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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410595 • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM. • Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley Nº 28008. • Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante “régimen especial”, ingresan al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación. 2. Las mercancías destinadas al régimen especial, deberán estar declaradas para dicho fi n en el documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato. 3. Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones. 4. Los artículos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en el evento ferial, deberán ser destinados al régimen de Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de disposiciones del citado régimen. 5. No podrán acogerse al régimen especial, las mercancías en situación de abandono legal, así como las de importación prohibida. 6. El régimen especial se otorga por el término de sesenta (60) días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su regularización ciento veinte (120) días calendario posteriores, contados a partir del día siguiente de la clausura. 7. Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial, responderán ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca la desaparición de las mercancías del recinto ferial. 8. El expositor que no tenga domicilio fi scal en el territorio nacional, deberá estar representado por un tercero ante la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del régimen aduanero especial. 9. En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle de mercancías destinadas al régimen especial. Asimismo, los expositores no podrán entregar la mercancía que haya sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y demás tributos a la importación. 10. Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el representante de un expositor extranjero no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida, solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura a nombre del comprador a fi n de iniciar el trámite de nacionalización. 11. Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias internacionales pueden estar concebidos exclusivamente para la realización de éste tipo de eventos o también pueden ser utilizados para diversos propósitos. En cualquiera de los casos deben ser autorizados como extensión de la Zona Primaria. 12. Los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos: a) Puerta única para el ingreso y salida de las mercancías; b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida; c) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados; d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías; e) Una ofi cina debidamente adecuada para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que laborará en la ofi cina aduanera que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la República los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdicción serán los intendentes. 13. Los recintos multipropósitos designados en las Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para utilizarse como local para la realización de una exposición o feria internacional, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos: a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes para el público y expositores; b) Contar con servicios de agua potable, desagüe, luz y medios de comunicación e información; c) Contar con un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías; d) Contar con espacios de exhibición, abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados; e) Tener ofi cinas para las autoridades que prestan servicio de seguridad, primeros auxilios y fi scalización. 14. Las ferias que se realizan en las fronteras entre los países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes. VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Declaración de Zona Primaria Aduanera 1. A efecto que los recintos donde se realizan las exposiciones o ferias internacionales sean declarados zona primaria, las empresas organizadoras del evento deben presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdicción o en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en caso el recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una solicitud suscrita por el representante de la empresa en original y copia, acompañada de los siguientes documentos: • Resolución del Vice Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la que se autorice la realización de la exposición o evento ferial. • Plano perimétrico de la zona que será califi cada como Zona Primaria. • Declaración Jurada en la que se acredita por lo menos a dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y permitir, con acompañamiento de los Ofi ciales de Aduana, la salida de los bienes a exhibirse. • Copia del DNI o carné de extranjería de las personas responsables. • Relación de expositores (diferenciar nacionales y extranjeros) que confi rme la participación de un mínimo del 20% de expositores extranjeros. • Declaración jurada señalando el puerto, aeropuerto o complejo fronterizo por donde arribará la carga. 2. Recibida la documentación el área designada por la intendencia correspondiente, dispondrá que se realice una inspección al lugar donde se llevará a cabo la Feria o Exposición Internacional, a fi n de constatar que reúna las condiciones adecuadas de delimitación y seguridad para las mercancías. Asimismo verifi car la relación que acompaña la solicitud presentada para corroborar que se haya acreditado la presencia de un porcentaje mínimo de 20% de expositores extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a cabo esta inspección elaborará un informe y el respectivo proyecto de resolución. 3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera o el Intendente de Aduana, según corresponda, declarará al recinto ferial como extensión de Zona Primaria a través de una Resolución de Intendencia Nacional (RIN) o una Resolución de Intendencia (RI), según corresponda, en la cual se indicará el código de identifi cación de dicho evento y los nombres de las personas que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables de la recepción, almacenamiento y