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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433221 Barron Valuaciones S.A.C. con fecha 28 de octubre de 2010 y, por el plazo de treinta (30) años. Dichas condiciones fueron aceptadas por la referida empresa, mediante Carta s/n de fecha 21 de diciembre de 2010; Que, por el usufructo, el usufructuario tiene la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 999º del Decreto Legislativo Nº 295 (Código Civil); Que, el Artículo 89° del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la constitución directa del derecho de usufructo deberá ser presentada ante la entidad competente, siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años, supuesto que se cumple en el presente caso, de acuerdo a la documentación presentada por la empresa Villas Oquendo S.A.; Que, el usufructo se otorgará a título oneroso y la empresa Villas Oquendo S.A. pagará por los derechos de utilización del espacio, la suma de US$ 16,740.00 (Dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) mensuales, o su tipo de cambio vigente a la fecha de pago por un período de treinta (30) años, monto que incluye los impuestos de Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 782-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de diciembre de 2010, corresponde declarar la desafectación de la zona de dominio restringido del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formó parte del terreno con frente a la Av. Prolongación Centenario, entre el Océano Pacífi co y Ex Hacienda Taboada y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado, dado que la solicitud de la empresa Villas Oquendo S.A. se enmarca en el Artículo 18º literal b) del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y autorizar el otorgamiento del contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un área de 36 784,71 m2, en donde se desarrollará el proyecto de inversión denominado “Depósito Logístico de Contenedores y Carga en general”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 098-2010/ SBN; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formó parte del terreno con frente a la Av. Prolongación Centenario, entre el Océano Pacífi co y Ex Hacienda Taboada y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal b) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Autorizar el otorgamiento del contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un área de 36 784,71 m2 que constituye parte del terreno denominado Parcela 1, que formó parte del terreno con frente a la Av. Prolongación Centenario, entre el Océano Pacífi co y Ex Hacienda Taboada y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao, para la construcción y desarrollo del proyecto de inversión denominado “Depósito Logístico de Contenedores y Carga en general”. Artículo 3°.- El usufructo se otorga a título oneroso a favor de la empresa Villas Oquendo S.A., quien pagará por los derechos de utilización del área antes descrita la suma de US$ 16,740.00 (Dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) mensuales o, su tipo de cambio vigente a la fecha de pago, durante el período treinta (30) años, monto que se actualizará anualmente según el índice de precios al consumidor, dicho monto incluye los impuestos de Ley, el cual debe ser abonado por la empresa Villas Oquendo S.A. Artículo 4°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 583753-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen período de transición durante el cual agentes del mercado puedan mezclar existencias de Diesel hasta alcanzar porcentajes exigidos en el D.S. Nº 061-2009-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 290-2010-OS/CCD Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando N° 149-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a los agentes del mercado que realizan las actividades de recepción, almacenamiento, despacho, transporte y comercialización de Diesel B2, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reg|amentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM publicado el 16 de octubre de 2010, señala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;