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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410607 acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 245-2009-MEM/ DGM del 15 de Diciembre del 2009, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 5,703 concesiones mineras y 209 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2008; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico .- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2009, identifi cando a 4,233 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2009 correspondiente a 4,233 concesiones mineras; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 4,233 (Cuatro mil doscientos treinta y tres) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2009. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relación de derechos mineros cuyos titulares no pagaron oportunamente la Penalidad del ejercicio 2009, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 442386-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2009” hasta el 26 de febrero de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371-2009-INEI Lima, 30 de diciembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 4745-2009 INEI/DNCE-DECEEE, a través del cual el Director Nacional de Censos y Encuestas, solicita ampliación del plazo de la EEA 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 257-2009 INEI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Setiembre del 2009, se autorizó la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2009”, a nivel nacional, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, en el artículo 6º de la referida Resolución Jefatural, se estableció como plazo máximo de entrega de los formularios electrónicos debidamente diligenciados, hasta el 10 de diciembre del 2009, tal como se indica en el anexo Nº 3, en donde se adjunta el cronograma de distribución de los Formularios Electrónicos según el último digito del RUC; Que, numerosas empresas y personas naturales obligadas a la presentación de los formularios de la indicada Encuesta, han manifestado que no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos diligenciados en el plazo establecido. Asimismo, del Informe de la DECEEE, se establece que en esta oportunidad la cobertura de esta información es bastante baja, lo que incide en la elaboración de los indicadores que permitan medir el comportamiento y evolución de la actividad económica nacional, por lo que consideran necesario ampliar el plazo de entrega, a fi n de brindar facilidades a los informantes para que cumplan con la presentación de la información requerida y evitar las sanciones por omisas contempladas en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM; Que, el INEI a través de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas ha realizado la evaluación del control de cobertura de la Encuesta, en las diferentes OSES y ODEIS y ante el requerimiento de numerosas empresas para que se les otorgue un plazo adicional, para la presentación de los formularios diligenciados, resulta conveniente ampliar la ejecucion de la Encuesta Económica Anual del Año 2009, hasta el 26 de febrero de 2010; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2009”, hasta el 26 de febrero de 2010, la que es ejecutada en el ámbito nacional, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y por los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales, estando dirigida a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2008. Artículo 2º.- Todas las empresas están en la obligación de responder el Formulario de la Encuesta Económica Anual 2009 según el sector que le corresponda, para lo cual podrán acceder gratuitamente al formulario a través de correo electrónico, Internet, página Web del INEI (WWW.INEI.GOB. PE) y de cada sector correspondiente y en forma directa, en la Sede del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en Lima, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática en el resto del país, así como en las Ofi cinas Sectoriales de Estadística (OSEs) de cada Sector y de las Ofi cinas Regionales. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 443388-1 Autorizan la ejecución del “II Censo Nacional Universitario 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2010-INEI Lima, 7 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26823 se dispuso a partir del año 1997 la realización de los Censos Nacionales Universitarios en las universidades públicas y privadas del país, los mismos que deben ejecutarse cada 5 años;