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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410596 custodia de las mercancías, precisándose sus funciones y responsabilidades. Una copia de esta Resolución será remitida a la (s) intendencia (s) de aduana del área metropolitana por donde arribará la mercancía. B. DE LA DESTINACIÓN De la transmisión de la información de la declaración 1. El despachador de aduana solicita el régimen especial ante la intendencia de aduana donde se realizará la exposición o feria internacional, mediante a transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración, debiendo indicar en el recuadro “régimen” de documento el Código: 20 admisión temporal para re exportación en el mismo estado, y consignar en el casillero 7.20 tipo de despacho el código “2” correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales. 2. Asimismo, en el rubro “observaciones” de la declaración deberá consignar el nombre y código de la Feria Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la Zona Primaria Aduanera. 3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la información consignada en el manifi esto de carga, de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fi n de que se realicen las correcciones respectivas. 4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado, es transmitida vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la declaración. De la presentación y revisión de la Declaración 5. El despachador de aduana presenta la declaración (formatos A, B y C) ante el área encargada del destino especial de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de declaración asignado mediante el SIGAD: a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) b) Factura comercial, factura proforma o contrato según corresponda c) Documento de seguro de transporte d) Otros que sean exigibles conforme a disposiciones específi cas. 6. Recepcionada la documentación se procede a verifi car que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en el numeral 3 de la sección VI, así como los demás requisitos para acogerse al régimen. 7. De ser conforme, el personal encargado emite la Guía Entrega Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando esta última al usuario y adjuntando el original a la documentación respectiva. En caso contrarío se procede a notifi car al despachador de aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante. 8. La declaración será distribuida de la siguiente manera: En el caso que el trámite lo efectúe un agente de aduana: Original : Agente de aduana 1º copia : Intendencia de aduana de despacho En el caso que el trámite lo efectúe el despachador ofi cial: Original : Intendencia de aduana de despacho 1º Copia : Despachador ofi cial En todos los casos: 2º Copia : Aduana de ingreso 3º Copia : Entidad ferial 4º Copia : Benefi ciario B.1 DEL TRASLADO DE LA MERCANCÍA AL RECINTO FERIAL 1. En el caso de los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente se procederá como sigue: a) El área encargada en la intendencia de aduana respectiva, remite la documentación a la ofi cina de ofi ciales de aduana para la designación del personal que custodiará la mercancía, lo que deberá constar de modo expreso en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial. b) Las mercancías que arriben al recinto ferial serán recibidas por el personal responsable durante las 24 horas del día, incluidos los sábados, domingos y feriados. El ofi cial de aduana designado para acompañamiento de la carga dejará constancia del hecho en el rubro “observaciones” de la declaración. Ambas recepciones serán consignadas en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que deberá devolverse al área de ofi ciales de aduana de ingreso. c) Después de la recepción, las mercancías se depositarán en el recinto designado por la empresa organizadora del evento, con excepción de aquellas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde serán exhibidas, contando con la autorización del jefe de la ofi cina aduanera del recinto ferial. d) El jefe de la ofi cina aduanera del recinto ferial designará al funcionario que efectuará el reconocimiento físico al detalle, a fi n de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se regularizarán posteriormente. e) Culminado el reconocimiento y la diligencia se concederá el régimen especial, teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. f) Las mercancías que hayan cumplido los requisitos, pueden trasladarse a los stands respectivos para su exhibición. 2. En el caso de que la exposición o feria internacional se realice en un recinto multipropósitos se procederá como sigue: a) El área encargada designa al funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el depósito temporal de llegada, dicho reconocimiento se hará al detalle a fi n de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se sujetarán a posterior regularización. b) Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías que no pueden acogerse al destino especial, la autoridad aduanera procede a su separación para su posterior destinación aduanera. c) Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaración por el funcionario aduanero encargado, se concederá el régimen especial , teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. d) El área encargada remite la declaración diligenciada y su documentación, al jefe de la oficina de ofi ciales de aduana, para que designe al personal que custodiará y efectuará el traslado de las mercancías reconocidas hacia el recinto ferial, ubicado en la misma jurisdicción de la intendencia de aduana autorizante o entre las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao, dicha designación debe constar de modo expreso en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial. Cuando el traslado se efectúe entre diferentes jurisdicciones y sea por vía terrestre se autorizará previa presentación de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados, además de las mercancías transportadas por vía aérea y marítima. En estos últimos casos la responsabilidad por el traslado recae en el declarante. e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones Internacional, serán recepcionadas por la persona