Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 362-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion por television en VHF, para distintas localidades del departamento de Ucayali, los mismos que fueron ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 47442010-MTC/28 propone la incorporacion del Plan de la localidad de San MORDAZA a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF del departamento de Ucayali; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF del departamento de Ucayali, a fin de incorporar a la localidad de San Alejandro; conforme se indica a continuacion: Localidad: SAN MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582413-1

Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del Servicio Portuario Basico de Practicaje
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 046-2010-APN/DIR Callao, 28 de diciembre del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 393-2010-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 17 de setiembre del 2010, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de practicaje en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943 corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnicas - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia. Que, el articulo 64 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que los servicios portuarios se clasifiquen como servicios portuarios generales y servicios portuarios basicos. Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez al practicaje como un servicio portuario basico. Que, siendo necesario establecer aspectos especificos en el procedimiento para la prestacion del servicio, en ampliacion a lo senalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervision y control para la correcta operacion en la prestacion del servicio de practicaje en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el articulo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, asimismo segun el articulo 9º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", en caso de publicacion de normas legales, que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano, solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del Servicio Portuario Basico de Practicaje dentro de las zonas portuarias que se adjunta, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario basico de practicaje que cuenten con un Sistema de Gestion de Calidad y Certificacion Internacional de Calidad, deberan enviar una MORDAZA de dicha certificacion a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, el Anexo 1 y los Apendices (1), (2) y (3) de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAZ Presidente del Directorio (e) 584297-1

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