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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433290 laborales y bajos ingresos económicos. Asimismo, la discriminación y estigma relacionados al embarazo en esta edad no sólo limitan el acceso a oportunidades de educación y trabajo de las adolescentes, sino también a la recreación y a su desarrollo integral. Según, la OPS (1992) la posibilidad de pobreza es 7 veces mayor para las adolescentes que tienen un hijo que para aquellas que no se embarazaron a esa edad; Que, según las estadísticas en el distrito tenemos, se tiene que de acuerdo a la encuesta realizada por la Comisión de Embarazo Adolescente del Comité Multisectorial, durante el 2006, los siguientes datos: 10.6% de las adolescentes de SJM entre 10 y 19, años ya están embarazadas o son madres (edad mínima a nivel nacional: 13 años ), 4.4% de los adolescentes entre 10 y 19 años reportó ser padre (edad mínima a nivel nacional:16 años), 14.2% de las madres adolescentes se encuentran entre los 13 y 16 años, 85.8% de las madres adolescentes se encuentran entre los 17 y 19 años, 49% de las madres adolescentes viven con una pareja, 91.8% de las madres adolescentes no se encontraba estudiando al momento de la encuesta. Así mismo, la investigación realizada por otras instituciones, da cuenta de los/as adolescentes que ya se iniciaron sexualmente refi rieron: 75% de los varones se inició después de los 15 años. De éstos, el 100% refi ere que lo hizo “porque quiso” para el caso de las mujeres, el 75% dijo haberse iniciado antes de los 13 años, de ellas el 25%, refi ere que fue “por violación” (FOVIDA, 2005), el porcentaje de madres adolescentes es de 11,4% entre la población con dos o más necesidades básicas insatisfechas (NBI), mientras que en los sectores con necesidades básicas satisfechas desciende a 6,8%. Estas cifras confi rman la estrecha relación entre pobreza y maternidad precoz (PROPOLI); Que según la Estrategia Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, la DISA II Lima Sur, atendió a 1150 adolescentes gestantes durante el año 2009, sus edades fl uctúan entre 10 a 19 años. Estando a lo señalado y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 9º, 10º, 39º, 40º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto MAYORITARIO de los integrantes del Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobación del acta se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO TEMA PRIORITARIO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES LA ATENCIÓN A LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTES Artículo 1.- OBJETO: Aprobar la “Ordenanza que declara de interés prioritario en el Distrito la prevención del embarazo no planifi cado en adolescentes”, que consta de 4 artículos y 2 Disposiciones Finales que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ALCANCE: Declárese dentro de las prioridades del desarrollo social del Distrito, la prevención del embarazo, no Planifi cado en Adolescentes en adolescentes, que tendrá como objetivos centrales los siguientes: 1. Promover un trabajo articulado entre la Municipalidad, Sector Salud y Educación así como con los demás organismos competentes, orientados a prevenir el embarazo adolescente y abordar la salud sexual y salud reproductiva con enfoque de género. 2. Sensibilizar a los diversos sectores (personal docente, funcionarios/as públicos, entre otros) como a la población en general sobre la importancia de realizar acciones para prevenir el embarazo adolescentes y la no discriminación de las adolescentes embarazadas. Como una de las actividades de sensibilización se encontrarán la convocatoria y coordinación de campañas locales dirigidas a la población adolescente (hombres y mujeres) 3. Implementar mecanismos para el ejercicio del derecho a una educación sexual, que brinde información científi ca y objetiva sobre sexualidad en los centros educativos de todos los niveles, contribuyendo a la prevención del embarazo adolescente y el riesgo del contagio de enfermedades de transmisión sexual. 4. Coordinar con las instancias correspondientes para que se emita una sanción efectiva a aquellos centros educativos, que no permitan la matrícula y permanencia de adolescentes embarazadas o madres. 5. Mejorar el acceso y la cobertura de los servicios especializados para la salud de las adolescentes embarazadas. 6. Fortalecer las capacidades del Personal de Salud y Educación para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Artículo 3.- RESPONSABLE DE EJECUCIÓN: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas competentes, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4.- COMITÉ CONSULTIVO El Comité Consultivo es la instancia de asistencia técnica, evaluación y monitoreo que reúne a los miembros que integran la Comité Multisectorial para la prevención del embarazo no Planifi cado en Adolescentes de San Juan de Mirafl ores. Son miembros del Comité Consultivo los representantes de las siguientes instancias: - Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. - Dirección de Salud Lima Sur y Red de Salud San Juan de Mirafl ores-Villa María del Triunfo. - Organización Social de Base, Promotoras de Salud del distrito de San Juan de Mirafl ores, Club de Madres Maria Parado de Bellido - Movimiento Manuela Ramos. - Asociación de Promotoras de Salud de la Casa del Bien - Estar. - Junta Vecinal, Consejo Desarrollo Zonal CDZ III - Unidad de Gestión Educativa Local Gerencia de Desarrollo Social sustenta ante el comité consultivo, anualmente en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, los avances en el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El costo total que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será asumido por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. También se considerará como fuente de fi nanciamiento y recursos para atender dicho gasto, los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional o Nacional, Pública y/o Privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras dispuestas a colaborar. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y mantiene su vigencia en tanto y cuanto no sea modifi cada por una norma de la misma naturaleza e igual jerarquía. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 584117-1 Incorporan en la agenda del Gobierno Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual ORDENANZA N° 000183-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional