Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Organica de Municipalidades - Ley No. 27972 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el Articulo 2 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, se constituye en uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA y en particular, en la MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su MORDAZA, constituyendose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, considerando las estadisticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Region MORDAZA, se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, los ninos, las ninas y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, segun los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de San MORDAZA de Miraflores se atendio de enero del 2008 a diciembre del 2008 a un total de 653 casos nuevos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 92% son mujeres y el 55% son varones. El total de atenciones fue de 5498. De los 172 casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 3.06% (20 casos) tienen hasta 5 anos. El 7.66% (50 casos) tienen entre 6 y 11 anos, mientras que el 15.62% tienen entre 12 y 17 anos (102 casos); Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- RECONOCER como una problematica que merece urgente atencion a la violencia familiar y sexual contra mujeres, ninos y ninas y adolescentes. Articulo 2º- INCORPORAR como linea 3 estrategicas de las politicas locales prioritarias en el desarrollo social

de la comunidad la Prevencion de la Violencia basada en Genero. Articulo 3º.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevencion Integral y la Formacion de Facilitadoras en Accion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio Social articular permanentemente acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual en la poblacion del distrito de acuerdo al compromiso adquirido, siempre que MORDAZA disponibilidad presupuestal. Articulo 5º.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las victimas de violencia familiar y sexual en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, a traves de una accion articulada y concertada. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el diario "El Peruano". POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 584119-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Anexos y modifican Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza N° 300-MDSR sobre servicio y montos de las tasas de estacionamiento vehicular en playas del litoral MORDAZA del distrito para el ano 2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-MDSR MORDAZA MORDAZA, 9 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 74° y 195° de la Constitucion Politica del Peru y a la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, Ley de Tributacion Municipal; y demas normas legales y administrativas de la materia y al Oficio N° 004-090-00006656 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, por el que se formulan las observaciones tecnicas y legales a la solicitud de ratificacion y a la propia Ordenanza N° 300-MDSR, y; CONSIDERANDO: Que, a efectos de absolver las observaciones tecnicas y legales formuladas a la solicitud de ratificacion y la referida Ordenanza N° 300, se hace necesario emitir la presente para modificar la precitada ordenanza, y a la vez aprobarse un MORDAZA Anexo I y Anexo II, que contienen la Estructura de Costos y Estimacion de Ingresos, respectivamente; con lo que quedara levantada dichas observaciones en lo que a esta materia corresponde; Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; debatido en pleno, con dispensa de lectura y

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