Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433211

Que, con Resolucion Directoral Nº 1117-2009-MTC/28, del 19 de junio de 2009, se denego por extemporanea la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 2008-045388; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaria con la tramitacion de las solicitudes de renovacion que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se MORDAZA agotado la via administrativa y debiendose ademas cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestacion de servicios de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o MORDAZA solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 595-2009MTC/03, del 23 de noviembre de 2009, notificada el 27 de noviembre de 2009, se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1117-2009-MTC/28, disponiendo que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continue con la evaluacion de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2008-045388; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 331-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 0185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3946-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 08 de junio de 2018. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582460-1

Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF del departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 951-2010-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al

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