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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431328 siempre que no existan escritos presentados por las partes procesales. 3.2. Fijar como estándar de producción la de ochocientos rehabilitaciones al mes por cada uno de los juzgados de ejecución. 3.3. Que la Ofi cina de Sistemas proceda a la elaboración de un sistema informático de alerta interna para determinar la fecha de rehabilitación y de archivo de cada uno de los expedientes que se encuentran en ejecución penal, base de datos que deberá ser alimentada al momento de producirse el avocamiento por el juzgado correspondiente. 3.4. Que los jueces del Décimo y Décimo Primer Juzgado Penal tomen sus vacaciones a partir del mes de abril del próximo año. Artículo Cuarto.- ELEVESE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de que si lo tienen a bien, conceda lo solicitado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 580702-1 Aprueban “Directiva de Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2010-CED-CSJLN/PJ Lima Norte, seis de diciembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Nº 156-2010-CE-PJ, su fecha 27 de abril del 2010, se creó el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: Mediante Resolución de Presidencia Nº 375-2010-CSJLN/PJ, su fecha 18 de junio del 2010, se dictaron las “Pautas para el funcionamiento de los Turnos Judiciales”. Tercero: En el tiempo que viene funcionando este juzgado se ha advertido que han existido algunas anomalías que se hacen necesario subsanar, tales como la falta de coordinador de turno, el horario del personal, el trabajo en feriados. En esa perspectiva, debe dictarse una Directiva de funcionamiento del Juzgado Penal de Turno. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL DE TURNO”. Artículo Segundo.- Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración, ofi cina de Sistema e Informática, ofi cina de Estadísticas. Ofi cina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO DIRECTIVA “DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO PENAL DE TURNO” I. Del Servicio de turno judicial de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en materia penal: a. El Servicio de Turno Judicial diario en materia penal estará a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicado en la sede central de esta Corte Superior de Justicia, y con competencia en todo el distrito Judicial, con excepción del ámbito territorial de la provincia de Canta. b. El horario de desarrollo del Servicio de Turno Judicial diario en materia penal, a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, será de 24 horas ininterrumpidas, que se iniciará a las 08:00 horas del día y culminará a las 07:59 horas del día siguiente. II. Del Juez Especializado o Mixto asignado al Servicio de Turno Judicial en materia penal: a. Para el desarrollo del Servicio de Turno Judicial diario, el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se encontrará a cargo de los señores Jueces Especializados Penales y Mixtos (con competencia en materia penal), tanto de la Sede Central como de los Órganos desconcentrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con excepción del Juzgado Mixto de Canta, conforme al rol aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital1. b. Para el desarrollo del Turno Judicial, los señores Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos con competencia en materia penal, se desplazarán al local del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ubicado en la sede Central de este Distrito Judicial. c. Durante el desarrollo del Servicio de Turno Judicial, el Despacho a cargo del Juez que se encuentre encargado del Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial, conforme al rol aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital, se encontrará a cargo del Juez Supernumerario que designe la Presidencia de la Corte Superior. d. Luego de realizado el Servicio de Turno Judicial, el Juez Especializado o Mixto hará uso del descanso post turno, al día siguiente del turno realizado. Su despacho también será asumido por el juez supernumerario al que se alude en el párrafo precedente. e. El Juez Especializado o Mixto asignado al servicio del Turno Judicial en materia penal deberá de manera preferente señalar fecha para diligencias de su juzgado en días en que dicho Juez está a cargo de su despacho y a fi n de evitar que las diligencias no sean frustradas. III. Del Personal Jurisdiccional asignado al Servicio de Turno Judicial en materia penal: a. El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuenta con seis Auxiliares Jurisdiccionales asignados de manera permanente a dicho Juzgado y dos auxiliares administrativos a disposición del Centro de Distribución General. 1 Inciso 6) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.