TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431167 y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279- 2010-PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA CABALLITO S.A., para operar la embarcación pesquera TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-98-PE/ DNE de fecha 19 de enero de 1998, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512- PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/ DNE de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada TUNO con matrícula CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 142-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de marzo del 2010, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512- PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 013-98-PE/DNE, y esta última modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otro, a PESQUERA RODGA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA 1 de matrícula Nº CO-14259-PM, de 497.53 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm ); Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2002- PRODUCE/DNEPP, del 09 de octubre de 2002 se aprobó el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RODGA I con matrícula Nº CO-14259-PM a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN AMBROSIO S. A .C. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de marzo de 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 412- 97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 067- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de octubre de 2002, para operar la embarcación pesquera RODGA I con matrícula CO-14259-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera TUNO de matrícula CE-12512-PM a la embarcación pesquera RODGA I de matrícula CO- 14259-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se advierte que la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables correspondiente a la embarcación TUNO de matrícula CE-12512-PM; Que, mediante Memorando Nº 0400-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación TUNO de matrícula CE-12512- PM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el Nº de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar