Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424365

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 261-2009-OS/ CD que aprobo el Plan Quinquenal de Inversiones, las Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos y los Cargos Maximos de Corte y Reconexion del servicio, de la concesion de MORDAZA y Callao, entre otros
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2010-OS/CD MORDAZA, 23 de agosto del 2010 VISTOS: El Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, con las Adendas suscritas el 06 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del 2010; los informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010-GART de la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, reconoce la funcion reguladora de OSINERGMIN, y que dicha funcion, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ambito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, en tal sentido, el literal q) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligacion del Regulador, de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, en el ano 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante el "Contrato BOOT"), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda (en adelante GNLC); Que, la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Que, con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD, la cual, entre otros aprobo el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor MORDAZA de Reemplazo, las Categorias Tarifarias, las Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexion, los Topes Maximos de Acometidas, el cargo por Inspeccion, Supervision y Habilitacion de la Instalacion Interna y los Cargos Maximos de Corte y Reconexion del servicio, de la concesion de MORDAZA y Callao. Dicha resolucion fue modificada mediante Resolucion Nº 051-2010-OS/ CD, producto de lo resuelto, luego del analisis de los recursos de reconsideracion interpuestos contra la citada Resolucion Nº 261-2009-OS/CD;

Que, tal como se advierte del Oficio Nº 646-2010-EM/ DGH, remitido el 26 de MORDAZA del 2010, por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, con fecha 06 de MORDAZA del 2010, fue suscrita la Adenda que modifica el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante "Contrato BOOT"), suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., (en adelante "GNLC"); Que, asimismo, como se desprende de la Comunicacion Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de MORDAZA del 2010, por GNLC, con fecha 22 de MORDAZA del 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante "Adenda Aclaratoria"), cuyo objeto, segun su propio texto, es el de aclarar que el MORDAZA regimen tarifario, aplicable a la prestacion del servicio de Distribucion dentro del area de concesion, refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modificatoria; Que, la Adenda Aclaratoria, en su Clausula Tercera, senala que "el MORDAZA esquema tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion en el Area de Concesion de GNLC esta basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual se establecera unicamente por categoria de cliente o consumidor, segun rango de consumo, y deberan considerar las categorias especiales para el GNV y el generador electrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoria tarifaria"; Que, tal como lo especifica el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria, "a fin de adecuar la Tarifa Unica de Distribucion, aprobada mediante Resolucion Nº 261-2009-OS/ CD y sus modificatorias, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, OSINERGMIN recalculara la tarifa correspondiente a cada categoria tarifaria, sin modificar las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolucion, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario desde la suscripcion del presente documento"; Que, las Adendas MORDAZA mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen la calidad efectos de Ley, al MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1357 del Codigo Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligacion de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la clausula 22.6, denominada "Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones" del Contrato BOOT, las modificaciones y aclaraciones al Contrato, unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y MORDAZA elevadas a escritura publica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN, sin inobservar el plazo dispuesto por la Adenda Aclaratoria, publico el proyecto de resolucion que adecua la Resolucion Nº 2612009-OS/CD, y sus modificatorias, asi como la relacion de informacion que la sustenta , de igual forma, convoco y se llevaron a cabo las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de MORDAZA el dia 17 de agosto del 2010, y mediante videoconferencia en la provincia constitucional del Callao en las cuales OSINERGMIN, sustento el Proyecto; Que, el 19 de agosto del 2010, se establecio como fecha limite para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al Proyecto publicado, habiendose recibido las correspondientes a las empresas Edegel y Calidda; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en los Informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.