Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de MORDAZA del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de MORDAZA del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminacion de las Categorias Tarifarias E1 y GE1; asi como al recalculo tarifario que ordena la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada; Que, con la eliminacion de las categorias tarifarias especiales E1 y GE1, corresponde ahora que todos los consumidores mayores a 900 000 m3/mes (E) y los Generadores Electricos (GE) paguen lo mismo que las tarifas E2 y GE2 respectivamente, que si consideraban dentro de su calculo las derivaciones (ramales y conexiones) del sistema de Alta Presion indicados. Que, para efectuar el recalculo de las tarifas se ha aplicado un factor de ajuste al costo de la Media-Baja Presion de los clientes Regulados (A, B, C, D, GNV), de forma tal que su tarifa final reajustada produzca un ingreso menor que compense el incremento de la facturacion por el reajuste de la Categorias E y GE. Que, cabe senalar que la referida adecuacion de la estructura tarifaria de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se cine a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningun derecho que cualquiera de las partes, asi como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) MORDAZA adquirido via Contrato BOOT o via los contratos que hubieran suscrito con GNLC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 4º y 5º de la Resolucion Nº 261-2009-OS/CD cuyo texto quedara segun lo siguiente: "Articulo 4º.- Categorias Tarifarias Fijense las Categorias Tarifarias de consumidores para la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Categorias Tarifarias
Categoria Tarifaria A B C D GNV E GE Rango de Consumo (Sm3/mes) Hasta 300 Desde 301 hasta 17 500 Desde 17 501 hasta 300 000 Desde 300 001 hasta 900 000 Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular, independientemente de la magnitud de consumo mensual. Consumidor mayor a 900 000. Para generadores electricos, independientemente de la magnitud de consumo mensual.

Cuadro Nº 2 Tarifas Unicas de Distribucion
Categoria Tarifaria A B C D GNV E GE Rango de Consumo Sm3/Cliente-mes 0 - 300 301 - 17 500 17 501 - 300 000 300 001 - 900 000 Estaciones GNV Mas de 900 000 Generadores Electricos Margen de Comercializacion Fijo 1,00 39,20 0,2361 0,1829 0,2031 0,0579 0,0586 0,2369 0,2397 Margen de Distribucion Fijo Variable 117,87 51,40 31,77 24,62 27,33 12,11 14,24

US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3

" Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010GART, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El literal q) del Articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece la obligacion del Regulador, de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. La concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD, la cual, entre otros aprobo el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor MORDAZA de Reemplazo, las Categorias Tarifarias, las Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexion, los Topes Maximos de Acometidas, el cargo por Inspeccion, Supervision y Habilitacion de la Instalacion Interna y los Cargos Maximos de Corte y Reconexion del servicio, de la concesion de MORDAZA y Callao. Dicha resolucion fue modificada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0512010-OS/CD, producto de lo resuelto, luego del analisis de los recursos de reconsideracion interpuestos contra la citada Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD. Con fecha 22 de MORDAZA de 2010 se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT, que tiene efectos de Ley, al MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1357 del Codigo Civil, establece en su Clausula Tercera, que "el MORDAZA esquema tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion en el Area de Concesion de GNLC esta basado en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la cual se establecera unicamente por categoria de cliente o consumidor, segun rango de consumo, y deberan considerar las categorias especiales para el GNV y el generador electrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoria tarifaria". En ese sentido, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de MORDAZA de 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN procede a la eliminacion de las Categorias Tarifarias E1 y GE1; asi como al recalculo tarifario que ordena la Clausula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada. Con la eliminacion de las categorias tarifarias especiales E1 y GE1, corresponde ahora que todos los consumidores mayores a 900 000 m3/mes (E) y los Generadores Electricos (GE) paguen lo mismo que las

" "Articulo 5º.- Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos Fijense las Tarifas Unicas de Distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, de acuerdo a los Margenes de Comercializacion y de Distribucion siguientes:

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