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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431329 b. Dicho personal jurisdiccional, desarrolla sus funciones las 24 horas del Servicio de Turno Judicial y de Lunes a Sábados. No gozarán de descanso en feriado extraordinario, pues dado su horario de trabajo no les es posible la recuperación de horas. c. Para el desempeño de las funciones, personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se organiza de acuerdo al horario de trabajo establecido, conforme al detalle siguiente: HORARIO PERSONAL JURISDICCIONAL Turno Horario Personal Desde Hasta Asignado Mañana 08:00 a.m. 03:59 p.m. 1 Tarde 04:00 p.m. 11:59 p.m. 3 Noche 00:00 a.m. 07:59 a.m. 2 HORARIO PERSONAL DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL Turno Horario Personal Desde Hasta Asignado Mañana 08:00 a.m. 03:59 p.m. Personal del CDG Tarde 04:00 p.m. 11:59 p.m. 1 Noche 00:00 a.m. 07:59 a.m. 1 d. El periodo de descanso semanal del personal permanente asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se realizará los días DOMINGOS. Asimismo gozarán de descanso remunerado los días feriados ordinarios. Sin embargo, como quiera que los turnos son de 08:00 a.m. hasta las 07:59 a.m. del días siguiente, la labor del turno iniciada el sábado deberá ser culminada por los trabajadores del turno noche. Éstos tomarán su descanso entre las 00:00 m. y las 08:00 del día lunes posterior. e. De manera excepcional, los días domingo y feriados ordinarios el Juzgado Penal de Turno Permanente, estará conformado por el personal Jurisdiccional del Juzgado Especializado en lo Penal o Mixto con competencia en materia penal, a cargo del Juez que le corresponda efectuar el servicio de Turno Judicial en materia penal, el referido día. En este caso se seguirán las mismas indicaciones señaladas en el párrafo anterior en cuanto al inicio y fi nal del turno. El juzgado correspondiente designará a las personas que brindarán el servicio y comunicará este hecho al Coordinador. En el caso del Centro de Distribución General, personal propio de dicha área atenderá el Juzgado Penal de Turno entre las 08:00 a.m. hasta las 16:00 p.m., así como los domingos y feriados ordinarios. f. El servicio de Turno Judicial en materia penal realizado por el personal jurisdiccional en las fechas indicadas en el acápite anterior, generará el derecho de compensar dicho día laborado con el día hábil siguiente al turno realizado, salvo necesidad del servicio, por el cual deberá programarse en la fecha más próxima posible. g. El personal Jurisdiccional asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, depende funcionalmente, del Juez Especializado o Mixto a cargo del Juzgado el día correspondiente, y administrativamente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Esta autoridad designará a un coordinador para que lo represente. IV. Del Registro de Denuncias ingresadas al Turno Judicial. a. El Registro de denuncias con detenidos, solicitudes Fiscales de Restricción de Derechos, Hábeas Corpus, será efectuado por el personal del Centro de Distribución General encargado de los Juzgados Penales de la Sede Central, quien procederá a registrar en el Sistema Integrado Judicial, la denuncia correspondiente y la asignación del número correspondiente, luego de lo cual, derivarán el expediente correspondiente al Despacho del Juzgado Penal de Turno Permanente de este Distrito Judicial. b. Asimismo, el personal del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales de la Sede Central, será el encargado de recibir, registrar y derivar al Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los escritos de cualquier denominación que presenten las partes, dirigidos a los expedientes asignados al Juzgado Penal de Turno Permanente, durante el periodo de tiempo que dure el Servicio de Turno Judicial, y su posterior derivación al Secretario Judicial correspondiente. c. El Jefe del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales, será el encargado de establecer el rol de Turnos que correspondan al personal de dicho Órgano de apoyo a la labor Jurisdiccional, a cargo de la Mesa de Partes. Dicho personal depende del Jefe del Centro de Distribución General. d. Asimismo, el personal del Centro de Distribución General de los Juzgados Penales de la Sede Central, será el encargado de recibir, del Juzgado Penal de Turno Permanente, los expedientes en los cuales se haya resuelto la situación jurídica de los detenidos y realizar su posterior distribución aleatoria entre los Juzgados ordinarios competentes. e. El jefe del Centro de Distribución General, será el encargado de formular la programación del personal de Mesa de Partes que realizará el servicio de Turno Judicial, los días domingos y feriados ordinarios, en los tres turnos según el rol que el Juez a cargo del Turno, haga entrega con antelación no menor de 48 horas. f. En caso de suspensión del despacho judicial en día laborable, los Hábeas Corpus serán de conocimiento del Juzgado Penal de Turno Permanente. IV. De las funciones del Coordinador del Juzgado Penal de Turno: a. El Coordinador del Juzgado Penal de Turno tendrá entre sus funciones: a. Realizar la programación de los Jueces en el Sistema según el rol y cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital. b. Del cambio o modifi cación del personal en los grupos con la fi nalidad de garantizar el correcto funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, para ello el Juez a cargo comunicará de manera inmediata cualquier cambio o modifi cación en el rol del personal. c. De proporcionar a los magistrados y al personal jurisdiccional de todo el material logístico necesario para el desarrollo de su labor, incluyendo el Diario Ofi cial El Peruano, así como brindar las condiciones necesarias de servicio y supervisar las labores de los trabajadores del turno. d. Verifi car que el expediente sea remitido al día siguiente del turno al Centro de Distribución General o que se realicen las notifi caciones respectivas, propias del turno. e. Hacer el condensado estadístico con respecto a cuántas conclusiones anticipadas se han logrado, en qué casos y en que dependencia sólo se toman las generales de ley, si existe compatibilidad entre los atestados ingresados y los autoapertorios existentes, etc. f. El Coordinador también deberá encargarse de la disponibilidad de un vehículo para el Juzgado Penal de Turno. V. De las funciones del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a. Recibida la denuncia fi scal con detenido, las solicitudes de Restricción de derechos y Hábeas Corpus, por parte del Despacho del Juzgado Penal de Turno Permanente, el Juez de Turno, procederá a emitir el acto procesal correspondiente, dentro del plazo establecido para cada proceso en particular, y procederá a realizar, bajo responsabilidad las diligencias que correspondan. b. Ingresada las denuncias se califi cará la misma y se procederá a tomar la declaración instructiva del detenido, bajo responsabilidad, salvo que éste solicite abogado de elección. c. Todas las denuncias ingresadas al Juzgado Penal de Turno deberán ser remitidas al Centro de Distribución General a la culminación del turno o el primer día hábil posible, para su posterior redistribución, bajo responsabilidad. El Coordinador informará en el día el incumplimiento de lo aquí dispuesto. d. En caso de Hábeas Corpus, por tratarse de procesos constitucionales que deben ser atendidos con celeridad,