Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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disciplinario se encuentra contemplado en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulo XII y XIII de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, el cual establece en su articulo 150º que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, de conformidad con el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA, el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, siendo que el incumplimiento del plazo senalado configura falta de caracter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley. En el presente caso, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario, mediante la Resolucion Jefatural Nº 2492010-J-OPE/INS de fecha 07 de octubre de 2010, habiendo la Comision cumplido dentro del plazo otorgado, con emitir su Informe final; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, en su Informe Final, ha determinado para cada caso de los tres servidores procesados, lo siguiente: Respecto a MORDAZA MORDAZA Julcapoma: Durante el MORDAZA Administrativo Disciplinario, el mencionado servidor, no presento descargo alguno; no obstante, aparece del expediente su Carta de fecha 06 de octubre de 2010 (previo al inicio de MORDAZA Administrativo Disciplinario), en el cual menciona que con fecha 30 de noviembre de 2005, presento su renuncia al Instituto, asimismo evidencia mantener un MORDAZA judicial en la via contenciosa administrativa con el instituto, por la nulidad de una resolucion que declara improcedente su pedido de licencia sin goce de haber, que fuera dictada cuando ya habia presentado su renuncia. Frente a los hechos descritos por el procesado, la Comision senala "(...) el citado servidor habria presentado su renuncia el 30.NOV.05, como se advierte del setimo considerando de la Resolucion Administrativa Nº 04162005-OEP-OGA/INS, que declara improcedente su solicitud de Licencia sin goce de haber, por lo que se puede establecer que don MORDAZA MORDAZA Julcapoma, nuevamente habria incurrido en error al considerar que el hecho de presentar su solicitud, en este caso de renuncia le hacia suponer que esta se producia de manera automatica, apreciacion errada que en su oportunidad genero la negativa de la institucion a su pedido de Licencia sin goce de haber; consecuentemente en este orden de ideas se puede establecer que don MORDAZA MORDAZA Julcapoma, dejo de asistir a su centro de labores al considerar que con la simple MORDAZA de su solicitud de renuncia, esta se consideraba aceptada, sin tomar en cuenta que el termino en la MORDAZA Administrativa tiene necesariamente que transitar por un procedimiento que concluye con un pronunciamiento contenido en un acto administrativo, situacion a la cual no es ajena la figura de la renuncia segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; de lo senalado se puede establecer que ante la errada apreciacion por parte del citado servidor ha dejado de asistir a su centro de labores ademas de no justificar sus inasistencias, lo cual se encuentra acreditado en los documentos adjuntos al Informe Nº 020-2010-OEPOGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Personal, lo cual esta perfectamente definida como una de las causales de inasistencias injustificadas, siendo considerada como falta pasible de la sancion correspondiente, conforme se precisa en los articulos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 510-2006J-OPD/INS, por lo que se puede observar que el citado servidor ha incumplido las obligaciones senaladas en los literales a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves senalada en los literales a) y k) del articulo 28º del cuerpo normativo MORDAZA mencionado".

Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes: La Comision senala, que "(...) de la documentacion acopiada se puede observar que al estar comprendido en un MORDAZA penal ante el 32º Juzgado Penal, Exp. Nº 6420-2005, dejo de asistir a su centro de labores para posteriormente pretender regularizar sus inasistencias injustificadas, a traves de un pedido de Licencia sin goce de haber, el cual fue desestimado en las diversas instancias administrativas, pese a ello ha hecho efectivo su derecho de contradiccion ante el Poder Judicial, via contenciosa administrativa, sin embargo como bien ha quedado senalado anteriormente la MORDAZA de un pedido o solicitud invocando un derecho, da inicio al desarrollo de un procedimiento administrativo el cual concluye con un pronunciamiento o acto administrativo, en el presente caso la Licencia tambien tiene un procedimiento particular de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual expresamente senala que esta se formaliza con la resolucion correspondiente, es decir de necesariamente tiene que producirse el pronunciamiento de la autoridad administrativa, la cual hace efectiva la viabilizacion del derecho invocado; consecuentemente tambien se puede observar que ante la errada interpretacion del aludido servidor, este ha dejado de asistir a su centro de labores, incluso no ha justificado a la fecha sus inasistencias, lo cual se encuentra sustentado en los documentos adjuntos al Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Personal, lo cual esta perfectamente definida como una de las causales de inasistencias injustificadas, siendo considerada como falta pasible de la sancion correspondiente, conforme se precisa en los articulos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS, es mas pese ha haberse publicado a traves del diario oficial "El Peruano" la resolucion que dispone la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, no ha cumplido con presentar sus descargo, por lo que se puede establecer que el citado servidor ha incumplido sus obligaciones senaladas en los literales a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves senalada en los literales a) y k) articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pratto: (...) de la documentacion reunida se observa que desde el mes de Noviembre de 2006, no ha asistido a laborar a su centro respectivo, como se detalla en el Informe Nº 289-2006RyC-OEP-OGA, situacion que se ha venido repitiendo a la fecha de acuerdo al Informe Nº 277-2009-RCL-OEP-OGA/ INS, elaborado por el Area de Registro, Control y Legajos de la Oficina Ejecutiva de Personal. Asimismo senala la comision no ha recepcionada descargo alguno del mencionado servidor; ni justificacion por su abandono al centro laboral; en tal sentido, opina que su conducta (...) definida como inasistencias injustificadas, y por consiguiente esta considerada como falta administrativa pasible de sancion segun los articulos 17º y 70º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 510-2006-J-OPD/INS; por lo que se puede observar que el citado servidor ha incumplido las obligaciones senaladas en los literales a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de esta manera las faltas graves senalada en los literales a) y k) del articulo 28º del cuerpo normativo MORDAZA mencionado". Que, en este sentido, el Decreto Legislativo Nº 276, que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece en su articulo 21º que son obligaciones de los servidores, entre otros: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, de otro lado, el articulo 28º de la referida Ley, considera que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, entre otras: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y k) Las ausencias

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