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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410842 Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-8 Declaran inadmisible e improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1002-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00065431-2009 y Adjunto 1 de fechas 18 de agosto y 23 de noviembre del 2009, presentado por la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE7DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros al armador GILBERTO HUAMANCHUMO PISFIL, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM de arqueo neto 10.56 y 45.32 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM se encuentra registrada a favor de la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO y sus hijos JUBERT OMAR, MELBA MERCEDES, JUAN, ORLANDO, WILLIAM y MARLENY HUMANCHUMO CASTRO, por lo que en la solicitud presentada faltó acreditar el número de RUC de los hijos, además de la representación de sus hijos (o en su defecto que éstos ratifi quen la solicitud planteada por la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO); Que, mediante Ofi cio Nº 6795-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de octubre del 2009 se comunicó a la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO que subsane las observaciones indicadas líneas arriba, en aplicación a lo dispuesto por el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del RUC, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito de Registro Nº 65431- 2009-1 de fecha 23 de noviembre del 2009, la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO, manifi esta que es ella quien actualmente está facturando las descargas de captura en las diferentes fabricas del litoral. Además, considera que sus hijos no cuentan con RUC por las siguientes razones: (i) sus hijos le otorgaron facultades para facturar y ejercer la representación de la embarcación conforme lo establece el Artículo 973 del Código Civil, en tanto que existe copropiedad con éstos, (ii) resulta engorroso para las fabricas, PRODUCE y otras entidades aperturar para cada uno su RUC y que cada uno facture la pesca en proporción al porcentaje asignado a cada hijo. De otro lado, a modo de subsanación el presente escrito fue fi rmado por ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO y sus hijos MELBA MERCEDES, ORLANDO, WILLIAM y MARLENY HUMANCHUMO CASTRO. Finalmente adjunta copia del Poder General de Administración, Disposición y Pleitos de JUAN y JUBERT OMAR HUMANCHUMO CASTRO; Que, en tal virtud, la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO, no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 6795-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, la administrada no cumplen con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene declarar inadmisible el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 978-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° dl Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM, presentada por la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1003-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2009 Visto los Escritos de Registro Nro. 00085023 y adjunto 1 de fechas 28 de octubre y 26 de noviembre del 2009, presentado por los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ.