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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410606 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modifi cada por la Resolución de Presidencia N° 048- 2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008. En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP-Móvil. Al respecto, en los mencionados anexos se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico. En concordancia con lo expresado previamente, el 04 de diciembre de 2009, Telefónica presentó la solicitud correspondiente al Ajuste Anual de Tarifas TUP - Móvil, a través de la carta N° DR-107-C-1518/CM-09. Al respecto, el OSIPTEL mediante la carta N° C. 832 –GG.GPR/2009, recibida el día 10 de diciembre de 2009, remitió el informe N° 492-GPR/2009, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta presentada por TELEFONICA. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectifi car su propuesta y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefónica presentó una segunda solicitud de Ajuste Anual de las Tarifas TUP – Móvil mediante la carta N° DR-107-C-1561/GS-09, recibida el día 17 de diciembre de 2009. En base al análisis de las propuestas presentadas por Telefónica se ha realizado la actualización de las variables correspondientes al ajuste anual de tarifas, las cuales son las siguientes: Tipo de cambio; Factor de conversión minuto real-redondeado; Valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles; y, Proporción de tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil Total. Asimismo, el presente ajuste de las tarifas tope de las comunicaciones TUP – Móvil comprende la actualización de las variables correspondientes al ajuste no periódico por la aprobación de un nuevo valor del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica (1); y el ajuste no periódico por la aprobación de un nuevo valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica (2). De acuerdo al análisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 513-GPR/2009, se concluye que la propuesta presentada por Telefónica mediante la carta N° DR-107-C-1561/GS-09, recibida el día 17 de diciembre de 2009, cumple con lo establecido en la normativa vigente, por lo que corresponde fijar las tarifas tope TUP – Móvil originadas en la red de Telefónica en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada cincuenta (50) segundos cuarenta y cinco (45) segundos, para las llamadas locales y de larga distancia nacional, respectivamente. 1 De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 26 de marzo de 2009. 2 De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 05 de julio de 2009. 442442-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 01-2010-INGEMMET/PCD Lima, 4 de Enero de 2010 VISTOS; el Informe Nº 1427- 2009-INGEMMET-DDV de fecha 28 de Diciembre de 2009, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 245- 2009-MEM/DGM expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del 15 de Diciembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago por derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2009, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2008 conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevén los artículos 40º de la Ley General de Minería y 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la