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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424236 4. La sección del cable, sometido a su máxima carga, haya disminuido a menos del setenta por ciento (70%) de su sección original 5. Haya cumplido un (01) año de trabajo ininterrumpido garantizado con los exámenes físico eléctrico y de laboratorio o cuando exista un deterioro prematuro El factor de seguridad de carga de rotura/carga de trabajo de los cables utilizados en minería será: 1. Siete (7) cuando el cable se usa para el transporte de personal. 2. Cinco (5) cuando el cable se usa para el transporte de mineral o materiales. 3. Cinco (5) para los cables de polea de fricción. 4. Siete (7) para los cables de cola o contrapeso. 5. Cinco (5) para los cables guía Subcapítulo IV Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Artículo 284º.- Cuando se realice trabajos en chutes y tolvas, se deberá tener presente las siguientes medidas de seguridad: a) Los caminos, escaleras, peldaños y descansos deben mantenerse en buen estado de conservación. b) Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener sus parrillas de protección. c) El tabique que separa el echadero del camino debe estar sólidamente construido sin ninguna abertura. d) El motorista, al cargar los carros mineros, debe tomar las siguientes precauciones: 1. Ubicarse siempre al costado de los chutes, parado sobre una plataforma segura. 2. No debe pararse al borde del carro minero. 3. Usar la barretilla siempre al costado de su cuerpo. e) En el caso de chutes y echadero con material campaneado: 1. No desatorar inundando el buzón con agua. 2. No ingresar al interior del chute y echadero. 3. Desatorar usando las ventanas del tabique o colocando plastas con listones y/o tubos de hierro empatados hasta alcanzar el tope de la carga. 4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse con presencia de un ingeniero supervisor y en uso del PETAR . 5. Durante el desatoro y carguío de mineral o desmonte de los chutes y echaderos se impedirá la presencia de personal en las cercanías del área de trabajo. Artículo 285º.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se construye para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extracción a superfi cie, debe cumplirse con lo siguiente: a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libre o presencia de mineral abrasivo o material erosionante. b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, a la cual se unirá por un codo cercano no mayor de diez (10) a quince (15) metros de altura desde el piso de la galería, para evitar golpes directos y deterioros prematuros, y conectado a una ventana que servirá para desatorar la chimenea en caso de campaneos. c) Inspeccionar, como mínimo una vez a la semana, el estado de conservación de las tolvas. d) Construir compuertas sólidas, de preferencia metálicas, accionadas con dispositivos mecánicos y, si fuera necesario, con paneles a control remoto. Subcapítulo V Minería Subterránea sin Rieles Artículo 286º.- En las labores de acarreo en vías de tránsito secundarias, se dejará un espacio no menor de setenta centímetros (70 cm) entre los puntos más sobresalientes de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de la labor, para permitir la circulación de los trabajadores. Artículo 287º.- Durante la limpieza del mineral derribado se deberá usar siempre los estribos de las palas mecánicas. Artículo 288º.- Son aplicables para este tipo de actividad los artículos anteriores en lo que correspondiere. Subcapítulo VI Minería a Cielo Abierto Artículo 289º.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de ser cargadas, ya que podrían poner en peligro a los trabajadores o afectar la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que pueda crear un peligro a los trabajadores. Artículo 290º.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados de una manera tal que no creen peligro a los trabajadores debido a la caída o movimiento del equipo o suministros. Artículo 291º.- Son aplicables para la actividad minera a cielo abierto los artículos del presente Capítulo en lo que corresponda. Subcapítulo VII Diseño, Instalación y Mantenimiento de Ferrocarriles Artículo 292º.- Las plataformas y todos los elementos de las vías de ferrocarril deben ser diseñados, instalados y mantenidos para proveer una operación segura, consistentes con las velocidades y tipo de acarreo utilizado. Artículo 293º.- Los cambios deben ser instalados de manera tal que provean sufi ciente espacio a los “brequeros” y evite que éstos entren en contacto con los trenes en movimiento. Artículo 294º.- Los cruces de ferrocarril deben señalizarse con letreros de advertencia o colocando tranqueras cuando los trenes pasan, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sus modifi catorias y demás normas que las sustituyan. CAPÍTULO VIII OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO Subcapítulo I Ventilación Artículo 295º.- Si la ventilación en las plantas de benefi cio como: plantas concentradoras, de lixiviación, fundiciones y refi nerías con instalaciones piro metalúrgicas, hidrometalúrgicas, electrolíticas y otras no es óptima por medios naturales, se utilizará sistemas de ventilación, previo estudio de capacidad y rendimiento. Subcapítulo II Plantas Concentradoras Artículo 296º.- El titular minero está obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y efi ciente que normen las actividades que se realiza en una planta concentradora: desde la alimentación de gruesos hasta el despacho de concentrados y depósito de relaves; comprendiendo, según el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, clasifi cación, acondicionamiento, fl otación, espesamiento, fi ltración, secado, disposición de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes de chancadoras y molinos, manipulación de reactivos, operación de grúas-puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo de soluciones calientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecánicas, eléctricas, neumáticas, hidráulicas, control de contaminantes en general y polvos en particular. La mención de estas actividades es meramente enunciativa y no taxativa. Artículo 297º.- En los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones que se use en las actividades descritas en el artículo anterior, se permitirá el ingreso de trabajadores, previa