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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433291 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el Artículo 2 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, se constituye en uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona de San Juan de Mirafl ores, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Lima, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de San Juan de Mirafl ores se atendió de enero del 2008 a diciembre del 2008 a un total de 653 casos nuevos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 92% son mujeres y el 55% son varones. El total de atenciones fue de 5498. De los 172 casos de niñas, ninos y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 3.06% (20 casos) tienen hasta 5 años. El 7.66% (50 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 15.62% tienen entre 12 y 17 años (102 casos); Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños y niñas y adolescentes. Artículo 2º- INCORPORAR como línea 3 estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo 3º.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual se desarrollarán las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio Social articular permanentemente acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual en la población del distrito de acuerdo al compromiso adquirido, siempre que haya disponibilidad presupuestal. Artículo 5º.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito de San Juan de Mirafl ores, a través de una acción articulada y concertada. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario “El Peruano”. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 584119-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Anexos y modifican Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 300-MDSR sobre servicio y montos de las tasas de estacionamiento vehicular en playas del litoral marino del distrito para el año 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-MDSR Santa Rosa, 9 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y a la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Ley de Tributación Municipal; y demás normas legales y administrativas de la materia y al Ofi cio N° 004-090-00006656 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, por el que se formulan las observaciones técnicas y legales a la solicitud de ratifi cación y a la propia Ordenanza N° 300-MDSR, y; CONSIDERANDO: Que, a efectos de absolver las observaciones técnicas y legales formuladas a la solicitud de ratificación y la referida Ordenanza N° 300, se hace necesario emitir la presente para modificar la precitada ordenanza, y a la vez aprobarse un nuevo Anexo I y Anexo II, que contienen la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos, respectivamente; con lo que quedará levantada dichas observaciones en lo que a esta materia corresponde; Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; debatido en pleno, con dispensa de lectura y