TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431331 de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO DIRECTIVA DE LINEAMIENTOS DE TRABAJO DE LOS ASISTENTES Y ESCRIBANOS EN LAS SALAS CIVILES. I. OBJETO: Regular la naturaleza del trabajo de los llamados Asistentes de Juez Superior, Escribanos y Asistente de Secretaría, defi niendo ante quiénes se encuentran subordinados directamente y quién está facultado para encomendarles sus labores; atendiendo a que no se encuentran previstas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de la Carrera Judicial. II. FINALIDAD: Defi nir un orden jerárquico en las funciones de los servidores de Sala Civil que conlleve a la efi ciencia en la conducción y tramitación de los expedientes. III. ALCANCE: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. IV. BASE LEGAL: Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 DE LA JERARQUÍA: Las Salas Civiles mantienen un nivel vertical jerárquico que se inicia con: 1) Los señores Jueces Superiores 2) Relatores y Secretarios 3) Asistentes de Relatoría 4) Escribanos y Asistentes de Secretaría 5.2 DEL USO DEL SISTEMA JUDICIAL Todo el personal de la Sala Civil, incluido los jueces superiores, se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado Judicial (SIJ), recibiendo los expedientes, trabajándolos en el editor, descargándolos y notifi cando, según corresponda a sus funciones. La entrega de los expedientes a los magistrados y de éstos al personal jurisdiccional se realizará vía el sistema informático, mecanismo que deberá ser utilizado por el órgano de control distrital (ODECMA) para determinar la fecha de envío del expediente, cuidando con ello el cumplimiento de los plazos previstos en las normas respectivas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 DE LAS FUNCIONES DEL RELATOR Y SECRETARIO Las funciones del Secretario y Relator de Sala Superior se encuentran reguladas en los artículos 259 y 263 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones que le fueren aplicables. Es responsabilidad del Relator de Sala cuidar el cumplimiento de los plazos en la resolución de los procesos, por lo que de acuerdo al Cuadro de Plazos, que forma parte como Anexo 1 de la presente resolución, deberá solicitar a los señores jueces superiores y/o sus asistentes la entrega de las ponencias, voto singular o discordia, si fuera el caso. El Relator deberá dar razón por escrito en caso el plazo se encuentre vencido. Para la transparencia de la información y la elaboración de las estadísticas de producción jurisdiccional mensual, el Relator y/o el secretario de Sala sólo tendrán en cuenta las resoluciones incorporadas al Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo responsabilidad. 6.2 DE LAS FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE RELATORIA La Relatoría de la Sala Superior Civil Permanente debe contar en lo posible con un Asistente de Relatoría en forma exclusiva; asimismo los Asistentes de Juez Superior son Asistentes de Relatoría, por lo tanto, deben ser llamados como tal; su jefe inmediato superior es el Relator de la Sala. Los Asistentes de Relatoría, que ejercen las funciones de Asistentes de Juez Superior, están sujetos a las disposiciones que dicte el Relator, quien le asignará tareas propias de la Relatoría en adición a la labor de apoyo a los jueces superiores. Los Asistentes de Relatoría señalados en el párrafo anterior están obligados a consignar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) las ponencias, votos singulares o en discordia de los señores jueces superiores, lo que deberán realizar inmediatamente después de su suscripción por los referidos magistrados. Mientras no exista resolución, sólo se consignará la existencia de los referidos documentos sin que se efectúe sumilla de ellos. Los Asistentes de Relatoría, colaboradores de los jueces superiores, son responsables del manejo, cuidado y conservación de las ponencias, votos singulares y/o en discordia emitidos por los Jueces Superiores con quienes laboran, tanto en el sistema integrado como en soporte físico, por lo que deberán de informar de inmediato cualquier anomalía que se suscite con respecto a dicha documentación. Los Relatores de Sala, ante el incumplimiento o negativa de los Asistentes de Relatoría, respecto de las obligaciones que les asigne, como jefe inmediato, deberá usar los canales correspondientes a los que está facultado (memorándums, comunicación al Presidente de la Sala, a la ODECMA, etc.) para las acciones pertinentes. 6.3. DE LAS FUNCIONES DEL ESCRIBANO El Escribano de la Sala ejerce las siguientes funciones: a) Elaboración de las cédulas de notifi cación de las resoluciones que la Sala ordene, en los términos y en la forma de ley. b) Entrega de los expedientes resueltos a Secretaría para su devolución a los Juzgados correspondientes. c) Mantener los expedientes con sus cargos debidamente adheridos. d) Facilitar a los interesados y a sus abogados el estudio de los expedientes. e) Y las demás que el Secretario le encargue. Su jefe inmediato es el Secretario de Sala. 6.4. DE LAS FUNCIONES DEL ASISTENTE DE SECRETARÍA La Secretaría de la Sala Civil Permanente contará como mínimo con un Asistente, quien ejercerá las funciones que el Secretario le encargue a fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. VII. COORDINACIÓN ENTRE EL SECRETARIO Y RELATOR El Relator y Secretario coordinarán permanentemente el ejercicio de sus funciones, a fi n de cumplir con el trámite de los procesos dentro de los términos que establece el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. VIII. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9.1. La Sala Civil Transitoria contará con el personal aquí indicado en cuanto existan las disponibilidades presupuestarias y de personal. 9.2. La Presidencia de cada Sala Civil y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervisarán el cumplimiento de la presente directiva. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 580702-3