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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410599 por el Sub Lote 1 de 2,500.00 y Sub Lote 2 de 7,194.15 m², ubicados al Este del Centro Poblado Humay, en la zona denominada “Pampa Bernales”, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio de los predios de 2 500,00 m² y 7 194,15 m², denominados Sub Lote 1 y Sub lote 2, ubicados al Este del Centro Poblado Humay, en la zona denominada “Pampa Bernales”, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscritos en las Partidas Registrales N° 11013732 y Nº 11013733 del Registro de Predios de Pisco y con Registros SINABIP N° 1409 y Nº 1410 correspondiente al Libro de Ica, respectivamente; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 206-2009/SBN-GO- JAR de fecha 22 de setiembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; corriendo inscrita en el asiento C00002 de las Partidas Registrales Nº 11013732 y Nº 11013733 del Registro de Predios de Pisco; Que, la empresa PERÚ LNG S.R.L, mediante escritos recibidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 04 de agosto de 2008 y el 05 de marzo de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de los predios descritos en los considerandos precedentes por estar inmersos en un proyecto de interés nacional, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 28374 y al Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una planta de procesamiento de Gas Natural de fecha 12 de enero de 2006, suscrito con el Estado Peruano; Que, según el Informe N° 217-2009/SBN-GO-JAD de fecha 04 de junio de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios anteriormente descritos a favor de PERU LNG S.R.L., toda vez que se ha determinado que la recurrente ejecutará un proyecto de interés nacional, de conformidad con la Ley Nº 28374 del 04 de noviembre de 2004, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público que constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 02 de noviembre de 2009, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. -INVALSA S.A., remitió el informe de valuación comercial de los predios de 2 500,00 m² y de 7 194,15 m² cuyos valores ascienden a la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta con 25/100 Dólares Americanos) y de US $ 12,547.31 (Doce Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos) respectivamente; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario La Voz de Ica, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo, transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, PERU LNG S.R.L., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 12 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta; Que, mediante los Informes Técnicos Legales N° 0682- 2009/SBN-GO-JAD y 0683-2009/SBN-GO-JAD de fecha 17 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados predios a favor de PERU LNG S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa PERU LNG S.R.L. de los predios de 2 500,00 m² y 7 194,15 m², denominados Sub Lote 1 y Sub lote 2, ubicados al Este del Centro Poblado Humay, en la zona denominada “Pampa Bernales”, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscritos en las Partidas Registrales N° 11013732 y Nº 11013733 del Registro de Predios de Pisco y con Registros SINABIP N° 1409 y Nº 1410, correspondientes al Libro de Ica, respectivamente. Artículo 2º.- Los valores comerciales de los predios cuya venta se aprueban ascienden a la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta Con 25/100 Dólares Americanos) por el predio de 2,500.00 m² y US $ 12,547.31 (Doce Mil Quinientos Cuarenta y Siete Con 31/100 Dólares Americanos) por el predio de 7,194.15 m² respectivamente, conforme a las valorizaciones efectuadas por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. -INVALSA S.A., los que serán cancelados al contado a la fi rma del respectivo contrato. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de PERU LNG S.R.L. Artículo 5º.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 442387-2 RESOLUCIÓN Nº 002-2010/SBN Lima, 5 de enero de 2010 Visto; el Expediente Nº 173-2009/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa