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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410600 formulada por la empresa PERÚ LNG S.R.L., del terreno eriazo de propiedad del Estado constituidos por el Sub Lote 1 de 2,500.00 m² y Sub Lote 2 de 1,951.34 m², ubicados en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del predio de 2,500.00 m², denominado Sub Lote 1, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013949 del Registro de Predios de Pisco y con Registro SINABIP N° 1411 correspondiente al Libro de Ica; y del predio de 1,951.34 m², denominado Sub Lote 2, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013950 del Registro de Predios de Pisco y con Registro SINABIP N° 1412 correspondiente al Libro de Ica; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 206-2009/SBN-GO- JAR de fecha 22 de setiembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; Que, la empresa PERÚ LNG S.R.L, representada por el señor Erick Sablich Carpio mediante escritos recibidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 04 de agosto de 2008 y el 05 de marzo de 2009, solicita la adjudicación en venta directa de los predios descritos en el párrafo precedente, por estar inmerso en un proyecto de interés nacional, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 28374 y el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano de fecha 12 de enero de 2006; Que, según el Informe N° 0196-2009/SBN-GO-JAD de fecha 19 de mayo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios anteriormente descritos a favor de PERU LNG S.R.L., toda vez que se ha determinado que la recurrente ejecutará un proyecto de interés nacional de conformidad con la Ley Nº 29374 del 28 de octubre de 2004, razón por la cual su solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 07 de octubre de 2009, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA S.A., remitió el informe de valuación comercial de los predios antes referidos, cuyos valores ascienden a la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta con 25/100 Dólares Americanos) por el predio de 2,500.00 m², y US $ 3,403.33 (Tres Mil Cuatrocientos Tres con 33/100 Dólares Americanos) por el predio de 1,951.34 m² respectivamente; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario La Voz de Ica, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, PERU LNG S.R.L., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 12 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta; Que, mediante los Informes Técnicos Legales N° 0677- 2009/SBN-GO-JAD y Nº 0679-2009/SBN-GO-JAD ambos del 16 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados predios a favor de PERU LNG S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de PERU LNG S.R.L., del predio de 2,500.00 m², denominado Sub Lote 1, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013949 del Registro de Predios de Pisco y con Registro SINABIP N° 1411 correspondiente al Libro de Ica; y del predio de 1,951.34 m², denominado Sub Lote 2, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013950 del Registro de Predios de Pisco y con Registro SINABIP N° 1412 correspondiente al Libro de Ica. Artículo 2º.- Los valores comerciales de los predios cuya venta se aprueban ascienden a la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta con 25/100 Dólares Americanos) por el predio de 2,500.00 m², y US $ 3,403.33 (Tres Mil Cuatrocientos Tres con 33/100 Dólares Americanos) por el predio de 1,951.34 m² respectivamente, conforme a las valorizaciones efectuadas por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA S.A. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de PERU LNG S.R.L. Artículo 5º.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 442387-3