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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410597 responsable designada en la resolución que declaró la zona primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los días no laborables. La recepción será consignada en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que será archivado en el área de ofi ciales de aduana de la intendencia de aduana de Ingreso. f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los expositores en los stands donde serán exhibidas. B.2 DE LA REGULARIZACIÓN 1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento, las mercancías admitidas bajo el régimen especial, deberán ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. 2. El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción elegida por el benefi ciario, se sujetará al procedimiento del régimen respectivo que se encuentra descrito en los procedimientos vigentes. 3. La regularización mediante la nacionalización se efectuará a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza (L/C). Para la regularización del régimen especial mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses compensatorios. 4. Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, éste no podrá exceder los cuatro (4) meses, previa presentación de garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fi n de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. La mercancía internada al amparo de este régimen sólo podrá ser utilizada en demostraciones. Al momento de transmitir la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, deberá consignarse el código “20” como régimen de precedencia, indicándose en el casillero 7.20 el código “7” correspondiente a “Provenientes de Ferias”. 5. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la cancelación de los intereses compensatorios respectivos, los mismos que se computarán a partir de la numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que haya regularizado el régimen especial. 6. Vencido el término señalado en el numeral 1 del literal B2 de la Sección VII, sin que se lleve a cabo la regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono legal. 7. En el caso de los recintos feriales permanentes la persona responsable de la recepción y custodia de la mercancía en el recinto ferial está obligado a comunicar a la intendencia de aduana por donde se numeró la declaración, en el término de tres días hábiles de vencido el plazo del régimen, la relación de mercancías que se encuentren en situación de abandono legal, poniéndolas a disposición de la SUNAT. La intendencia de aduana respectiva designará al funcionario aduanero encargado de verifi car el traslado de la mercancía a los almacenes de aduana en el caso que el evento se haya realizado en provincias o al almacén de Santa Anita en el caso que el evento se haya realizado en Lima Metropolitana. 8. En el caso de recintos de carácter multipropósito, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir del día siguiente de culminada la feria o exposición internacional, el responsable designado en la resolución que declaró la zona primaria solicita ante la ofi cina de ofi ciales de aduana la designación del personal para que se realice el traslado de la mercancía y su ingreso a un almacén aduanero, en donde podrá permanecer la mercancía hasta completar el plazo de ciento veinte (120) días calendario autorizado para su regularización. VIII. SANCIONES Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009- EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. IX. REGISTROS - Resoluciones de Intendencia Nacional o de Intendencia de Aduana que declaren Zona Primaria al recinto ferial Código : RC-01-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : cinco años Tipo de almacenamiento : físico Ubicación : archivo de la INTA o de intendencia de aduana operativa, según corresponda Responsable : INTA o intendencia de aduana operativa - Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales numeradas Código : RC-02-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : permanente Tipo de almacenamiento : electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : intendencia de aduana operativa - Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales no regularizadas Código : RC-03-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : permanente Tipo de almacenamiento : electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : intendencia de aduana operativa - Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales regularizadas Código : RC-04-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : permanente Tipo de almacenamiento : electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : intendencia de aduana operativa - Resoluciones de multas Código : RC-05-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : cinco años Tipo de almacenamiento : físico Ubicación : archivo intendencia de aduana operativa Responsable : intendencia de aduana operativa X. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales” INTA-PG.15 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000123 publicada el 26.4.1999. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 443338-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa a favor de la Universidad Católica Sedes Sapientiae de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 167-2009/SBN Lima, 30 de diciembre de 2009