Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

del Procedimiento, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del "Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 439-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 370; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Articulo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que proveen a terceros operadores la prestacion referida en el articulo anterior, un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope por acceso a su plataforma de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolucion y el Informe N° 439-GPR/2009 MORDAZA publicados en la pagina web institucional y notificados a las empresas concesionarias involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
1. DEFINICION DEL CARGO POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. El cargo de interconexion tope a fijar se denomina "Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago". Dentro del MORDAZA de la liquidacion y pago de cargos interconexion, el "Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago" es aplicable a toda comunicacion que utiliza la plataforma de pago de un operador y cuya tarifa es establecida por otro operador, en los terminos senalados en sus contratos o mandatos de interconexion, y en concordancia con la normatividad vigente. No obstante lo anterior, los operadores pueden acordar un cargo por acceso a su plataforma de pago menor al cargo de interconexion tope que establezca el OSIPTEL para dicha prestacion. De otro lado, el pago del cargo por acceso a plataforma es una retribucion explicita que un operador hace a otro por brindarle dicha prestacion dentro del MORDAZA de la interconexion, pero el que exista esta retribucion explicita no implica que dicho cargo no forme parte de la estructura de costos en las comunicaciones que usan dicha plataforma de un operador en donde este a su vez establece la tarifa. En este ultimo escenario, se entiende que existe una retribucion implicita por el uso de la plataforma; por lo que se concluye que cada comunicacion que utiliza dicha plataforma de pago debe retribuir, implicita o explicitamente, el acceso a la plataforma. 2. PROVISION DE PLATAFORMA DE PAGO A TERCEROS OPERADORES Y CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. 2.1 Provision de Plataforma de Pago a Terceros Operadores. De la informacion proporcionada por los operadores para el 2008, se observa que existe cierta dispersion entre los cargos cobrados por provision de acceso a plataforma a terceros operadores, siendo principalmente el MORDAZA de red que provee dicha prestacion, lo que determina tal dispersion. Asimismo, existe cierta uniformidad entre los cargos cobrados por plataforma si se trata del mismo MORDAZA de red que la provee (ya sea red fija, red movil o red de larga distancia).

En cuanto a la provision global de plataforma de pago a terceros operadores durante el 2008 (sin considerar el MORDAZA de red que provee dicha prestacion), un solo operador concentro durante dicho periodo casi el 80% de la provision de plataforma a terceros operadores, mientras que el 97,5% de dicha prestacion estuvo concentrada en solo tres operadores. De otro lado, en cuanto a la demanda global de plataforma de pago, observamos que existe una alta concentracion en la demanda por acceso a la plataforma, con mas del 50% por parte de uno de los operadores de servicios moviles. Asimismo, de la evaluacion de los diversos escenarios de comunicacion que involucran la provision del acceso a la plataforma a terceros operadores, se ha determinado que la fijacion de un cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago tendra un considerable impacto, principalmente en el caso de las comunicaciones que terminan en redes ubicada en areas rurales, donde la actual participacion de dichos cargos en la tarifa al usuario es bastante alta. Respecto de los incentivos que tienen los operadores para generar una dinamica en los precios mayoristas (en este caso, el cargo de interconexion por acceso a la plataforma), el OSIPTEL ha manifestado en varios pronunciamientos que los operadores tienen limitados incentivos para generar reducciones en los cargos de interconexion como consecuencia de su condicion de insumo esencial para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones. Dado ello, en otras prestaciones de interconexion (terminacion de llamada en red fija, terminacion de llamada en red movil, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional, acceso a los telefonos publicos, etc.) el OSIPTEL ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios destinados a revisar o establecer los citados cargos y generar una dinamica en los precios mayoristas que no se hubiera conseguido en un escenario sin intervencion. El acceso a la plataforma no es la excepcion y la evidencia empirica de ninguna variacion desde que se comenzo a proveer esta prestacion demuestra que los operadores que proveen el acceso a la plataforma, por propia voluntad, no generan una dinamica en su correspondiente precio. 2.2 Consideraciones para el Establecimiento del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. El Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatoriasestablece que para los fines de interconexion, y teniendo en cuenta los Acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, una red o servicio pueden ser desagregados en instalaciones esenciales. Al respecto dicha MORDAZA senala que se entiende que es instalacion esencial toda parte de una red o servicio publico de transporte de telecomunicaciones que (i) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y (ii) cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico. Un aspecto preponderante a tomar en cuenta es que, la provision de la plataforma de pago a terceros operadores constituye provision exclusiva en cada escenario de llamada que requiere de dicha prestacion; es decir, es suministrada exclusivamente por el operador que provee dicho acceso. Asi, las plataformas de pago de los distintos operadores no compiten entre si para la provision de dicha prestacion a terceros operadores, en un mismo escenario de llamada, ni aun cuando se trate del mismo MORDAZA de red (es decir sea Red Fija, Red Movil o Red de Larga Distancia). Por tal motivo, el operador que establece la tarifa y por ende demanda el acceso a la plataforma del operador que cobra al usuario, no tiene otra alternativa de provision de plataforma que la de este operador. La provision de plataforma de pago no puede ser replicable por parte del operador que demanda el acceso a la plataforma de otra red, ya que como se menciono, en un determinado escenario de llamada, el acceso a una plataforma determinada es el unico acceso. Como se senalo, mientras los demas cargos de interconexion tope se han reducido paulatinamente en el tiempo, los cargos por acceso a la plataforma se han mantenido en los mismos niveles que los acordados entre los operadores entre el 2004 y el 2008. De esta manera, los cargos por acceso a la plataforma de pago que se cobraron durante el 2008 son mas altos que los demas cargos de interconexion tope vigentes a diciembre del 2008.

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