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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410839 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009, con el que se otorgó autorización de incremento de fl ota a favor del señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de madera de 105.99 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matricula Nº PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matricula Nº CO-16684-CM y 34.78 m3de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con los que se autorizó el incremento de fl ota. Artículo 2º.- La autorización de modifi cación de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ejecutarse en el plazo señalado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras de madera JEHOVA JIRETH de matrícula Nº PL-17716- CM, CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980- CM y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder los respectivos desguaces como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación construida, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.-Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha del 16 de junio del 2009. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Moreda S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1000-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00037745 de fechas 14 de mayo, 24 de agosto y 27 de octubre de 2009, presentados por INVERSIONES MOREDA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, asimismo los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE, de fecha 24 de mayo de 1995, complementada por Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNE del 09 de junio de 1998,se otorgó permiso de pesca a plazo determinado,