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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410594 de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquirirán la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolución si conforme a lo establecido en ésta tienen la obligación de presentar el Formulario Virtual Nº 663. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales N.os 663 ó 664. Cuarta.- CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso Nº 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención. Quinta.- REGULARIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente norma hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2009 en forma distinta a la establecida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 10º. Sexta.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularización anual del Impuesto que no hayan sido efectuados a través de los formularios aprobados por el artículo 2º de la presente resolución, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, consignando como periodo tributario 13/2009 y como códigos de tributo los siguientes: a) Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría. b) Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo. c) Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente acto administrativo: Nº Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a Notifi caciones SOL 7 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2009 por Rentas de primera categoría y/o Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera. No Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) 443472-1 Aprueban Procedimiento General del Régimen Aduanero Especial de “Ferias o Exposiciones Internacionales” INTA- PG.15 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 007-2010/SUNAT/A Callao, 6 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que de la revisión y verifi cación del proceso operativo, se ha considerado necesario dictar medidas que complementen y precisen las funciones de las personas que intervienen en el trámite de éste régimen aduanero especial; Que en tal sentido es necesario aprobar el procedimiento general del Régimen Aduanero Especial de “Ferias o Exposiciones Internacionales” INTA-PG.15 (versión 2), a fi n de agilizar el trámite de acuerdo a las exigencias del comercio exterior y a la normatividad vigente; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 20. 7.2009 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009; SE RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento general del Régimen Aduanero Especial de “Ferias o Exposiciones Internacionales” INTA-PG.15 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir por las áreas que intervienen en el control y despacho de las mercancías destinadas a ser exhibidas en las Exposiciones o Ferias Internacionales. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT, despachadores de aduana, importadores, expositores, responsables de los recintos feriales y demás personas que intervienen en el proceso de control y despacho de mercancías destinadas a una Feria o Exposición Internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de los expositores y encargados de los recintos feriales. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. V. NORMAS LEGALES • Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicada el 27.6.2008. • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF de 16.1.2009. • Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, Decreto Ley Nº 21700 de 24.11.1976. • Reglamento de la Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 77-CO/CE de 1.4.1977. • Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF de 15.7.1979. • TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.8.1999. • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General de 11.4.2001. • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Supremo Nº 031- 2009-EF de 11.2.2009.