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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424365 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 261-2009-OS/ CD que aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la concesión de Lima y Callao, entre otros RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 211-2010-OS/CD Lima, 23 de agosto del 2010 VISTOS: El Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, con las Adendas suscritas el 06 de mayo y 22 de julio del 2010; los informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010-GART de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda (en adelante GNLC); Que, la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Que, con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, la cual, entre otros aprobó el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Nº 051-2010-OS/ CD, producto de lo resuelto, luego del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra la citada Resolución Nº 261-2009-OS/CD; Que, tal como se advierte del Ofi cio Nº 646-2010-EM/ DGH, remitido el 26 de mayo del 2010, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 06 de mayo del 2010, fue suscrita la Adenda que modifi ca el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Contrato BOOT”), suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante “GNLC”); Que, asimismo, como se desprende de la Comunicación Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de julio del 2010, por GNLC, con fecha 22 de julio del 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante “Adenda Aclaratoria”), cuyo objeto, según su propio texto, es el de aclarar que el nuevo régimen tarifario, aplicable a la prestación del servicio de Distribución dentro del área de concesión, refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modificatoria; Que, la Adenda Aclaratoria, en su Cláusula Tercera, señala que “el nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorías especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria”; Que, tal como lo especifica el segundo párrafo de la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria, “a fin de adecuar la Tarifa Única de Distribución, aprobada mediante Resolución Nº 261-2009-OS/ CD y sus modificatorias, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGMIN recalculará la tarifa correspondiente a cada categoría tarifaria, sin modificar las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolución, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario desde la suscripción del presente documento”; Que, las Adendas antes mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen la calidad efectos de Ley, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1357 del Código Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligación de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la cláusula 22.6, denominada “Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones” del Contrato BOOT, las modifi caciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN, sin inobservar el plazo dispuesto por la Adenda Aclaratoria, publicó el proyecto de resolución que adecúa la Resolución Nº 261- 2009-OS/CD, y sus modifi catorias, así como la relación de información que la sustenta , de igual forma, convocó y se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Lima el día 17 de agosto del 2010, y mediante videoconferencia en la provincia constitucional del Callao en las cuales OSINERGMIN, sustentó el Proyecto; Que, el 19 de agosto del 2010, se estableció como fecha límite para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al Proyecto publicado, habiéndose recibido las correspondientes a las empresas Edegel y Cálidda; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez