Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, es relevante iniciar un procedimiento regulatorio con la finalidad de establecer un cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago que vaya en linea con una provision a costos eficientes, ya que, como cualquier precio mayorista, un cargo alto por el acceso a la plataforma de pago estaria elevando los costos para los operadores que requieren de dicho insumo para la provision de sus servicios a sus usuarios en el MORDAZA final.

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Fijan Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009

Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva informacion de sustento, presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante las cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha verificado que la propuesta tarifaria presentada mediante la carta N° DR-107-C-1561/ GS-09 cumple con las reglas de ajuste establecidas en el Anexo de la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/ OSIPTEL y sus modificaciones; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 513-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 370; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fijar las correspondientes tarifas tope en los niveles siguientes: (i). Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cincuenta (50) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. (ii). Tarifa Tope para las Llamadas de Larga Distancia Nacional originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cuarenta y cinco (45) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el articulo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPEDIENTE : N° 00005-2009-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante carta DR-107-C-1518/CM-09 (1), con la subsanacion presentada mediante su carta DR-107C-1561/GS-09 (2) en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas mediante carta C. 832-GG.GPR/2009, y; (ii) El Informe N° 513-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008, mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas, de acuerdo a la variacion de los factores economicos considerados para su calculo, los cuales fueron parcialmente modificados mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2008;

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Recibida el 04 de diciembre de 2009. Recibida el 17 de diciembre de 2009.

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