todo tipo de maquinaria y equipo. f) Después de efectuados los disparos, si es necesario, ingresará únicamente el personal encargado para determinar la concentración de los gases sólo después de asegurarse que existe una ventilación adecuada. g) Los encargados de cumplir con lo dispuesto en el literal anterior serán previamente capacitados y autorizados. Dispondrán de respiradores en perfectas condiciones, de tipo apropiado contra el gas bióxido de nitrógeno o máscaras auto-oxigenadas. h) Se autorizará el ingreso de personal una vez comprobada la inocuidad del ambiente. i) Se tendrá especial cuidado en el trazo del disparo completo para evitar tiros cortados. j) Los tiros fallados deben ser tratados en la misma forma que la indicada para la dinamita. k) En el caso de los tiros fallados de ANFO que no puedan ser detonados, los taladros pueden ser lavados con agua a presión usando tubos de plástico. l) No cabe autorización para el uso de ANFO o sus mezclas si el titular no ha cumplido con el requisito previo de capacitar a los trabajadores. m) Está prohibido efectuar mezclas extraordinarias de prueba en las labores subterráneas. Las operaciones de mezclado que se realicen en lugares de experimentación deben hacerse con sujeción a las normas establecidas en el laboratorio, siempre y cuando se realicen a una distancia mínima de dos (02) kilómetros del centro poblado más cercano. n) Todo equipo neumático y de presión de aire usado para el carguío atacado del ANFO en los taladros debe tener sus propias conexiones a tierra en perfecto estado para descargar la electricidad estática que pudiera generarse. o) Para los fi nes del literal anterior no se usará tuberías de aire, de agua, rieles, ni el sistema de puesta a tierra permanente. p) Cuando se use equipo de carguío atacado montado sobre un carro y rieles, éste será aislado y conectado a tierra por conductor separado y efi ciente. q) Los tubos de carga serán hechos de material plástico de alta resistencia a la abrasión, rotura y de alta capacidad dieléctrica. r) Los tubos de carga deben ser por lo menos de setenta (70) centímetros más largos que los taladros a cargar. s) No están permitidos los tubos de metal, ni tampoco los de plástico que generen electricidad estática en el carguío de ANFO. t) Cuando sean detectadas corrientes eléctricas subsidiarias o electricidad estática, se paralizará la operación de carga hasta que dicha situación sea remediada. Subcapítulo VI Perforación y Voladura Artículo 257º.- En todo trabajo de perforación y voladura en mina subterránea se deberá cumplir con las siguientes reglas de seguridad: a) Antes de iniciar la perforación se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor. b) Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o tiros fallados. Si hubiesen, se debe recargar los taladros y dispararlos tomando todas las medidas de seguridad del caso; nunca perforar en o al lado de tiros cortados. c) Asegurarse que los elementos de sostenimiento: