Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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· Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM. · Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley Nº 28008. · Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias solicitadas al Regimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante "regimen especial", ingresan al territorio nacional con suspension de derechos e impuestos de importacion, constituyendose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras estos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinacion. 2. Las mercancias destinadas al regimen especial, deberan estar declaradas para dicho fin en el documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato. 3. Podran acogerse a este regimen especial, las mercancias destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales asi como los articulos destinados a ser usados en decoracion y/o equipamiento de los stands o pabellones. 4. Los articulos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en el evento ferial, deberan ser destinados al regimen de Importacion para el Consumo, aplicando la totalidad de disposiciones del citado regimen. 5. No podran acogerse al regimen especial, las mercancias en situacion de abandono legal, asi como las de importacion prohibida. 6. El regimen especial se otorga por el termino de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de la inauguracion hasta el dia de la clausura del evento, teniendo como plazo MORDAZA para su regularizacion ciento veinte (120) dias calendario posteriores, contados a partir del dia siguiente de la clausura. 7. Los expositores, duenos o consignatarios de las mercancias, asi como los responsables del recinto ferial, responderan ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion en los casos en que se produzca la desaparicion de las mercancias del recinto ferial. 8. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, debera estar representado por un tercero ante la SUNAT, el mismo que asumira las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del regimen aduanero especial. 9. En el recinto ferial no podran efectuarse ventas al detalle de mercancias destinadas al regimen especial. Asimismo, los expositores no podran entregar la mercancia que MORDAZA sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion. 10. Si, una vez culminada la exposicion o feria internacional, el representante de un expositor extranjero no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancia exhibida, solicitara que el proveedor de la misma extienda la factura a nombre del comprador a fin de iniciar el tramite de nacionalizacion. 11. Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias internacionales pueden estar concebidos exclusivamente para la realizacion de este MORDAZA de eventos o tambien pueden ser utilizados para diversos propositos. En cualquiera de los casos deben ser autorizados como extension de la MORDAZA Primaria. 12. Los recintos concebidos exclusivamente para la realizacion de exposiciones o ferias internacionales con caracter permanente, deben cumplir con la implementacion de los siguientes requisitos: a) MORDAZA unica para el ingreso y salida de las mercancias; b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida; c) Contar con espacios de exhibicion abiertos y cerrados, con pasadizos de circulacion y de corresponder con areas de recreacion, de espectaculos y arreglos ornamentales y de jardineria adecuados; d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancias; e) Una oficina debidamente adecuada para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT.

Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen en MORDAZA Metropolitana la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ­ INTA, designara un jefe y al personal que laborara en la oficina aduanera que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la Republica los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdiccion seran los intendentes. 13. Los recintos multipropositos designados en las Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para utilizarse como local para la realizacion de una exposicion o feria internacional, deben cumplir con la implementacion de los siguientes requisitos: a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes para el publico y expositores; b) Contar con servicios de agua potable, desague, luz y medios de comunicacion e informacion; c) Contar con un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancias; d) Contar con espacios de exhibicion, abiertos y cerrados, con pasadizos de circulacion y de corresponder con areas de recreacion, de espectaculos y arreglos ornamentales y de jardineria adecuados; e) Tener oficinas para las autoridades que prestan servicio de seguridad, primeros auxilios y fiscalizacion. 14. Las ferias que se realizan en las fronteras entre los paises limitrofes no se rigen por el presente procedimiento y se llevaran a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Declaracion de MORDAZA Primaria Aduanera 1. A efecto que los recintos donde se realizan las exposiciones o ferias internacionales MORDAZA declarados MORDAZA primaria, las empresas organizadoras del evento deben presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdiccion o en la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, en caso el recinto se encuentre ubicado en MORDAZA Metropolitana, una solicitud suscrita por el representante de la empresa en original y MORDAZA, acompanada de los siguientes documentos: · Resolucion del Vice Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la que se autorice la realizacion de la exposicion o evento ferial. · Plano perimetrico de la MORDAZA que sera calificada como MORDAZA Primaria. · Declaracion Jurada en la que se acredita por lo menos a dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y permitir, con acompanamiento de los Oficiales de Aduana, la salida de los bienes a exhibirse. · MORDAZA del DNI o carne de extranjeria de las personas responsables. · Relacion de expositores (diferenciar nacionales y extranjeros) que confirme la participacion de un minimo del 20% de expositores extranjeros. · Declaracion jurada senalando el puerto, aeropuerto o complejo fronterizo por donde arribara la carga. 2. Recibida la documentacion el area designada por la intendencia correspondiente, dispondra que se realice una inspeccion al lugar donde se llevara a cabo la Feria o Exposicion Internacional, a fin de constatar que reuna las condiciones adecuadas de delimitacion y seguridad para las mercancias. Asimismo verificar la relacion que acompana la solicitud presentada para corroborar que se MORDAZA acreditado la presencia de un porcentaje minimo de 20% de expositores extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a cabo esta inspeccion elaborara un informe y el respectivo proyecto de resolucion. 3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera o el Intendente de Aduana, segun corresponda, declarara al recinto ferial como extension de MORDAZA Primaria a traves de una Resolucion de Intendencia Nacional (RIN) o una Resolucion de Intendencia (RI), segun corresponda, en la cual se indicara el codigo de identificacion de dicho evento y los nombres de las personas que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables de la recepcion, almacenamiento y

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