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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410603 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 259-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 003-2010-OS-AAD el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 259-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del 26 de diciembre de 2009. En la página 40888 DICE: Lima, 14 de setiembre de 2009 DEBE DECIR: Lima, 14 de diciembre de 2009 443062-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento de oficio para la fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2009-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2009 EXPEDIENTE : N° 00002-2009-CD-GPR/IX. MATERIA : Fijación del Cargo de Inter- conexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADO : Concesionarios de Servicios Pú- blicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago VISTOS: El Informe Nº 439-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° -Defi niciones- del Procedimiento, concordante con el Artículo 13° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante o se trata de comunicaciones cursadas en el marco de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante carta Nº 143-GG.GPR/2009, el OSIPTEL requirió a diversos concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones información sobre el tráfi co que haya involucrado la provisión a terceros operadores, del acceso a su plataforma de pago durante el año 2008, y el cargo de interconexión por minuto efectivamente cobrado por dicho concepto; Que, mediante carta Nº 176-GG.GPR/2009, el OSIPTEL requirió a los operadores que reportaron tráfi co que involucró la provisión a terceros operadores del acceso a su plataforma durante el año 2008, información sobre las especifi caciones técnicas de dicha provisión; Que, sobre la base del análisis de la referida información proporcionada por los operadores, se ha considerado pertinente regular el Cargo por el Acceso a Plataformas de Pago mediante el establecimiento de un Cargo Tope para dicha prestación de interconexión, a fi n de asegurar que este cargo se ajuste a los costos económicos de su provisión; Que, en mérito al Informe Técnico referido en la sección VISTO, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7°