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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433211 Que, con Resolución Directoral Nº 1117-2009-MTC/28, del 19 de junio de 2009, se denegó por extemporánea la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2008-045388; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 595-2009- MTC/03, del 23 de noviembre de 2009, notifi cada el 27 de noviembre de 2009, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 1117-2009-MTC/28, disponiendo que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2008-045388; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 0185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyéndose en ésta al distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3946-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de junio de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582460-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 951-2010-MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al