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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410605 En ese sentido, es relevante iniciar un procedimiento regulatorio con la fi nalidad de establecer un cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago que vaya en línea con una provisión a costos efi cientes, ya que, como cualquier precio mayorista, un cargo alto por el acceso a la plataforma de pago estaría elevando los costos para los operadores que requieren de dicho insumo para la provisión de sus servicios a sus usuarios en el mercado fi nal. 442442-1 Fijan Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2009-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2009 EXPEDIENTE : N° 00005-2009-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante carta DR-107-C-1518/CM-09 (1), con la subsanación presentada mediante su carta DR-107- C-1561/GS-09 (2) en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas mediante carta C. 832-GG.GPR/2009, y; (ii) El Informe N° 513-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008, mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas, de acuerdo a la variación de los factores económicos considerados para su cálculo, los cuales fueron parcialmente modifi cados mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/ OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha verifi cado que la propuesta tarifaria presentada mediante la carta N° DR-107-C-1561/ GS-09 cumple con las reglas de ajuste establecidas en el Anexo de la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/ OSIPTEL y sus modifi caciones; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 513-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fi jar las correspondientes tarifas tope en los niveles siguientes: (i). Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cincuenta (50) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. (ii). Tarifa Tope para las Llamadas de Larga Distancia Nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cuarenta y cinco (45) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el artículo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 1 Recibida el 04 de diciembre de 2009. 2 Recibida el 17 de diciembre de 2009.