Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433213

VIVIENDA
Modifican el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante el Texto Unico Ordenado, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, regulan la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizacion y Funciones, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2008VIVIENDA, se modifico el Texto Unico Ordenado, incluyendose como una entidad prestadora de servicios de saneamiento a las Pequenas Empresas de Saneamiento ­ PES, para lo cual se incorporo el Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento"; Que, en el articulo 185 del Texto Unico Ordenado, que regula la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de las PES, se han identificado disposiciones que no se ajustan a las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado, dispuso que el Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento", entraria en vigencia de manera progresiva, encargando a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS definir conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las caracteristicas y condiciones de las PES; Que, con la finalidad de cumplir con lo senalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el articulo 185 del Texto Unico Ordenado, asi como los plazos establecidos en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la citada MORDAZA, lo cual permitira continuar con la definicion de los lineamientos y caracteristicas de las PES, mejorando de esa manera la prestacion de los servicios de saneamiento en beneficio de diversos sectores de la poblacion de nuestro pais; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 185 y de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Modifiquese el articulo 185 y la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 185.- Los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una poblacion MORDAZA entre quince mil uno (15,001) y

cuarenta mil (40,000) habitantes, deberan ser prestadas por PES municipales, privadas o mixtas, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en los contratos respectivos, segun sea el caso, suscritos con las municipalidades correspondientes. Para constituir una PES municipal, privada o mixta, se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar al menos viabilidad economica y financiera de la nueva PES. En el caso que una o mas Municipales Distritales de una misma provincia constituyan una PES municipal, privada o mixta, se debera contar previamente con la opinion favorable de la Municipalidad Provincial correspondiente. Cuando las Municipalidades Distritales de diferentes provincias constituyan una PES municipal, privada o mixta, deberan contar previamente con la opinion favorable de las Municipalidades Provinciales correspondientes. Las PES municipales se constituyen como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada para lo cual deben cumplir, en todo lo que sea aplicable, lo previsto en la Seccion II del Capitulo II del Titulo III del presente reglamento". "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento - PES"; que se incorpora con el articulo 3 del presente dispositivo; al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, entrara en vigencia de manera progresiva, conforme a las siguientes etapas: - Primera Etapa: Desde la vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre de 2011 en la cual: a) La SUNASS: a.1 Elaborara y aprobara el MORDAZA regulatorio para las PES y lo aplicara a todas aquellas PES que dejen de considerarse EPS. a.2 Desarrollara un Plan Piloto para la conformacion de PES (en tres municipalidades), para lo cual definira conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las caracteristicas y condiciones correspondientes de las PES. En este periodo, las EPS que se constituyan en PES, deberan realizar su adecuacion societaria conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y el articulo 185 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338. - MORDAZA Etapa: Desde el 01 de enero de 2012, fecha a partir de la cual, las municipalidades que cuenten con una poblacion MORDAZA mayor a 15,000 habitantes deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo". Articulo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 584593-9

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