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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433212 servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005- MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ucayali, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4744- 2010-MTC/28 propone la incorporación del Plan de la localidad de San Alejandro a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ucayali; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ucayali, a fi n de incorporar a la localidad de San Alejandro; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN ALEJANDRO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582413-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 046-2010-APN/DIR Callao, 28 de diciembre del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 393-2010-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 17 de setiembre del 2010, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943 corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia. Que, el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que los servicios portuarios se clasifi quen como servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos. Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al practicaje como un servicio portuario básico. Que, siendo necesario establecer aspectos específi cos en el procedimiento para la prestación del servicio, en ampliación a lo señalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio de practicaje en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el articulo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Que, asimismo según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, en caso de publicación de normas legales, que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano, solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación oficial bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje dentro de las zonas portuarias que se adjunta, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario básico de practicaje que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación Internacional de Calidad, deberán enviar una copia de dicha certifi cación a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, el Anexo 1 y los Apéndices (1), (2) y (3) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRES PAZ Presidente del Directorio (e) 584297-1