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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424366 de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de mayo del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de julio del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1; así como al recálculo tarifario que ordena la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada; Que, con la eliminación de las categorías tarifarias especiales E1 y GE1, corresponde ahora que todos los consumidores mayores a 900 000 m3/mes (E) y los Generadores Eléctricos (GE) paguen lo mismo que las tarifas E2 y GE2 respectivamente, que sí consideraban dentro de su cálculo las derivaciones (ramales y conexiones) del sistema de Alta Presión indicados. Que, para efectuar el recálculo de las tarifas se ha aplicado un factor de ajuste al costo de la Media-Baja Presión de los clientes Regulados (A, B, C, D, GNV), de forma tal que su tarifa fi nal reajustada produzca un ingreso menor que compense el incremento de la facturación por el reajuste de la Categorías E y GE. Que, cabe señalar que la referida adecuación de la estructura tarifaria de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se ciñe a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningún derecho que cualquiera de las partes, así como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) haya adquirido vía Contrato BOOT o vía los contratos que hubieran suscrito con GNLC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD cuyo texto quedará según lo siguiente: “Artículo 4º.- Categorías Tarifarias Fíjense las Categorías Tarifarias de consumidores para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Categorías Tarifarias Categoría Tarifaria Rango de Consumo (Sm3/mes) A Hasta 300 B Desde 301 hasta 17 500 C Desde 17 501 hasta 300 000 D Desde 300 001 hasta 900 000 GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular, independientemente de la magnitud de consumo mensual. E Consumidor mayor a 900 000. GE Para generadores eléctricos, independientemente de la magnitud de consumo mensual. ” “Artículo 5º.- Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos Fíjense las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro Nº 2 Tarifas Únicas de Distribución Categoría Tarifaria Rango de Consumo Margen de Comercialización Margen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mes US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3 A 0 - 300 1,00 117,87 B 301 - 17 500 39,20 51,40 C 17 501 - 300 000 0,2361 31,77 D 300 001 - 900 000 0,1829 24,62 GNV Estaciones GNV 0,2031 27,33 E Mas de 900 000 0,0579 0,2369 12,11 GE Generadores Eléctricos 0,0586 0,2397 14,24 “ Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 290-2010-GART y Nº 300-2010- GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. La concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD, la cual, entre otros aprobó el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051- 2010-OS/CD, producto de lo resuelto, luego del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra la citada Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD. Con fecha 22 de julio de 2010 se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT, que tiene efectos de Ley, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1357 del Código Civil, establece en su Cláusula Tercera, que “el nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorías especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria”. En ese sentido, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de mayo de 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de julio de 2010, OSINERGMIN procede a la eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1; así como al recálculo tarifario que ordena la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada. Con la eliminación de las categorías tarifarias especiales E1 y GE1, corresponde ahora que todos los consumidores mayores a 900 000 m3/mes (E) y los Generadores Eléctricos (GE) paguen lo mismo que las