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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410608 Que, con fecha 01 de octubre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la realización conjunta del II Censo Nacional Universitario 2010, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Nº 1137-2009- ANR; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la precitada Ley, corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, elaborar y ejecutar los respectivos planes censales en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores – ANR; Que, la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, en el marco del Convenio sucrito, asume los compromisos de disponer la participación de la Universidades conformantes del Sistema Nacional Universitario, en el II Censo Nacional Universitario 2010; asegurar su fi nanciamiento; aprobar su período de ejecución, designar a los responsables de la actividad censal en cada Universidad, así como disponer se desarrollen las actividades de difusión y promoción censal, en todos los medios a su alcance; Que, es necesario generar información básica de las Universidades del país, que permita contar con estadísticas actualizadas sobre las características físicas de la infraestructura universitaria, su situación social, demográfi ca, económica y académica de los estudiantes, docentes y personal administrativo de las Universidades a nivel nacional, con la fi nalidad de formular planes y programas que promuevan su desarrollo; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones del Secretario General, Ofi cinas Técnicas de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica, de Estadísticas Departamentales, de Administración y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del “II Censo Nacional Universitario 2010”, cuyo empadronamiento se ejecutará a nivel nacional, durante el primer semestre del año 2010, con la fi nalidad de generar estadísticas que permitan tener conocimiento de la realidad universitaria. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, la Dirección, Planeamiento, Normatividad y Supervisión del “II Censo Nacional Universitario 2010”. Artículo 3º.- Encargar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, la Dirección, Organización y Supervisión del empadronamiento del “II Censo Nacional Universitario 2010”, en coordinación con los representantes de las universidades en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y a las Ofi cinas Departamentales del INEI, la coordinación con las autoridades de las Universidades Públicas y Privadas de su jurisdicción, en el marco de las actividades del “II Censo Nacional Universitario 2010”. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 443389-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a persona natural RESOLUCIÓN Nº 2820-2009-TC-S3 Lima, 30 de diciembre de 2009 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran información no acorde con la realidad. VISTO, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3810/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor HUGO ENRIQUE MONTES YACSAHUACHE por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007-CR, convocado por el Congreso de la República, para la contratación del “Servicio de Comisión de Venta de Libros – Comercialización de Libros Editados por el Fondo Editorial”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2007, el Congreso de la República, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007-CR para la contratación del “Servicio de Comisión de Venta de Libros – Comercialización de Libros Editados por el Fondo Editorial”, por un valor referencial total ascendente a S/. 43 048,31 (Cuarenta y tres mil cuarenta y ocho con 31/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 20 de setiembre de 2007, tuvo lugar el acto privado de presentación, en la cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección verifi có la entrega de sobres de los siguientes postores. (i) LOURDES LEONOR CHANG MORALES y (ii) HUGO ENRIQUE MONTES YACSAHUACHE. 3. El 7 de octubre de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a favor de la señora LOURDES LEONOR CHANG MORALES, en este mismo acto se descalifi có la propuesta del señor HUGO ENRIQUE MONTES YACSAHUACHE, en adelante el Postor, toda vez que habría presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad. 4. Mediante escrito presentado el 10 octubre de 2009, el Postor interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la descalifi cación de su propuesta, solicitando se le reincorpore a la etapa de evaluación y califi cación de propuestas, y se deje sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la señora LOURDES LEONOR CHANG MORALES. 5. Mediante Resolución Nº 2134-2007-TC-S2 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor y por su efecto, confi rmó el otorgamiento de la buena pro a favor de la señora LOURDES LEONOR CHANG MORALES. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante el citado proceso de selección, toda vez que el Postor había adjuntado en su propuesta técnica el currículum vitae de la señora Hayde F. Puca Silvera (personal propuesto), mediante el cual se indicaba que dicha persona había laborado en el Fondo Editorial de la Entidad con el cargo de Secretaria – Ejecutiva de Ventas. Sin embargo dicha información no correspondería a la realidad, ya que en la constancia de fecha 11 de noviembre de 2009 (que acompañó el Postor en su propuesta técnica para dar sustento al currículum de la citada señora), se indicaba que ésta laboró como distribuidora exclusiva del Fondo Editorial de la Entidad, es decir la señora Hayde F. Puca Silvera no tenía el cargo de Secretaria (Ejecutiva de ventas) que se indicaba en su currícula antes mencionada. 6. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad para que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, los documentos supuestamente falsos, así como los antecedentes administrativos completos foliado y ordenado cronológicamente. 7. El 26 de febrero de 2008, mediante Ofi cio Nº 079- 2008-DGA/CR, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal.