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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410592 Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2009 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 161 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2009. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría. c. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2009. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31 063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 663. v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31 063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663. d. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por las rentas a que se refi ere el inciso c) del numeral anterior, los deudores tributarios que habiendo obtenido rentas de quinta categoría en el ejercicio gravable 2009, no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas del trabajo. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los Formularios Virtuales N.os 663 ó 664, según corresponda. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT - RENTA ANUAL 2009 - PERSONA NATURAL - OTRAS RENTAS 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 663 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 22 de febrero de 2010. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2010. Artículo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de segunda y tercera categorías y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califi quen como renta distinta de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2009 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 7º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 7.1 Los contribuyentes a que se refi ere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3º, que al 31 de diciembre del 2009 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nº 664, como información adicional, un balance de comprobación. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos fi nancieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fi jo, del Formulario Virtual Nº 664. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. 7.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas fi nancieras, empresas de arrendamiento fi nanciero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fi duciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afi anzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2009 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 8.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9º de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 664: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 8.2 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2009. Artículo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF