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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431327 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 580166-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en juzgados de trámite CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, seis de diciembre dos mil diez. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Corresponde a la Presidencia adoptar las medidas de descarga procesal necesarias para la descongestión de los juzgados, así como implementar las condiciones de logística, infraestructura y de recursos humanos que hagan viable el acceso a la justicia. Segundo: Dentro de ese contexto se tiene que la Corte Superior de Lima Norte cuenta con dos Juzgados de Ejecución Penal: Décimo y Décimo Primer Juzgado Penal que ejecutan las sentencias de doce juzgados penales de sede y de las Salas Penales de procesados Libres y Cárcel, cuya producción no puede ser medida en función de la descarga procesal sino hasta con la rehabilitación y archivo del proceso, siendo necesidad de la Corte convertir dichos juzgados de ejecución en Juzgados de Trámite para favorecer la descarga procesal e incentivar la calidad y efi ciencia de lo resuelto en sentencia por el mismo Juzgado que la emitió o que remitió el expediente con informes fi nales a la Sala Penal. Tercero: A la fecha no existe razón fundada para que los Juzgados Penales de sede no ejecuten sus propias sentencias, más aún porque desde la fecha de su creación los Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia así lo vienen realizando. Cuarto: De otro lado, se observa que en la Corte Superior de Lima Norte se ha procedido a la desactivación del Juzgado de Ejecución Civil, advirtiéndose además que en otras sedes, como la Corte Superior de Lima, los Juzgados de Ejecución Penal han sido desactivados. Quinto: Siendo ello así resulta necesario proceder a la desactivación de los Juzgados de Ejecución Penal y a la distribución proporcional de los expedientes entre todos los juzgados penales de sede, procediéndose previamente a un proceso de depuración y descarga de los citados órganos jurisdiccionales de ejecución, estableciéndose estándares de control, que garantice que la carga a distribuir sea óptima para proseguir con su tramitación en ejecución y coadyuvar a la descarga procesal en trámite que soportan los demás juzgados penales y que no favorecen a la implementación del nuevo modelo procesal penal. Sexto: Resulta asimismo necesario seleccionar el personal con el perfi l y la experiencia en el trámite de ejecución penal para que los jueces penales cuenten con recurso humano capacitado y adicional que forme parte de un organismo ejecutor que, permaneciendo en un solo ambiente, pueda optimizar su desempeño y no sature los espacios de los Juzgados Penales. Sétimo: Considerando la funcionalidad del Archivo Modular es conveniente mantenerlo y potencializarlo con otras funciones que ayuden a la fi nalidad de descarga y depuración procesal Octavo: Estando a que estos juzgados fueron creados por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe solicitarse a esta dependencia la conversión aquí expresada bajo los lineamientos que la parte resolutiva detalla, teniendo como fundamento lo señalado en los párrafos precedentes y la inexistencia de costo económico al Estado, pues tratándose de conversión los recursos humanos, logísticos y materiales se encuentran existentes. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal de la Corte de Lima Norte en juzgados de trámite. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, en caso de aceptar la petición, la conversión se realice bajo los siguientes parámetros: 2.1. A partir de la notifi cación de conversión el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Juzgado Penal de sede ejecutarán sus propias sentencias, decretando las providencias para su cumplimiento en la misma resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, y actuando las diligencias que sean necesarias. 2.2. Finalizado el mes de marzo del 2011 y cumplida las metas señaladas en el punto resolutivo tercero, la carga restante del Décimo Juzgado de Ejecución pasará al Décimo Primer Juzgado de Ejecución, quien seguirá realizando sus funciones hasta fi nalizar el mes de noviembre del año 2011. En este caso, los estándares de producción deberán ser reactualizados. 2.3. El Décimo Juzgado de Ejecución se transforme a partir del primero de abril del 2011 en Juzgado Penal de Trámite. Para el efecto será el único órgano jurisdiccional penal de sede que recibirá los ingresos entre los meses de abril y mayo del 2011, salvo los casos de hábeas corpus que serán redistribuidos de forma aleatoria entre todos los juzgados penales de sede. 2.4. A partir del primero de abril del 2011 deberá crearse una unidad de ejecución penal, formada inicialmente por siete auxiliares jurisdiccionales, que despacharán cada uno de ellos con dos juzgados penales. Sus labores se realizarán contando con una carpeta que contenga formatos, oficios y demás resoluciones que permitan uniformizar la tramitación y hacerla más célere. Dicha carpeta, con la cartilla de instrucción respectiva deben efectuarla los jueces del Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal en el plazo de quince días de notificada la presente resolución. Los documentos serán distribuidos entre el personal encargado de ejecutar las sentencias. 2.5. A partir del 01 de diciembre del 2011, el Décimo Primer Juzgado Penal de Ejecución se convierta en Juzgado Penal de Trámite de sede. Para el efecto, este órgano jurisdiccional recibirá los ingresos entre los meses de diciembre y enero del 2011, salvo los casos de hábeas corpus que serán redistribuidos de forma aleatoria entre todos los juzgados penales de sede. Artículo Tercero.- DISPONER en tanto se procese la solicitud aquí señalada que a partir de la notifi cación de la presente resolución: 3.1. Que el Décimo y Décimo Primer Juzgado de Ejecución Penal procedan a la descarga y depuración de sus expedientes durante los meses de diciembre, enero y febrero del 2011, realizando las rehabilitaciones a las que hubiere lugar y archivando el expediente de manera provisional después de un mes de la rehabilitación,