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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410593 9.1 Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 9.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, ésta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. 9.3 La presentación de los formularios a que se refi ere el artículo 2º podrá realizarse desde: a. El 15 de enero de 2010, a través de SUNAT Operaciones en Línea. b. El 22 de enero de 2010, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir tales formularios. c. El 22 de enero de 2010, en los lugares fi jados por la SUNAT a que se refi ere el literal a. del numeral 9.1. Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo de 2010 0 29 de marzo de 2010 1 30 de marzo de 2010 2 31 de marzo de 2010 3 5 de abril de 2010 4 6 de abril de 2010 5 7 de abril de 2010 6 8 de abril de 2010 7 9 de abril de 2010 8 12 de abril de 2010 Artículo 11º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando los Formularios Virtuales N.os 663 ó 664, según corresponda. 11.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectifi car. 11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 663 se podrá sustituir o rectifi car la información relativa a las rentas de primera categoría, así como la relacionada a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, o ambas a la vez, constituyendo cada una de éstas una declaración independiente. 11.4 Respecto al Formulario Virtual Nº 664 se podrá sustituir o rectifi car más de un tributo a la vez. Cada tributo rectifi cado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 26221. Artículo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 14º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 12º y 13º presentarán la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 664, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fi n de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refi ere el inciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 15.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002- EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el artículo 2º, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modifi catorias, y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2008/SUNAT. La presentación de la Declaración y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260- 2004/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia