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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430966 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Asesor III del Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2010-DV-PE Lima, 14 de diciembre 2010 Vista, la Carta S/N de fecha 06 de diciembre de 2010 presentada por el Abogado Guillermo Gustavo Paredes San Román, por la que formula renuncia al cargo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de DEVIDA, instrumento de gestión institucional que contiene los cargos considerados necesarios para el funcionamiento de la Entidad, entre otros, el de Asesor III del Consejo Directivo, código 01, nivel 3, considerado de confi anza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0056-2006-DV-PE del 06 de octubre de 2006, se modifi có, a partir de esa misma fecha, la defi nición de los cargos de confi anza de DEVIDA, en atención a los fundamentos expuestos en su parte considerativa, defi niéndose, entre otros, el mencionado cargo de Asesor III del Consejo Directivo como Cargo de Confi anza; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2008-DV-PE del 11 de enero de 2008 se designó, a partir de esa misma fecha, al Abogado GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN en el cargo a que se refi eren los considerandos precedentes; Que, mediante el documento del Visto, don Guillermo Gustavo Paredes San Román ha presentado su renuncia al mencionado cargo; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, las Leyes Nºs. 27629 y 28003 modifi catorias del Decreto Legislativo Nº 824- Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y su modifi catorio Decreto Supremo N° 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 16 de diciembre de 2010, la renuncia presentada por el Abogado GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN al cargo de Asesor III del Consejo Directivo de esta Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, código 01, nivel 3, considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 16 de diciembre de 2010, al Abogado OSCAR EURIPILO VALDIVIA MALDONADO como Asesor III del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, cargo de código 01, nivel 3, considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 578043-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Sancionan con destitución a servidores del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2010-J-OPE/INS Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 016-2010-CPPAD-OPE/INS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 291-2010-DG-OGAJ-OPE/INS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de fecha 07 de enero del 2010, la Ofi cina Ejecutiva de Personal evidencia que los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, habrían incurrido en abandono de puesto, a partir del 24 de octubre de 2005, noviembre de 2005 y noviembre de 2006, respectivamente; documento que es derivado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Ofi cio Nº 220-2010-J-OPE/INS de fecha 15 de febrero del 2010; Que, a través del Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/ INS de fecha 30 de setiembre del 2010, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios emite su Informe Final recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario contra los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto por presunta comisión de la falta disciplinaria contemplada en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no concurrir a sus respectivos centros laborales; Que, con Resolución Jefatural Nº 249-2010-J-OPE/ INS de fecha 07 de octubre de 2010 se instauró proceso administrativo disciplinario contra los señores Cesar Augusto Romero Reyes (Técnico en Laboratorio I), Máximo Ventura Julcapoma (Ingeniero I) y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto (Asistente Administrativo I) por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Resolución que fuera notifi cada personalmente y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 08 de octubre de 2010; Que, en fecha 23 de noviembre de 2010, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, emite el Informe Nº 016-2010-CPPAD-OPE/INS, el cual concluye señalando que los tres procesados han incumplido las obligaciones descritas en los literales a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera en las faltas graves señaladas en los literales a) y k) del artículo 28º del cuerpo normativo antes mencionado. Por lo cual recomienda, imponer la sanción de Destitución contra los servidores Cesar Augusto Romero Reyes, Técnico en Laboratorio I, Nivel STB, servidor del Centro Nacional de Control de Calidad, Máximo Ventura Julcapoma Ingeniero I, Nivel SPD, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud, y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, Asistente Administrativo I, Nivel SPF, servidor del Centro Nacional de Salud Ocupacional del Ambiente para la Salud; Que, la potestad sancionadora de la Administración tiene, entre su ámbito de aplicación, la potestad administrativa disciplinaria que es aquella que se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, cuyo régimen